Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 1 de agosto de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas del ámbito territorial del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana.

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Los municipios implicados en el Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana se integran en un territorio emblemático de Andalucía, conocido internacionalmente por el valor excepcional de sus espacios naturales.

En este ámbito territorial existen grandes potencialidades de desarrollo, donde el Turismo como sector económico juega un papel estratégico por su capacidad de crear riqueza y empleo dentro de un entorno con sólidas ventajas comparativas, como la gran calidad de las playas, la riqueza de los espacios naturales y la singularidad cultural.

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía quiere impulsar, en la medida de sus posibilidades, el desarrollo del turismo en el ámbito de Doñana según criterios de sostenibilidad a medio y largo plazo, en el convencimiento de que esta actividad puede consolidarse como uno de los pilares de la economía de la zona, contribuyendo a su vez a conservar el patrimonio natural existente.

Este modelo de desarrollo sostenible se plantea la consecución de objetivos tales como ser compatible con el propuesto para el conjunto de la sociedad andaluza; contribuir a un crecimiento económico estable a largo plazo, apoyándose en la mejora de la competitividad que permita consolidar y expandir el nivel de empleo, así como la posición de Andalucía en los medios turísticos nacionales o internacionales; armonizar y compatibilizar este crecimiento económico con el respeto al medio natural y la conservación de los recursos existentes.

La presente Orden constituye la puesta en marcha de acciones del Programa Operativo Doñana II Fase, por lo que está sujeta a los requisitos establecidos por la Comisión Europea para las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales dentro del Marco de Apoyo Comunitario.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997,

DISPONGO

Artículo 1º Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las empresas que actúan en el ámbito territorial del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana, cuyos municipios se relacionan en el Anexo I.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2º Destinatarios.

1. Podrán tener la consideración de destinatarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.

b) Las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

2. Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquélla que cumple los siguientes requisitos:

a) No superar los 250 empleados, y:

- O bien contar un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 de pesetas.

- O bien que su activo en balance no sobrepase 4.212.000.000 de pesetas.

b) No estar participada en cuantía superior al 25% por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

Artículo 3º Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros y campamentos de turismo, cuando ello contribuya a mejorar la calidad general de la oferta o se favorezca su progresiva adaptación a las exigencias de los mercados y a mejorar su posición competitiva.

b) Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos en el medio rural.

c) Creación de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrece el ámbito territorial definido en el art. 1º para un mejor aprovechamiento de sus potencialidades turísticas. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, la creación y comercialización de circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.

d) Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación, en aspectos tales como los relativos a seguridad, cualificación de recursos productivos, eficacia del aprovisionamiento y, en general, inversiones que contribuyan a la mejora de la calidad y de la gestión de los servicios y establecimientos turísticos.

e) Nuevo establecimiento y reforma de restaurantes de alto interés gastronómico en zonas turísticas y prioritariamente aquéllos de gastronomía típica andaluza.

Artículo 4º Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 50% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada con carácter general.

Artículo 5º Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la subvención:

1. No haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de la presente Orden y que se encuentren iniciadas o que vayan a iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

2. Destinar los proyectos subvencionados a uso turístico por un período de entre 2 y 5 años a determinar para cada caso en la resolución de concesión de la subvención correspondiente, que respetará, en todo caso, la normativa comunitaria.

Artículo 6º Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden podrán presentarse, por triplicado, en los Registros de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz, Huelva y Sevilla o en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de empresa, persona física:

DNI y Tarjeta de Identificación fiscal (NIF).

b) Tratándose de Empresa, Persona Jurídica:

Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, estatutos, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) Si se trata de cooperativas: Documentación constitutiva, estatutos y tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

d) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, mediante poder bastanteado por los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o funcionarios que tengan encomendada esta función.

e) En todo caso:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

- Declaración expresa responsable de estar iniciada la actividad o inversión, o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado y plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

- Inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, si la empresa estuviese en funcionamiento.

- Declaración sobre nuevos puestos de trabajo que la inversión generará en su caso, así como aquellos puestos de trabajo que se comprometan a mantener.

- En el caso de que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda, deberá acompañar título que lo acredite como explotador o arrendatario y autorización del propietario.

2. Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presenta Orden.

4. En cualquier caso, la Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes Resoluciones de convocatorias.

Artículo 7º Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Planificación Turística teniendo en cuenta:

a) El informe del interés turístico elaborado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz, Huelva o Sevilla.

b) El grado de conceptos subvencionables del artículo 3.

c) El grado de implantación de un nuevo modelo turístico acorde con las características del ámbito territorial definido en el artículo 1.

d) El número de puestos de trabajo a crear y mantener.

Artículo 8º Tramitación.

1. Proyectos provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán por las Delegaciones Provinciales los expedientes seleccionados y priorizados con toda la documentación a la Dirección General de Planificación Turística en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de solicitudes, con el informe correspondiente.

2. Proyectos que afecten a más de una provincia.

En el supuesto de proyectos que afecten a más de una de las provincia, deberán remitir el proyecto a la Dirección General de Planificación Turística, que solicitará de las Delegaciones Provinciales afectadas la elaboración del correspondiente informe.

Artículo 9º Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, el Director General de Planificación Turística resolverá por delegación del Consejero.

2. En la resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la inversión, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, si procede, el plazo mínimo en el cual el proyecto subvencionado deberá quedar afectado al uso turístico previsto, así como la fecha en la que deberá comenzar este cómputo.

3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

4. En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante se entenderá que renuncia a la subvención.

5. El plazo de resolución será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el BOJA, debiendo expresar la publicación el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, no siendo necesaria la publicación de las subvenciones inferiores a la cantidad determinada anualmente en la correspondiente ley de presupuestos.

6. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

7. No obstante, la resolución de las subvenciones que se concedan en desarrollo de la presente Orden, estarán supeditadas a la aprobación definitiva de ésta por parte de la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 94 del TCE.

Artículo 10º Formas y secuencias de pago.

1. La subvención se abonará en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada conforme al párrafo siguiente.

2. Los documentos justificativos irán dirigidos por triplicado al órgano administrativo que hubiera tramitado la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8. Estos justificantes y facturas deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

- Acreditación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, si procede.

- Acreditación, cuando proceda, de la anotación de la inversión en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, mediante la presentación de los modelos oficiales pertinentes.

La Delegación Provincial correspondiente comprobará los datos aportados y emitirá certificación a la Dirección General de Planificación Turística acreditativa de la realización de la inversión o la actividad según corresponda, y de que se ajusta a los fines para los que fue otorgada dicha subvención. Esta última expedirá la correspondiente Certificación conforme a la normativa vigente.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Con carácter previo al abono de la subvención, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21-11-96) en caso de no estar exonerados en virtud de la misma.

Artículo 11º Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditándolo en la forma establecida en el artículo 10, en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio.

Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Planificación Turística, tras estudio detallado de las alegaciones y previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, podrá éste ampliar el plazo.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 12º

6. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma determinada en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21-11-96).

Artículo 12º Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución por delegación del Consejero.

Artículo 13º Concurrencia con otras subvenciones.

En virtud de las normas de libre concurrencia de la Unión Europea, el importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o no, supere el 60% de la subvención neta equivalente.

Artículo 14º Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea, con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas.

2. Igualmente, en los supuestos referidos en el artículo 13, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones para empresas y entidades privadas para 1997.

Se convocan subvenciones de conformidad con las siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes. Será de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

- Modo de pago: El pago de estas subvenciones se efectuará según se determina en el artículo 10 de la Orden.

Segunda. Futuras Convocatorias.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Cádiz.- Sanlúcar de Barrameda.

Huelva.- Almonte.

- Bollullos del Condado.

- Bonares.

- Hinojos.

- Lucena del Puerto.

- Moguer.

- Rociana del Condado.

Sevilla.

- Aznalcázar.

- La Puebla del Río.

- Pilas.

- Villafranco del Guadalquivir.

- Villamanrique de la Condesa.

ANEXO II

SOLICITUD SUBVENCION PARA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN EL AMBITO TERRITORIAL DE DOÑANA, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DEDEDE 199.., BOJA NUM......

Al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en ............. Don/Doña

.................................., con DNI núm. ...................., actuando en nombre propio o en representación de ........................ con CIF núm. ......................

E X P O N E

Que vista la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para el sector turístico cofinanciadas por la Comisión Europea y su correspondiente convocatoria para el ejercicio .......

S O L I C I T A

La concesión de la subvención indicada previendo una inversión de .................................................... ptas. destinada a :

- Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros y campamentos de turismo.

- Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos en el medio rural.

- Creación de nuevos productos turísticos.

- Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación.

- Creación y reforma de restaurantes de alto interés gastronómico en zonas turísticas.

DATOS DEL SOLICITANTE

(Rellenar en letra mayúscula)

Domicilio del solicitante: C/

Población Código postal

Provincia

Domicilio del representante: C/

Población Código postal

Provincia

Teléfono de localización .............. Fax ............... Nombre del establecimiento en el que se ejecuta la inversión Descripción del proyecto o actividad y presupuesto

Plazo de ejecución del proyecto:

¿Tiene concedidas o solicitadas otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto? En caso afirmativo diga cuáles son:

Datos sobre el empleo.

Núm. de puestos de trabajo a crear.

Fijos .......... Eventuales .............

Núm. de puestos de trabajo a mantener.

Fijos ............. Eventuales ..........

TOTAL: ...........

Núm. de cuenta corriente en la que en caso de concesión desea le sea abonada la subvención (Debe incluir los 20 dígitos de la misma): C/C núm. ......../......./..../.....................

En .......... a .... de ............... 199..

(Firma)

Documentación a acompañar (por triplicado):

- Copia compulsada del DNI en caso de solicitante Persona Física y del NIF.

- Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en caso de solicitante Persona Jurídica, Estatutos y CIF.

- Copia compulsada de documentación constitutiva, estatutos y CIF, en el caso de solicitante cooperativas, asociaciones y demás entidades.

- Poder bastanteado.

- Declaración expresa responsable de estar al corriente en obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

- Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

- Declaración de estar iniciada o iniciarse la inversión o actividad en

199...

- Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar comprensiva de un presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para su ejecución.

- Inscripción REAT si la empresa estuviese en funcionamiento.

- En el caso en que la gestión no corresponda al solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o arrendador.

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