Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1997, por la que se crean Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

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La puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha supuesto una profunda transformación de las enseñanzas, así como de los Centros.

Con el objetivo de acometer esta transformación, la Consejería de Educación y Ciencia ha elaborado el documento sobre la Red de Centros en Andalucía que va a suponer una guía de indudable valor en la toma de decisiones en materia de creación, supresión y modificación de Centros. Dicha red aporta, incluso, información relativa a la situación por la que, transitoriamente, deberán pasar los Centros antes de llegar al modelo definitivo.

Con el objetivo de garantizar una adecuada coordinación académica y administrativa en la etapa transitoria de aplicación de la Red de Centros, se hace necesario tomar determinadas medidas, entre las que figura la creación de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Crear a partir del curso escolar 1997-98, las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria que se especifican en el Anexo I de la presente Orden, con especificación del Instituto de Enseñanza Secundaria del que dependan.

Artículo 2. Cambiar la dependencia de las Secciones de Enseñanza Secundaria Obligatoria incluidas en el Anexo II, con indicación del Instituto de Enseñanza Secundaria del que pasan a depender.

Artículo 3. Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria constituirán los órganos de gobierno unipersonales y colegiados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia deberán arbitrar o adoptar cuantas medidas sean necesarias en el ámbito de sus competencias para el estricto cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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