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De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 6, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y habiendo advertido a la Corporación interesada conforme previene el artículo
92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General ha resuelto: Declarar la caducidad del expediente tramitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Alhendín (Granada) para la aprobación de su escudo heráldico y bandera municipal.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Sevilla, 21 de julio de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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