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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.
Examinado el expediente correspondiente a la Empresa Titular de Salones que en el Anexo de la presente Resolución se relaciona, y que por la precitada empresa se ha solicitado la extinción del permiso de funcionamiento del Salón de Juego «Olympia I¯ sito en C/ Carril del Picón, núm. 42, de Granada, y que el citado permiso podrá extinguirse por voluntad de la empresa titular del salón, manifestada por escrito dirigido al órgano que concedió la autorización.
Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón de Juego «Olympia I¯ sito en C/ Carril del Picón, núm. 42, de Granada.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Expediente E.T.S.: 130/94.
Interesado: Tuoye, S.L.
Sevilla, 15 de julio de 1997.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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