Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de julio de 1997, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional al Centro privado de Educación Secundaria Montecalpe, de Algeciras (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Magín Fuertes Agúndez, como representante de los Centros Familiares de Enseñanza, titular del Centro docente privado «Montecalpe¯, sito en Algeciras, calle Carpa, s/n, Urbanización San García, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Montecalpe¯, de Algeciras (Cádiz), por Orden de 20 de mayo de 1996 (BOJA de 22 de junio), tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación Primaria de 10 unidades y 250 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria de 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 240 puestos escolares y 4 unidades de Bachillerato con una capacidad de 140 puestos escolares y una Sección de Formación Profesional de Primer Grado con 6 unidades y 240 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional al Centro de Educación Secundaria «Montecalpe¯, de Algeciras (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Montecalpe¯.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza. Domicilio: Calle Carpa, s/n, Urbanización San García. Localidad: Algeciras.

Municipio: Algeciras.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11007193.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c)Ciclos Formativos de Formación Profesional: c-1. Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

c-2. Ciclo Formativo de Grado Superior.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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