Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Centros públicos que oferten Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 51.1 que el Sistema Educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 52.1 prevé que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, dispone en su preámbulo el marco sociológico en el que se inscribe la Educación de Adultos desde una concepción renovada de educación permanente, superando una perspectiva centrada únicamente en los procesos de alfabetización, concediendo prioridad a las actuaciones educativas orientadas al desarrollo intelectual, personal y cultural de los sectores sociales más desfavorecidos y estableciendo en sus artículos 1º y 2º los objetivos y las finalidades básicas de la Educación de Adultos que se instrumentarán en el desarrollo de los Planes Educativos establecidos en el artículo 4º

El Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos (BOJA núm. 68, de 14 de junio), recoge la filosofía educativa que se desprende de los anteriores textos legales y la adecua a las nuevas realidades sociológicas de los adultos.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

I. Objeto.

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento de todos los Centros Públicos que oferten Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Disposiciones Generales.

Artículo 2. Profesorado.

1. La oferta regulada según el artículo 4 de la Orden de 16 de junio de

1997, sobre escolarización y matriculación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 70, de 19 de junio), será impartida por profesores y profesoras pertenecientes a la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo previsto en el Convenio-Marco suscrito por la Junta de Andalucía con el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria y el Protocolo de Colaboración firmado por esta Consejería con la Dirección General del Servicio Militar.

2. El profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria impartirá las Areas del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para adultos en los Institutos de Enseñanza Secundaria autorizados, conforme a la atribución de áreas en las distintas especialidades especificadas en el Anexo I.

III. Documentos de planificación del centro y documentación administrativa.

Artículo 3. Proyecto de Centro.

1. Los centros dispondrán de autonomía organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante el correspondiente Proyecto de Centro, dicho Proyecto será elaborado con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, y deberá ser aprobado y evaluado por el Consejo de Centro.

2. El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a medio y largo plazo que enumera y define las notas de identidad del Centro, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos de carácter general que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir, adapta el currículum establecido en propuestas globales de intervención didáctica, adecuadas a su contexto específico y expresa la estructura organizativa del Centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a los centros.

3. El Proyecto de Centro incluirá las Finalidades Educativas, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Dicho Proyecto de Centro deberá realizarse a lo largo de los dos próximos cursos académicos, sin perjuicio de lo establecido para las Finalidades Educativas en el siguiente apartado:

3.1. Las Finalidades Educativas del Centro deberán reflejar el conjunto de metas o fines por las que opta el Centro, ante el hecho educativo que debe afrontar, dentro de la normativa vigente.

Los centros elaborarán las Finalidades Educativas, para lo cual se creará una Comisión con integrantes de todos los sectores representados en el Consejo de Centro que formularán una propuesta sobre las mismas, conforme a la legislación vigente.

Aquellos centros que en cursos anteriores hayan definido sus Finalidades Educativas las revisarán y adecuarán de acuerdo con el Decreto 156/1997, de

10 de junio.

Las Finalidades Educativas del Centro deberán ser aprobadas por su Consejo de Centro, antes del mes de marzo y serán remitidas a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.2. El Proyecto Curricular de Centro, constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del profesorado de un centro docente y se ajustará a lo previsto en el Decreto 156/1997, de 10 de junio.

Los Proyectos Curriculares serán remitidos a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe posibilitar una adecuada organización y funcionamiento del Centro para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de Centro.

El Consejo de Centro, mediante la creación de una Comisión representativa de todos los sectores de la comunidad educativa, confeccionará un borrador que será debatido y aprobado por dicho órgano Colegiado.

4. En los Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, el Proyecto de Centro será elaborado, aprobado y evaluado, de acuerdo con la normativa establecida al efecto por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Será necesario reflejar en dicho Proyecto de Centro la especificidad y singularidad de estas enseñanzas en consonancia con el Currículum establecido en el Decreto 156/1997, de 10 de junio.

Artículo 4. Plan Anual de Centro.

1. En el mes de septiembre y sin perjuicio de la actividades de comienzo de curso, los centros a los que se refiere esta Orden elaborarán un Plan Anual de Centro.

2. El Plan Anual de Centro es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro.

3. En los Institutos de Enseñanza Secundaria que anticipen el Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos la programación de estas enseñanzas formará parte del Plan Anual de Centro correspondiente.

4. El Plan Anual de Centro tendrá como mínimo los siguientes contenidos:

a) Objetivos generales del Centro para el curso escolar 1997/98, explicitando los objetivos correspondientes a la Formación Básica y a otros planes que el Centro desarrolle.

b) Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios y la contextualización de la jornada escolar a las características del Centro.

c) Organización funcional del Centro para dar respuesta a los objetivos planteados.

d) Programación de las actividades docentes del Centro, así como las de actividades complementarias y culturales, concretando los principios metodológicos que inspiran el desarrollo de las mismas. Una copia de ellas quedará archivada en el Centro.

e) Programación de los Planes que el Centro tenga autorizados, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de Escolarización y Matriculación, de fecha 16 de junio de 1997 (BOJA núm. 70, de 19 de junio).

f) Recursos humanos y materiales, con indicación de las entidades, colectivos, organizaciones o instituciones de la comunidad con los que el Centro establece relaciones de colaboración en el desarrollo del Plan Anual de Centro.

g) Plan de acción para el fomento de la participación y del asociacionismo del alumnado. Incluirán proyectos que faciliten la integración de las actividades propias de las asociaciones de alumnos/as en la vida del Centro, así como las de éste en la vida de la comunidad.

h) El Plan Anual de Centro deberá contemplar medidas de sensibilización de la importancia del acceso a la Educación entre las personas del entorno.

i) Plan de Acción Tutorial y Orientación, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de zona.

j) Plan de reuniones del Consejo de Centro, especificando el número de ellas que habrán de mantenerse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.

k) Actuaciones en relación con el proyecto de Plan de Autoprotección, elaborado por el Centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 4 de noviembre de 1985 (BOJA de 7 de diciembre) y en función de las condiciones y características del Centro.

l) Presupuesto con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios. (BOJA de 13 de septiembre).

ll) Plan de seguimiento y evaluación del propio Plan Anual de Centro.

m) Plan de Formación del Profesorado en función de las necesidades educativas del Centro.

5. Elaboración y aprobación del Plan Anual de Centro.

5.1. El Coordinador o Coordinadora del Centro organizará la elaboración del Plan Anual de Centro, teniendo en cuenta los aspectos curriculares que realice el Equipo Docente. Además, colaborará con los demás sectores implicados en la tarea educativa en los restantes aspectos del mismo.

5.2. Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo de Centro el proyecto será entregado a los distintos sectores, integrantes del mismo como mínimo diez días antes de la fecha de su aprobación.

5.3. El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo de Centro respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencias del Equipo Docente.

5.4. El Plan Anual de Centro se adecuará a aquellas actuaciones que por sus características especiales requieran un tratamiento diferencial de las acciones educativas (planes de colaboración institucional).

5.5. El Coordinador o Coordinadora del Centro es el responsable de dar a conocer el Plan Anual de Centro a todos los miembros de la comunidad educativa, debiendo hacer entrega de una copia del mismo a los sectores representados en el Consejo de Centro.

5.6. Una vez aprobado el Plan Anual de Centro por el Consejo de Centro, el Coordinador o Coordinadora enviará antes de finalizar el mes de noviembre una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia (Servicio de Inspección de Educación), junto con una copia del Acta de la sesión del Consejo de Centro en el que fue aprobado.

5.7. En los casos en los que un mismo Plan Anual de Centro sea compartido por varios municipios, el Consejo de Centro planificará la formulación de objetivos, las estrategias de actuación, distribución de recursos, actividades y participación necesaria, de manera adecuada a los intereses y necesidades de cada comunidad y su entorno inmediato, tal y como se establece en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros de Educación de Adultos. En el mismo, se especificarán las actuaciones compartidas.

6. Revisiones del Plan Anual de Centro.

6.1. El Plan Anual de Centro deberá ser sometido periódicamente a revisión con objeto de estudiar, de acuerdo con la realidad del curso, las modificaciones, tanto organizativas como metodológicas, que se consideren oportunas.

6.2. Al menos una vez al trimestre, se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, teniendo en cuenta datos sobre absentismo, valoración del aprendizaje del alumnado y la adecuación a los intereses y a la realidad del mismo, levantándose la correspondiente acta.

Artículo 6. Memoria Final de Curso.

1. La Memoria consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual de Centro.

2. Las conclusiones más relevantes aparecidas en la Memoria Final de Centro se enviarán al Servicio de Inspección de Educación de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de su aprobación por el Consejo de Centro.

3. Dicha Memoria, en sus aspectos técnicos docentes será realizada por el profesorado del Centro, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes.

4. Las asociaciones de alumnos y alumnas, constituidas legalmente en los Centros, realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la cual se entregará posteriormente una copia a dichas asociaciones.

5. En la Memoria se podrán incluir las sugerencias que se estimen convenientes a los órganos provinciales y autonómicos de la Administración Educativa, así como a la comunidad educativa en la que esté ubicado el Centro.

6. El Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, elaborará un informe en el que se incorporarán las conclusiones más relevantes de las memorias remitidas por los centros, que serán enviadas a la Consejería de Educación y Ciencia.

IV. Ordenación: Aspectos generales.

Artículo 7. Ordenación Académica.

1. Para acceder a las enseñanzas de Formación Básica en Educación de Adultos, el profesorado del Centro efectuará una prueba de Valoración Inicial al alumno o alumna conforme a lo previsto en los artículos 26.2 y

26.3 del Decreto 156/1997, y con carácter general se realizará al inicio de la actividad docente.

2. La prueba de Valoración Inicial del Alumno tendrá siempre un doble carácter:

a) En aquellos casos en los que el alumno o alumna posea los requisitos académicos exigidos, la prueba de Valoración Inicial se llevará a efecto exclusivamente para determinar las capacidades y la madurez del alumno o alumna en relación con los objetivos del nivel correspondiente.

b) En el supuesto de que el alumno o alumna no posea los requisitos académicos exigidos, la prueba de Valoración Inicial servirá, asimismo, para adscribir al alumno o alumna al nivel educativo adecuado.

La prueba de Valoración Inicial del Alumno deberá constar, al menos, de los siguientes elementos: Un ejercicio escrito que permitirá valorar objetivamente si tiene alcanzados los objetivos del nivel correspondiente y una entrevista personal que permita valorar la madurez del alumno o alumna.

Artículo 8. Horario del alumnado.

1. El horario del alumnado estará en función de las necesidades del grupo y de las disponibilidades organizativas del Centro.

2. Los niveles de Formación Inicial de Base, Formación de Base y Graduado Escolar tendrán la siguiente distribución:

- 10 horas lectivas semanales, distribuidas entre los cinco días de la semana. En ningún caso, las sesiones lectivas serán inferiores a una hora.

- 1 hora semanal de tutoría por grupo.

La distribución horaria para las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado Escolar en la modalidad Semipresencial será la siguiente:

- 5 horas lectivas semanales repartidas en dos sesiones de 2,5 horas cada una.

- 1 hora semanal de tutoría por grupo.

Las actuaciones en dicha modalidad deberán ser autorizadas por la Delegación Provincial correspondiente.

3. En el Nivel de Enseñanza Secundaria Obligatoria para adultos, el horario comprenderá 20 sesiones lectivas semanales distribuidas en cuatro sesiones diarias, cuya duración, con carácter general, será la establecida para los Institutos de Enseñanza Secundaria en régimen nocturno. La correspondiente distribución por Areas se especifica en el Anexo II.

4. Planes de desarrollo comunitario y de animación sociocultural.

Estos Planes son aquéllos que por su carácter formativo y social pretenden el desarrollo personal y cultural del alumnado.

El horario de estos Planes será de 3 ó 4 horas semanales por grupo.

Estos Planes se definirán en función de las posibilidades organizativas del Centro y serán ofertadas a otras personas de la Comunidad.

5. Planes de acceso a la Universidad.

En aquellos Centros que se determine por la Consejería

de Educación y Ciencia, se podrán organizar grupos para la preparación de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

La distribución horaria por grupo será de 10 horas semanales.

6. Programas de Garantía Social.

Se atendrán a lo regulado por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 14 de julio de 1995, por la que se regulan los Programas de Garantía Social (BOJA núm. 117, de 29 de agosto), y en la Orden de 24 de julio de 1997, por la que se convocan subvenciones a entidades locales por medio de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

Artículo 9. Horario del profesorado.

1. El profesorado tendrá un horario de acuerdo con la normativa prevista en la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes (BOJA núm. 77, de 11 de septiembre).

2. El horario lectivo del profesorado del Cuerpo de Maestros se realizará de conformidad con la distribución hecha en el artículo anterior, veinticinco horas lectivas semanales distribuidas entre los cinco días de la semana y, en todo caso, deberá incluir al menos, veinte horas lectivas dedicadas a Formación Inicial de Base, Formación de Base, Graduado Escolar, Planes de Acceso de la Universidad en los Centros que lo tengan autorizado y Formación Básica de los Programas de Garantía Social que oportunamente se determinen, completándose el resto del horario hasta veinticinco horas en Planes Socioculturales y Tutorías.

2.1. La reducción horaria de los órganos Unipersonales será:

- En Centros Públicos de Educación de Adultos podrán tener, en su conjunto, hasta doce horas de reducción horaria en los centros de más de diez unidades, hasta diez horas en los de cinco a diez unidades y hasta cinco horas en los de una a cuatro unidades, siempre que haya al menos dos profesores en el Centro.

- En los Institutos de Enseñanza Secundaria que anticipen Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para adultos, dicha reducción se atendrá a la Orden de Organización y Funcionamiento de dichos centros.

2.2. En aquellos planes/proyectos específicos que planteen una interrupción temporal, el profesorado responsable de ellos organizará su jornada docente, de veinticinco horas semanales, adecuándola a las necesidades del Centro.

3. La parte del horario semanal no lectivo, de obligada permanencia en el Centro, se estructurará de forma flexible en función del Plan Anual de Centro, sin menoscabo de que, al menos una hora a la semana, se garantice la coincidencia de todo el profesorado para facilitar el trabajo en equipo, la coordinación y funcionamiento de las distintas estructuras organizativas del Centro.

El horario semanal no lectivo de obligada permanencia en el Centro se dedicará entre otras a las siguientes actividades:

a) Elaboración, valoración periódica y evaluación del Plan Anual de Centro, Memoria Final de Curso.

b) Participación en los órganos de Gobierno y planificación de tareas del Equipo Docente.

c) Planificación y valoración en equipo del proceso de enseñanza/aprendizaje en los diversos Niveles y Ciclos.

d) Sesiones de evaluación y seguimiento del Plan Tutorial.

e) Cumplimentación de los registros personales de alumnado y otros documentos.

f) Elaboración de materiales curriculares.

4. El Jefe de Estudios de enseñanzas nocturnas será el responsable directo de la elaboración y seguimiento del horario.

5. El Coordinador o Coordinadora y, en su caso, el Director o Directora del Centro, aprobará los horarios generales del mismo, así como los individuales del profesorado y el de los alumnos después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Equipo Docente, o en su caso el Claustro, y la normativa vigente establecida a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. A tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía y en el Decreto 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la misma relativo al personal a su servicio, los Centros Públicos para la Educación de Adultos, a los efectos de elección de grupos por parte del profesorado, se atendrán a los criterios pedagógicos consensuados por el Equipo Docente.

Para los profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria que impartan Educación de Adultos, la elección de grupos de alumnos será de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria.

Artículo 10. Evaluación.

Se realizará conforme prescribe el Capítulo VIII del Decreto 156/1997, de 10 de junio, y a lo que a tal efecto establezca la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Titulación, certificaciones y convalidaciones. Se llevará a cabo de acuerdo con lo que a tal efecto se establezca por la Consejería de Educación y Ciencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, Gestión de Recursos Humanos, Planificación y Ordenación Educativa y Evaluación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Segunda. Las competencias asignadas a los Consejos de Centro y a los Equipos Docentes en los Centros Públicos de Educación de Adultos se considerarán referidas a los Consejos Escolares y a los Claustros de profesores en los Institutos de Enseñanza Secundaria autorizados para impartir el Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para adultos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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