Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Moctezuma, de Málaga.

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Moctezuma¯, constituida y domiciliada en Ronda (Málaga), en plaza Duquesa de Parcent, núm. 4.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Real Orden de fecha 2 de enero de 1895, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94, por Escrituras Públicas de fecha 5 de diciembre de 1996, ante don Vicente Piñero Valverde, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.830.

Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Destinada a proporcionar gratuitamente a la juventud de Ronda y su Serranía los beneficios de la enseñanza primaria y secundaria y/o al aprendizaje de un oficio o arte, bajo la base esencial de una sólida educación religiosa, según los preceptos de la Iglesia Católica, así como al sostenimiento de un establecimiento docente en el edificio denominado «El Castillo¯, sito en la plaza de la Duquesa de Parcent, núm. 4, de Ronda (Málaga).

Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por:

Por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por cinco miembros, siendo su presidente don Julio Girón Montáñez.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto

2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Moctezuma¯, con domicilio en Ronda (Málaga), plaza Duquesa de Parcent, núm.

4.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha

5 de diciembre de 1996.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia