Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 1 de agosto de 1997, de la Viceconsejería, por la que se crea la Comisión Mixta de Normalización y Seguimiento.

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Los Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero, traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos respecto de la Administración de Justicia, entre las que se encuentran las relativas a la informática judicial.

Dentro del proyecto de informatización judicial para Andalucía destaca, por su importancia, el establecimiento de criterios uniformes para la codificación de los documentos utilizables en la tramitación de los diferentes procedimientos judiciales y su seguimiento, que compatibilizará y homogeneizará las actuaciones judiciales, redundando en una Administración de Justicia más ágil y eficaz en nuestra Comunidad Autónoma.

A tal fin, es necesaria la creación de un órgano que establezca un conjunto de parámetros uniformes en materia de documentación judicial y que codifique, informáticamente, las fases y estados procesales en los procedimientos judiciales propios de cada orden jurisdiccional, con objeto de elevar al Consejo General del Poder Judicial, órgano que aprueba los programas y aplicaciones informáticas en la Administración de Justicia, las propuestas y recomendaciones que sobre esta materia estime conveniente.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo

44.4 de la Ley 6/1993, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con el Decreto 83/1997, de 13 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y composición.

1. Se crea la Comisión Mixta de Normalización y Seguimiento de trámites procesales informatizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como órgano definidor de los criterios homogéneos en materia de documentación y de la codificación informática de las fases y estados procesales en los diferentes procedimientos judiciales existentes en cada orden jurisdiccional.

2. Dicha Comisión la presidirán, conjuntamente, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Viceconsejero de Gobernación y Justicia y estará compuesta por los siguientes vocales:

A) En representación de los Tribunales y Juzgados de Andalucía, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

- Ilmo. Sr. don Juan Ruiz Rico Ruiz-Morón, Presidente de la Audiencia Provincial de Almería.

- Ilmo. Sr. don Miguel Carmona Ruano, Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla.

- Ilmo. Sr. don Lorenzo del Río Fernández, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz.

- Ilmo. Sr. don José María Capilla Ruiz-Coello, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

- Ilmo. Sr. don Joaquín García Bernaldo de Quirós, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

- Ilmo. Sr. don Antonio Marín Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8. Decano de los Juzgados de Cádiz.

B) En representación de la Consejería, los siguientes vocales: Ilmo Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

- Ilmo. Sr. Director General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

- La Subdirectora General de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

- El Jefe del Servicio de Sistemas de Automatización de Datos.

- El Jefe del Servicio de Relaciones Institucionales y Ordenación.

En caso de ausencia motivada de algún vocal de la Consejería, será sustituido por un funcionario con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

3. En los casos de ausencia de los Presidentes, asumirá sus funciones el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Organización y Planificación, que contará con personal adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para el correspondiente apoyo administrativo.

Artículo 2. Finalidad.

De conformidad con el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comisión propondrá a la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para su elevación al Consejo General del Poder Judicial, propuestas sobre métodos comunes en el tratamiento de la documentación que se utilice en los diferentes procedimientos judiciales, al objeto de obtener su aprobación.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por sus Presidentes y, en cualquier caso, semestralmente.

2. La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 4. Grupos de trabajo especializados.

La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados que asesoren e informen a la Comisión en cuantos asuntos les sean encomendados.

Disposición Adicional Unica. Indemnizaciones La asistencia de los miembros integrantes de la Comisión a las sesiones que se celebren no generará derecho a percepción de indemnización alguna salvo el abono de los gastos de desplazamiento y dietas que procedan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. De entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1997.- P.S. (Orden 21.7.97), El Viceconsejero, José A. Sainz-Pardo Casanova.

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