Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 274/1997, de 2 de diciembre, mediante el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente al organismo autónomo Instituto de Estadística de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creó el Instituto de Estadística de Andalucía como organismo autónomo de carácter administrativo para el desarrollo y cumplimiento de las competencias reconocidas en el art. 13.34 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Actualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 138/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante Decreto 110/1990, de 3 de abril, se aprobó su relación de puestos de trabajo que ha venido manteniéndose vigente sin efectuar modificación alguna hasta la fecha. No obstante, a la vista del desarrollo y evolución experimentados por dicho Organismo desde su creación y a punto de acometer la ejecución del II Plan Estadístico de Andalucía, se hace necesario adecuar la relación de puestos de trabajo al objeto de contar con una estructura más acorde con los nuevos cometidos que se le asignan.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto amortiza determinados puestos de trabajo, incorpora otros de perfil más acorde con los cometidos asignados y modifica asimismo las características esenciales de otros, al objeto de acomodarlos a las funciones encomendadas. Se refuerzan especialmente las áreas de Difusión y Síntesis Estadística; la de producción técnica, tanto la dedicada a la Estadística Demográfica y Social como a la Económica; y la de investigación y formación estadísticas. Asimismo, se adecuan los Servicios de Informática y Administración General al objeto de que puedan ofrecer el necesario apoyo técnico y administrativo al Organismo. Por otra parte, y al objeto de conseguir un mejor perfil profesional y funcional de determinados puestos de trabajo, se les adscribe a las áreas relacionales previstas en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, con las que se vinculan en función de sus cometidos; suprimiéndose, en consonancia con lo anterior, el requisito de titulación antes exigido para el desempeño de estos puestos.

De acuerdo con lo previsto en el art. 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el art. 4.2.g) de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el art.

10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo único. Actualización de la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estadística de Andalucía.

Se actualiza la relación de puestos de trabajo correspondiente al organismo autónomo Instituto de Estadística de Andalucía, en los términos que se recogen en el Anexo a este Decreto.

Disposición adicional. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, de conformidad con el procedimiento establecido.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]