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De acuerdo con lo establecido en los arts. 146.12 y 156.3 del Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, en relación con el art. 63.3 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace público que la Comisión Ejecutiva de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía ha adoptado el siguiente
ACUERDO
«Aprobar el otorgamiento de la Concesión Administrativa, para la construcción y explotación de una carpintería de ribera en la zona de servicio del Puerto de Estepona, Estepona (Málaga), a favor de Aurelio Fernández Rodríguez, en su reunión de fecha 2 de diciembre de 1997.
La concesión se otorga por un plazo de 15 años y sujeto a un canon anual actualizable de seiscientas sesenta y seis mil cuatrocientas ochenta y seis (666.486) pesetas.¯
Sevilla, 10 de diciembre de 1997.- El Director Gerente, José Clavero Salvador.