Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de julio de 1997, por la que se convocan subvenciones a entidades locales por medio de la suscripción de Convenios de Colaboración para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

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La Consejería de Educación y Ciencia en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 63.1 ha venido desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido y en desarrollo del artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica que establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la información básica y profesional que les permita incorporarse a la vida laboral o proseguir sus estudios, la Consejería de Educación y Ciencia puso en marcha con carácter experimental diversos programas de garantía social en centros públicos de la Comunidad Autónoma, desde el curso 1993/94.

Asimismo, el artículo 22.2 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA núm.

56, de 20 de junio de 1992) dispone que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los programas de garantía social y promoverá convenios con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización.

Igualmente, en la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm. 117, de 29-8-95) se señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado, y se establece la posibilidad de autorizar Programas de Garantía Social desarrollados en colaboración con otras administraciones o con entidades sin fines de lucro con la finalidad principal de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo.

Por otra parte, con el fin de proporcionar a los alumnos y alumnas afectados por alguna discapacidad una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral, se establece que los alumnos con necesidades educativas especiales podrán cursar los programas de garantía social en régimen de integración.

Asimismo, la cooperación de la Consejería de Educación y Ciencia con los Ayuntamientos en materia de educación presenta una sólida trayectoria especialmente en actuaciones destinadas a compensar las desigualdades sociales no sólo de los jóvenes, sino también en el campo de la Educación de las Personas Adultas.

Con la doble finalidad de aunar esfuerzos en pro de la formación e inserción laboral de las personas con mayores déficit sociales, culturales y laborales y desarrollar lo establecido en la normativa aludida, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo primero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el desarrollo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, de Programas de Garantía Social dirigidos a algunos de los siguientes colectivos:

1. Jóvenes menores de 25 años que, al menos, cumplan 18 en el año natural en que inician el programa, que no continúen en el Sistema Educativo reglado, no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional y sean, prioritariamente, demandantes de primer empleo.

2. Personas mayores de 25 años, en situación de desempleo, que no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional.

Artículo segundo. Beneficiarios.

Podrán ser destinatarios de las subvenciones las Corporaciones locales con personalidad jurídica propia que suscriban Convenios de colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo de Programas de Garantía Social dirigidos a los colectivos enumerados en el artículo primero, al amparo de la presente Orden.

Artículo tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

Las Entidades locales que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia ajustada al tipo de convenio que deseen firmar (Anexo II de la presente Orden). Estas se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas, en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos regulado en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio del curso anterior al que se desee formalizar el Convenio para el desarrollo del Programa de Garantía Social. Para el curso 97/98 el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de septiembre.

Artículo cuarto. Documentación.

4.1. Las solicitudes irán acompañadas de un Proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la firma del Convenio y que tendrá el siguiente contenido:

a) Título con el perfil profesional elegido entre los relacionados en el apartado 7 del Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1997 (BOJA núm. 84, de

22 de julio de 1997).

b) Justificación, basada fundamentalmente en la adecuación del perfil profesional al entorno productivo.

c) Destinatarios.

d) Criterios de selección del alumnado.

e) Esquema del programa formativo.

f) Medidas de inserción laboral y enumeración de las Empresas que colaborarán en la fase de prácticas.

g) Infraestructura y recursos disponibles.

h) Presupuesto económico. De este último se presentará copia en documento independiente del proyecto.

Si la solicitud es presentada por una Mancomunidad de Municipios o por una Diputación Provincial, deberán detallarse también los datos referidos a los distintos municipios en los que se vaya a desarrollar la actuación.

Además del proyecto descrito con las solicitudes se adjuntará la documentación que seguidamente se relaciona, incluyendo original y copia:

a) Certificación del Acta de la sesión celebrada a tales efectos en la que se refleje el acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la firma del Convenio. En ella se recogerá la designación de la persona que representará a la entidad local u organismo municipal, que preferentemente será el Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Entidad Local.

En el caso de ser otra persona, en dicha certificación se reflejará la autorización para ello, con indicación del cargo, sus datos personales y el número del Documento Nacional de Identidad. La persona designada habrá de acreditar su identidad mediante cualquier medio admitido en derecho.

b) En el caso de que se reciban otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, se aportará una declaración en la que se indique la suma total de las subvenciones o ayudas recibidas, que no podrá superar el presupuesto global de la actividad, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

c) Informe acreditativo haciendo constar, si las hubiere, las estrategias de coordinación provincial entre las distintas Administraciones y/o Entidades para la realización de actuaciones de formación e inserción laboral.

4.2. Cuando la solicitudes no reúnan los requisitos previstos en el punto

4.1, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia requerirán a la Entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si así no lo hicieran, serán desestimadas sus peticiones, archivándose sin más trámite.

Artículo quinto. Convenios.

1. Los Convenios se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, conforme al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Podrán formalizarse dos tipos de Convenios:

a) Convenios desarrollados en su totalidad por personal formador contratado por la Entidad Local correspondiente.

b) Convenios en colaboración con el Centro Público de Educación de Adultos de la localidad donde vaya a desarrollarse el programa.

En el caso de optar por el tipo a) la Entidad Local deberá contratar al personal formador necesario para atender al grupo de alumnos y alumnas, que estará constituido como mínimo por:

- Un experto o experta en el área de empleo correspondiente, con una titulación mínima de Técnico Especialista, que impartirá el Area de Formación Profesional Específica y realizará el seguimiento de los aspectos profesionales durante la formación de los alumnos y alumnas.

- Un Maestro de Primaria, que será el tutor, se encargará de impartir el área de Formación Básica, Formación y Orientación Laboral, Tutoría y Actividades Complementarias y realizará el seguimiento de los alumnos y alumnas durante el período de formación y prácticas en todos los aspectos de adaptación al puesto de trabajo.

Uno de estos profesionales, nombrado por la Entidad Local, tendrá entre sus funciones la coordinación general del programa, de manera que se garantice, además del desarrollo pedagógico adecuado, la tutoría y los aspectos de gestión. Será el encargado de coordinar la realización de la Programación General, las programaciones didácticas, el proceso de evaluación continua y la sesión y Acta de evaluación final, la cual se entregará al Inspector o Inspectora de Educación de la zona para la tramitación y expedición de la certificación del alumnado.

En el caso de optar por el tipo b), siempre que existan disponibilidades horarias por parte del profesorado del Centro Público de Educación de Adultos de la localidad y una vez atendida la oferta formativa del mismo, se podrá especificar en el correspondiente convenio, previo acuerdo entre la Entidad Local y la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que las Areas de Formación Básica, Tutoría y Actividades Complementarias (hasta un total de 15 horas semanales) sean impartidas por el Maestro o Maestra del Centro Público de Educación de Adultos.

Igualmente la Entidad Local deberá contratar un experto o experta en el área de empleo correspondiente, con una titulación mínima de Técnico Especialista, que impartirá las Areas de Formación Profesional Específica y Formación y Orientación Laboral, realizará el seguimiento de los aspectos profesionales durante la segunda fase de formación del alumno y será el encargado de la coordinación general del programa.

Artículo sexto. Prioridad en la firma de Convenios.

La Consejería de Educación y Ciencia priorizará la formalización de los Convenios con las Entidades solicitantes teniendo en cuenta como criterio la concurrencia del mayor número de las condiciones siguientes:

a) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares.

b) Experiencia acreditada en acciones formativas, que contemplen medidas de inserción laboral y estrategias de colaboración y coordinación con Empresas u otras entidades y centros de trabajo.

c) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, y compromisos reales de contrataciones laborales de los alumnos y alumnas beneficiarios del programa.

d) Planes de intervención para la información y difusión del Programa en el entorno: Empresarios, asociaciones de padres de alumnos, etc.

e) Oferta de planes de inserción laboral subvencionados por otras instituciones públicas o costeados por la propia entidad que se desarrollen en la zona.

f) Concordancia del Proyecto presentado con el contenido enunciado en el artículo cuarto de la presente Orden y ajuste del mismo al entorno laboral.

g) Tipo de evaluación incorporada al propio Proyecto (interna o externa). Cuando en varias solicitudes se cumplan el mismo número de condiciones de las anteriormente enumeradas, se considerarán preferentes los convenios que contemplen la colaboración con el Centro Público de Educación de Adultos de la localidad donde vaya a desarrollarse el programa.

Artículo séptimo. Cuantía.

La Consejería de Educación y Ciencia subvencionará los convenios suscritos con un máximo de 5.000.000 de pesetas, en función del tipo de convenio que se suscriba, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.18.00.16.00.461.00.32F.7 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo octavo. Proceso de suscripción de convenios.

Concluido el plazo de solicitud y cumplido el trámite señalado en el artículo cuarto, punto 2, de la presente Orden, las Delegaciones Provinciales, a través del Servicio de Ordenación Educativa, valorarán las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo sexto y las clasificarán atendiendo al tipo de programa y al colectivo de alumnos al que va dirigido el proyecto.

Con las solicitudes admitidas las Delegaciones Provinciales elaborarán una relación que refleje el resultado del proceso indicado en el apartado anterior y la remitirán, junto con una copia de los presupuestos presentados en los proyectos, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación (Avda. República Argentina núm. 23, 41071 Sevilla) en el plazo máximo de 15 días naturales.

Recibida la totalidad de relaciones, la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional, procederá a la distribución de la aplicación presupuestaria indicada en el artículo séptimo, a fin de que pueda procederse a la formalización de los correspondientes convenios de acuerdo con los artículos quinto y sexto de la presente Orden.

Artículo noveno. Pago de la subvención.

La cantidad subvencionada se hará efectiva, mediante un primer libramiento del 75%, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad. Será condición necesaria para dicho abono haber comenzado las actividades, así como haber sido aprobada la programación general por parte de la Delegación Provincial. El 25% restante se hará efectivo previa presentación de la justificación del primer libramiento, que se hará aportando copia compulsada de los documentos justificativos de los gastos realizados en la Delegación Provincial correspondiente.

Las cantidades percibidas en ambos libramientos habrán de justificarse de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal formador.

b) Ayudas al alumnado para los gastos que ocasione su participación en el Programa (transporte y materiales).

c) Gastos de funcionamiento y de ayuda para la amortización del equipamiento que el Programa origine.

d) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos que cursen el Programa.

e) Gastos que ocasionen las prácticas en empresas.

f) Formación de los educadores y personal auxiliar.

Para el libramiento del segundo pago será necesario informe previo favorable del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente, que se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación (Avda. República Argentina, núm.

23, 41071 Sevilla).

Artículo décimo. Plazo y forma de justificación de la subvención. Para la adecuada justificación de la subvención recibida, al término del Programa, la Entidad organizadora presentará ante la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a las cantidades concedidas, que consistirá en:

1. Declaración del responsable de la Entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

2. Carpeta-índice con la siguiente documentación, referida a la totalidad de la subvención:

- Fotocopia compulsada de las nóminas del profesorado.

- Originales de los recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención, de acuerdo con los conceptos mencionados en el artículo anterior.

- Certificado del responsable de la Entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

3. Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa.

- Relación de alumnos y alumnas participantes y abandonos producidos con indicación de sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas.

- Acta de evaluación final a efectos de la expedición del certificado correspondiente.

- Fotocopia del contrato de cada uno de los alumnos y alumnas y el informe emitido por el empleador.

- Valoración General del Programa.

Dicha documentación, acompañada de un informe del Servicio de Inspección de Educación en el que se evalúen todos los aspectos establecidos anteriormente, será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación (Avda. de la República Argentina, 23, 5ª planta, 41011 Sevilla).

Artículo decimoprimero. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Serán obligaciones de los beneficiados de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, las siguientes:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Programas de Garantía Social dicte

la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de la Entidad organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determinen.

c) Desarrollar los Programas de Garantía Social que fundamentan la concesión de la subvención y acreditar ante la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación la realización de la actividad, en el plazo de un mes desde la finalización de cada Programa de Garantía Social, conforme a lo establecido en el artículo décimo de la presente convocatoria.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación, comprobación e inspección educativa que tenga a bien realizar la Consejería de Educación y Ciencia, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar y subvencionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de la persona responsable de los Programas que deba asistir a las reuniones de información y coordinación que convoque la Consejería de Educación y Ciencia, durante el desarrollo de los mismos.

f) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, antes de la percepción del primer libramiento a que se refiere el artículo noveno, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Si de las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria, Delegación o Administración de Hacienda y Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social, únicamente se dedujera la no inscripción de los beneficiarios, éstos acompañarán una declaración firmada justificando los motivos de dicha situación.

g) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación la obtención de otra subvención y ayuda para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos nacionales o comunitarios.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.3. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

11.4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía. El acuerdo de reintegro de las cantidades percibidas será competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de funciones.

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para que, en nombre y representación de ésta, ejerzan la competencia de formalizar los convenios a que se refiere el artículo quinto de la presente Orden.

Segunda. Desarrollo de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden a través de las instrucciones o documentos de orientaciones técnico-pedagógicas que se consideren oportunos, así como para efectuar el seguimiento y valoración de los Programas desarrollados al amparo de esta convocatoria.

Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EXCMA. CORPORACION LOCAL DE

En .............., a ......... de ................... de .........

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. don ,

Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de De otra parte, don/doña ,

en calidad de , nombre y

representación de

provincia de ........................

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las facultades que tiene delegadas por el artículo ........ de la Orden ........., a cuyo efecto ha sido autorizado previamente por la Consejería de Educación y Ciencia.

El segundo, en nombre y representación de ,

en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación de régimen local a los Presidentes de las Corporaciones Locales, y debidamente facultado al efecto por haber sido aprobado el Convenio por Acuerdo del Pleno/Comisión de Gobierno de ..... de .......

MANIFIESTAN

Primero. Que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de organizar programas de Garantía Social para los alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios, previéndose la colaboración de la Administración Local con las Administraciones Educativas en el desarrollo de estos programas.

Que la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm. 117, de 29-8-95) señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado, y se establece la posibilidad de autorizar Programas de Garantía Social desarrollados en colaboración con otras administraciones o con entidades sin fines de lucro con la finalidad principal de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo.

Que la Consejería de Educación y Ciencia realizó, mediante la Orden de 16 de julio de 1996 ( BOJA 96, de 22 de agosto de 1996) una convocatoria dirigida a entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social , que supuso el inicio de la colaboración de las entidades locales en el desarrollo de estos programas.

Segundo. Que ambas partes están especialmente sensibilizadas con los jóvenes desescolarizados, carentes de formación profesional y con las personas en situación de desempleo.

Por todo lo expuesto, en el marco normativo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, artículo 23.2 de la Orden de 14 de julio de

1995 (BOJA núm. 117, de 29-8-95), reguladora de los Programas de Garantía Social, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación, cuyo modelo tipo ha sido aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración de las dos Administraciones firmantes para desarrollar un programa de Garantía Social. Dicho programa podrá organizarse con:

1. Jóvenes menores de 25 años, que al menos cumplan 18 en el año natural en que inician el programa, que no continúen en el Sistema Educativo reglado, no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional y sean, prioritariamente, demandantes de primer empleo.

2. Personas mayores de 25 años, en situación de desempleo que no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional.

Segunda. 1. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia abonará, en concepto de subvención para el desarrollo del Programa de Garantía Social, la cantidad de ............. ptas.

2. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de los servicios de la Delegación Provincial, apoyará la puesta en marcha y desarrollo del programa.

Tercera. Por su parte, El/La se

compromete durante la vigencia del presente Convenio a:

1. Desarrollar un Programa de Garantía Social de un año de duración, que estará constituido por un período de formación y otro de formación y prácticas. El período de formación tendrá una duración de entre tres y seis meses y el de formación y prácticas se extenderá hasta completar el año. El programa se iniciará en el plazo máximo de un mes, una vez firmado este Convenio, desarrollándose durante el curso ......... con el perfil profesional ........................................ correspondiente a la familia profesional

2. Garantizar que todos los alumnos y alumnas que realicen el programa estén contratados durante el período de formación y prácticas en empresas del sector o en su defecto en la propia Corporación Local. En cualquiera de los dos casos el alumno desempeñará puestos de trabajo relacionados con el perfil profesional en que se esté formando. El tiempo de contrato coincidirá con el período de formación y prácticas y éstas tendrán una duración semanal de 15 a 22 horas, dedicándose el resto del horario semanal a la formación.

La modalidad del contrato de los alumnos y alumnas será la que resulte más idónea para la inserción laboral del los mismos y de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

3. Contratar al menos por un año a dos formadores por grupo de alumnos y alumnas, en la modalidad de contratación que se estime más conveniente, de acuerdo con lo indicado en el artículo sexto de la presente Orden.

4. Aportar los recursos materiales necesarios para el desarrollo de los distintos componentes formativos en cada uno de los períodos del programa.

5. Suscribir un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos y alumnas que cursen el Programa y atender las necesidades de ayudas de transporte y de materiales que tengan.

6. Poner los recursos psicopedagógicos y sociales del Ayuntamiento en coordinación con las necesidades del Programa.

7. Elaborar la programación general, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación. La programación será remitida a la Delegación Provincial para su aprobación, y ésta comunicará en la forma que crea conveniente su adecuación o no, orientando en el segundo supuesto sobre las modificaciones a realizar.

Cuarta. 1. El/La acuerda con el Centro Público de Educación de Adultos , que el maestro/a don/doña ,

impartirá las áreas de Formación Básica, Tutoría y Actividades Complementarias del programa de garantía social. (En el caso en que se opte por el convenio tipo B.)

2. El programa podrá comenzar siempre y cuando se disponga de un número de alumnos y alumnas tal que sea previsible, una vez finalizado el período de matriculación, constituir un grupo equivalente a lo indicado en el apartado octavo de la Orden de 14 de julio de 1995 por el que se regulan los programas de garantía social.

Quinta. El/La garantizará la

existencia de una persona responsable del alumno en el puesto de trabajo, tanto si está contratado en una empresa como si lo está en la propia Corporación. Dicha persona será el interlocutor de los formadores en el período de formación y prácticas para que éstos puedan hacer el seguimiento.

Sexta. El/La se compromete

asimismo a desarrollar todas las acciones del programa de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Séptima. 1. Se crea una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada parte, a designar por los firmantes del presente convenio, con las siguientes funciones:

- Realizar las tareas de seguimiento y control de las actuaciones que se deriven del presente convenio.

- Elevar a las autoridades firmantes del presente convenio las propuestas que estimen oportunas sobre cualquier asunto relacionado con el objeto del mismo.

- Interpretar cualquier problema que surja sobre el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

- Decidir, una vez oído al equipo de profesores, sobre la posible baja de determinados alumnos y alumnas en el programa, cuando a juicio de una mayoría cualificada de miembros de la comisión mixta exista causa que lo justifique.

2. El presidente será uno de los representantes de la Delegación de Educación y Ciencia, que se encargará de convocar dicha comisión, y el secretario, uno de los representantes de la Entidad Local.

3. La comisión se reunirá necesariamente al menos tres veces durante la vigencia del convenio. La primera para su constitución y definición del plan de trabajo, la segunda a la finalización de la primera fase, y la tercera al término del programa. Se levantará acta de cada reunión y la copia será remitida a la Delegación Provincial correspondiente.

4. El régimen jurídico de actuaciones de esta comisión será el propuesto por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Las actividades del Programa, objeto del presente Convenio, deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la firma del mismo y se organizarán con carácter flexible, a fin de facilitar la realización de las prácticas.

Novena. El/La se compromete

a justificar la cantidad recibida para el desarrollo del Programa de Garantía Social, objeto del presente Convenio, de acuerdo con lo indicado en el punto décimo de la presente Orden.

Décima. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la firma de este Convenio conlleva.

Decimoprimera. La vigencia del presente convenio finalizará un año después de haberse iniciado las actividades objeto del mismo.

Y estando de acuerdo las partes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el mismo por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.

Por la Delegación Provincial Por la Entidad Local

Fdo. Fdo.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA PARA LOS CONVENIOS

TIPO A

Don/Doña

con DNI número en nombre y representación de (1)

en calidad de (2)

número de identificación fiscal (NIF) ,

domicilio en

provincia calle

número código postal

teléfono y fax

De conformidad con la Orden de 24 de julio de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ...., de fecha .............), por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales por medio de la suscripción de Convenios de colaboración para el desarrollo del Programa de Garantía Social

SOLICITA

La formalización de un Convenio para desarrollar el Programa de Garantía Social correspondiente a la familia profesional (3)

en el perfil profesional

en la modalidad de grupo de alumnos (4)

correspondientes a las edades de (5)

entregando los documentos marcados en el reverso.

(1) Nombre de la Entidad Local, Mancomunidad de Municipios o Diputación Provincial.

(2) Cargo, de la persona que solicita, en la Entidad.

(3) Utilizar la denominación de la familia y perfil profesional elegido de acuerdo con el apartado 7 del Anexo I de la Orden de 16 de julio de 1996 (BOJA núm. 96, de 22-8-96.

(4) Ordinario (Grupo de alumnos y alumnas ordinarios), Integración (Grupo ordinario que integra alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales).

(5) Especificar si el grupo se formará con jóvenes menores de 25 años o con mayores de 25 años.

En .........., a ..... de ............. de .....

Firma y sello de la entidad solicitante.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

REVERSO

Don/Doña.................................................................. con DNI número .................................en nombre y representación de (1) .................................................................., entrega los documentos marcados de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de ..... de ...... de ..... de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales por medio de la suscripción de Convenios de colaboración para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

- Proyecto

- Certificado del Secretario de la Entidad Local, Mancomunidad o Diputación Provincial, referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la formalización del Convenio.

- Declaración de otras subvenciones indicando la suma total de las mismas junto con las ayudas recibidas.

- Informe acreditativo haciendo constar las estrategias de coordinación provincial entre las distintas Administraciones y/o entidades para la realización de actuaciones de formación e inserción laboral.

- Otros (Indicar).

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA PARA LOS CONVENIOS

TIPO B

Don/Doña.................................................................. con DNI número ..........................en nombre y representación de (1) ..............................en calidad de (2)........................... número de identificación fiscal (NIF) ..................................., domicilio en.............................................................. provincia ..............................calle............................. número ..........................código postal............................ teléfono ............................y fax................................

De conformidad con la Orden de 24 de julio de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ...., de fecha .............), por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales por medio de la suscripción de Convenios de colaboración para el desarrollo de Programas de Garantía Social

SOLICITA

La formalización de un Convenio para desarrollar el Programa de Garantía Social correspondiente a la familia profesional (3)........................ en el perfil profesional................................................... en la modalidad de grupo de alumnos (4).................................... correspondientes a las edades de (5)....................................... y en colaboración con el Centro Público de Educación de Adultos de .........................................................................., entregando los documentos marcados en el reverso.

(1) Nombre de la Entidad Local, Mancomunidad de Municipios o Diputación Provincial.

(2) Cargo, de la persona que solicita, en la Entidad.

(3) Utilizar la denominación de la familia y perfil profesional elegido de acuerdo con el apartado 7 del Anexo I de la Orden de 16 de julio de 1996 (BOJA núm. 96, de 22-8-96.

(4) Ordinario (Grupo de alumnos y alumnas ordinarios), Integración (Grupo ordinario que integra alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales).

(5) Especificar si el grupo se formará con jóvenes menores de 25 años o con mayores de 25 años.

En .........., a ..... de ............. de ........

Firma y sello de la entidad solicitante.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

REVERSO

Don/Doña.................................................................. con DNI número .................................en nombre y representación de (1) .................................................................., entrega los documentos marcados de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de ..... de ...... de ..... de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales por medio de la suscripción de Convenios de colaboración para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

- Proyecto

- Certificado del Secretario de la Entidad Local, Mancomunidad o Diputación Provincial, referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la formalización del Convenio.

- Declaración de otras subvenciones indicando la suma total de las mismas junto con las ayudas recibidas.

- Informe acreditativo haciendo constar las estrategias de coordinación provincial entre las distintas Administraciones y/o entidades para la realización de actuaciones de formación e inserción laboral.

- Otros (Indicar).

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