Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de agosto de 1997, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de asesores de formación permanente del profesorado no universitario en Centros de Profesorado.

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La Junta de Andalucía a través del Decreto 194/1997, de 29 de julio, ha regulado el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado y en concreto los Centros de Profesorado definiéndolos como las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyo principal objetivo es establecer y desarrollar las acciones formativas que se deriven de los procesos de detección de necesidades de formación que el propio Centro de Profesorado realice, así como de las líneas prioritarias que se establezcan por la Administración Educativa, dirigidas al profesorado de los niveles no universitarios. Para poder llevar a cabo sus funciones los Centros de Profesorado estarán dotados de una plantilla de asesores de formación, siendo competencia de la Consejería de Educación y Ciencia determinar el perfil profesional de los mismos, el procedimiento para el acceso a la función asesora, el proceso de evaluación del ejercicio de la misma y la plantilla de asesores y/o asesoras de cada Centro de Profesorado.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto

194/97, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1. Convocatoria.

1.1. Se convoca concurso público de méritos para la provisión de las plazas de asesores y/o asesoras de formación en los Centros de Profesorado que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 2. Perfil de los candidatos.

El perfil profesional de los candidatos y las candidatas a desempeñar puestos de asesores o asesoras de formación en los Centros de Profesorado deberá responder al de un o una profesional de la enseñanza de los niveles educativos no universitarios, con sólida formación didáctica y pedagógica, con amplio conocimiento de los distintos elementos que componen el Proyecto de Centro, así como con experiencia docente en la etapa educativa en la que desempeñará preferentemente su labor de asesoramiento y, en el caso de los asesores o asesoras de Educación Secundaria y Formación Profesional, en el área de conocimiento a la que opta. Asimismo, deberá conocer los diferentes recursos didácticos de apoyo a la enseñanza, a la vez que poseer experiencia en la formación del profesorado.

En ese sentido, se considerarán como aspectos relevantes el conocimiento en el uso e integración de las Nuevas Tecnologías en el currículum, así como de las áreas transversales del currículum (Educación en Valores, Cultura Andaluza, dimensión europea, Coeducación, Medio Ambiente) la evaluación, la atención a la diversidad y la educación de personas adultas.

Asimismo, deberá ser persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar sus tareas de asesoramiento dentro de un modelo de colaboración entre iguales.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos. Los participantes en el concurso de méritos para acceder a puestos de asesores o asesoras de formación deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el requisito de ser funcionario o funcionaria docente de carrera de alguno de los Cuerpos de la función pública docente, en situación de servicio activo, con una antigüedad mínima de cinco años.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

4.1. Los funcionarios y funcionarias docentes que aspiren al nombramiento de asesores deberán presentar su solicitud, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente a su centro de destino, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.2. La solicitud irá acompañada de los documentos acreditativos de los méritos alegados, que se detallan en el baremo del Anexo II, así como dos ejemplares del proyecto y de una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el mencionado baremo. Asimismo, se hará constar la especialidad o habilitación correspondiente que le capacite para el desempeño de la función docente.

4.3. El proyecto tendrá como objeto realizar una reflexión y propuesta de las acciones que, como asesor o asesora de formación, se deben realizar en un Centro de Profesorado. Este proyecto deberá contemplar, entre otros aspectos, el análisis del contexto en el que se pretende desarrollar la función asesora, las características del Proyecto de Centro y las partes que lo componen, así como los elementos comunes del mismo (educación en valores, áreas transversales del currículum, Cultura Andaluza, integración en el Proyecto Curricular de Centro de las tecnologías de la información y la comunicación) y el modelo de formación y estrategias para llevarlo a cabo.

4.4. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la originalidad en su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuestas a la problemática con que se encontrarán en los Centros educativos.

Artículo 5. Plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 1997.

5.2. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, los méritos alegados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Comisión de selección.

6.1. La propuesta de selección de asesores en sus distintas etapas será realizada por una Comisión compuesta por:

a) La Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El Jefe de Servicio de Planes de Formación.

c) El Jefe de Servicio de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) El Jefe de Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

e) Los Jefes y/o las Jefas de Servicio de Ordenación Educativa de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Un funcionario propuesto por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que actuará como Secretario.

g) Cuantas otras personas, en número máximo de cinco, proponga la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, con experiencia en la formación del profesorado.

A esta Comisión podrán incorporarse, como observadores, los o las representantes de las organizaciones sindicales representativas de la enseñanza pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con voz pero sin voto.

6.2. Esta Comisión tendrá como funciones:

- Unificar los criterios de baremación a aplicar por las subcomisiones.

- Resolver cuantas dudas o discrepancias surjan en el desarrollo del proceso.

- Resolver las reclamaciones que se produjeren.

- Realizar la propuesta de asesores seleccionados y adjudicación de plazas.

6.3. A los efectos de baremación de los méritos, valoración de proyectos y entrevista de los solicitantes, se constituirán ocho subcomisiones, una por cada provincia, presididas por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial y compuestas por un Inspector, un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación Educativa con responsabilidades en la formación del profesorado, tres directores y/o directoras de Centros de Profesorado y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa de la provincia que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

A esta subcomisión podrán incorporarse, como observadores, los y/o las representantes de las organizaciones sindicales representativas de la enseñanza pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera donde se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda donde se realizará la entrevista a los aspirantes que pasen la primera fase.

Artículo 8. Primera Fase de Selección.

8.1. Las distintas subcomisiones provinciales comprobarán que los y/o las solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y realizarán la baremación de los méritos alegados, según el baremo establecido en el Anexo II, así como la valoración, según las orientaciones que se establezcan por la Comisión, del proyecto presentado, remitiendo el resultado de las mismas a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

8.2. La Comisión hará públicas, según modelo recogido en el Anexo IV, las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes; que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

8.3. Los y/o las aspirantes podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes contra la lista provisional, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo

4.1 de esta Orden.

8.4. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión publicará la lista definitiva de puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 9. Segunda Fase de Selección.

9.1. Las subcomisiones provinciales realizarán una entrevista a aquellos candidatos y candidatas que hayan obtenido al menos 8 puntos en el apartado de méritos y un mínimo de 6 puntos en el apartado de proyecto, y en la que se podrán aclarar y profundizar aspectos relacionados con el proyecto presentado y con la función asesora.

9.2. La entrevista realizada podrá ser puntuada entre 1 y 8 puntos, remitiéndose relación de candidatos y candidatas entrevistados con la puntuación obtenida a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. En la entrevista podrá tenerse en cuenta el informe recabado por la Delegación Provincial correspondiente relativo a los funcionarios que hayan desempeñado la función asesora con anterioridad a la publicación de esta Orden.

Artículo 10. Propuesta de nombramiento.

10.1. La puntuación obtenida en la entrevista se sumará a las obtenidas en los apartados de méritos y de proyecto de trabajo.

10.2. La Comisión de selección hará pública, según modelo recogido en el Anexo 5, las puntuaciones asignadas a cada uno de los aspirantes, ordenándolos por la suma total de puntos obtenidos en cada uno de los apartados y por cada una de las plazas que se le asignan provisionalmente, exponiéndose en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia. Se establece un plazo de cinco días para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

10.3. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Comisión elevará la propuesta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la cual realizará las propuestas de nombramiento oportunas.

Artículo 11. Resolución y Designación.

11.1. A la vista de la propuesta anterior el Consejero de Educación y Ciencia nombrará a los funcionarios y/o funcionarias en las plazas adjudicadas, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11.2. Contra los citados nombramientos, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la sede competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.3. Los funcionarios y/o las funcionarias docentes seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados, y permanecerán en los mismos en la situación de comisión de servicios durante un curso académico prorrogable, a petición del interesado o de la interesada, de forma sucesiva hasta seis, a partir de la fecha que se indique en la Resolución definitiva, siéndoles reservados sus puestos de trabajo de origen.

11.4. No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, la permanencia del asesor o de la asesora en el puesto adjudicado estará condicionada al proceso de evaluación que se debe realizar cada dos años.

Artículo 12. Funciones.

1. Los asesores y/o las asesoras de formación deberán cumplir las funciones establecidas en el Decreto 194/97, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, así como lo dispuesto en la Orden de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, y demás normativa en vigor.

2. Los asesores y/o asesoras de formación de un Centro de Profesorado deberán colaborar en la organización de acciones formativas de otros Centros de Profesorado de su provincia siempre que en ésta no existan asesores de su etapa y, en el caso de Educación Secundaria y Formación Profesional, del área de su responsabilidad, según lo establecido en el art. 12, punto 2, apartado e) del Decreto 194/97.

3. Los asesores y/o asesoras de Educación Secundaria con responsabilidad en las áreas de asesoramiento de Cultura Clásica, Filosofía y Música deberán colaborar en la organización y desarrollo de las acciones formativas que se establezcan para otras provincias distintas a la de ubicación del Centro de Profesorado al que están adscritos, según lo establecido en el art. 12, punto 2, apartado f), del Decreto 194/97.

Disposición Final: Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y la Dirección General de Recursos Humanos para la aplicación e interpretación de lo establecido en esta Orden.

Sevilla, 11 de agosto de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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