Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 278/1997, de 9 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Santa Eufemia (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Santa Eufemia (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de abril de 1989, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 136, de 15 de junio de

1989, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

El expediente fue sometido a informe de la Real Academia de la Historia de Madrid en la sesión celebrada el día 14 de junio de 1991, y de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes en las sesiones celebradas los días 27 de junio de 1996 y 20 de marzo de 1997.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 1997, adoptó nuevo acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

115, de fecha 2 de octubre de 1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1997.

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Santa Eufemia (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo cortado. 1º Partido. A) De gules, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur. B) De oro, tres fajas de azur. Bordura componada de dos órdenes de plata y azur. 2º De azur, muralla de plata, moviente desde la punta del escudo, mazonada de sable, surmontadas de llave de plata, puesta en faja, con la clave a la diestra y hacia la punta. Al timbre corona real española cerrada.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia