Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 190/1997, de 22 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Alcóntar (Almería), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Alcóntar (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1994, dicidió aprobar el proyecto de escudo y bandera. La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba lo informó desfavorablemente en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1996, a la vez que realizó propuestas alternativas del citado blasón y bandera, la cual fue aceptada por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado el 30 de mayo de 1997. Se elevó a la entonces Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 1997,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Alcóntar (Almería) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo cortado: 1º, Fajado en ondas de plata y azur, en 6 piezas, y brochante un árbol arrancado de sinople.

2º, Partido: 1º Pacheco: En campo de plata dos calderas endentadas en faja de oro y gules, la una sobre la otra, con tres sierpes, de oro, salientes de cada una de las asas, una hacia adentro y dos hacia afuera.

2º Acuña: En campo de sable una banda de oro, cargada -en jefe- de nueve cuñas de azur y -en la punta- de otras nueve de lo mismo, puestas todas en

3, 3 y 3, que es Acuña; y en medio de la banda, de plata, la cruz florenzada de gules que es Pereyra; la bordura, de plata, cargada de cinco escusones de azur, sobrecargado cada uno de cinco besantes de plata, en souter, marcado cada desante de un punto de sable, por Portugal.

Bandera vez y media más larga (del asta al batiente) que ancha, de color blanco. Cargará el escudo de armas con su timbre, ajustándolo al eje geométrico del vexilo y en una proporción que será -incluida la corona- la mitad del ancho de la enseña. En el extremo superior, y pegado al asta, hay un rectángulo de color gualda, cuyas proporciones son 1/3 de ancho y del largo de la bandera, que lleva una faja ondada de azur, para simbolizar el río Almanzora que nace y enriquece el término de Alcóntar.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de julio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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