Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 1/1998, de 7 de enero, de creación del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo.

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La consideración del turismo como una actividad productiva en expansión que está generando riqueza y creación de empleo en nuestra Comunidad, obliga a la Administración turística a coordinar sus actuaciones con el conjunto de órganos de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias que puedan tener incidencia en relación con el turismo, máxime cuando éste adquiere cada vez más un sentido de mayor globalidad, en el que tienen importancia creciente las actividades relacionadas con aspectos urbanísticos y de planeamiento, medioambientales, y sanitarios, la planificación económica, las nuevas tecnologías o el desarrollo de actividades de formación en el sector.

Esta conexión entre diversas actuaciones de la Administración y el carácter intersectorial del turismo obliga a coordinar de manera efectiva las actuaciones de las distintas esferas de la Administración Pública Autonómica, evitando duplicidades, con el objetivo de agilizar su funcionamiento en aras de una mayor eficacia de las políticas que se van a desarrollar en el sector turístico.

En este mismo sentido resulta de interés la realización por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de un esfuerzo coordinado de planificación estratégica y de definición de los criterios generales de actuación a realizar en el sector turístico andaluz, actuaciones que sobrepasan con mucho el esfuerzo individualizado de cualesquiera órganos de la Administración con competencias específicas en materia de turismo.

La Administración turística andaluza está realizando un esfuerzo importante por armonizar sus criterios de actuación con el conjunto de los agentes económicos y sociales que conforman el sector turístico andaluz. En este sentido se considera de gran importancia continuar estableciendo mecanismos participativos de diálogo y concertación, que tienen su reflejo en el Pacto Andaluz por el Turismo, como mecanismo de conocimiento del sentir general de los agentes sociales y económicos andaluces, en aras a la planificación concertada a medio plazo de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia turística.

El Decreto 27/1995, de 14 de febrero, creó la Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de turismo y el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Turismo y Deporte.

Los cambios producidos en razón de la aplicación de estas normas, unidos a la importancia que el sector ha ido adquiriendo en los últimos tiempos, al ritmo de crecimiento de nuestra producción turística y a la diversidad de tratamiento que los temas relacionados con la materia turística tienen dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, exigían de la Administración turística andaluza una revisión a fondo de los mecanismos internos de coordinación, el establecimiento de un diseño de planificación y organización interna, así como un replanteamiento general que permitiera una mayor operatividad y representatividad de los distintos órganos con competencias en materias que inciden de manera directa o indirecta en la planificación, fomento y promoción turística de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de enero de

1998.

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico. Se crea el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de turismo, como órgano de planificación estratégica, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer la situación turística general de Andalucía y la intervención que las diversas Consejerías desarrollan mediante informes de los órganos implicados.

b) Informar con carácter previo los programas de actuación que, vinculados al mundo turístico, fueran a ser realizados por la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Establecer los criterios generales de actuación y las líneas estratégicas básicas que guiarán la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Turismo.

d) Coordinar todas las actuaciones que, en materia de Turismo, puedan afectar al ámbito de acción de distintas Consejerías.

e) Realizar cuantas actuaciones relacionadas con el mundo del turismo le sean indicadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo estará presidido por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte e integrado por:

1.1. Vicepresidente: El Viceconsejero de Turismo y Deporte, que sustituirá al Presidente en los términos del artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2. Vocales:

a) El Director General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) El Director General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

c) Un representante por cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de Director General: Economía y Hacienda, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Salud, Cultura, Medio Ambiente y Asuntos Sociales.

2. El Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo estará adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Un Secretario del Consejo, que contará con voz pero sin voto, será designado por el Consejero de Turismo y Deporte de entre el personal funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte con rango de Jefe de Servicio. Asimismo, designará un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

Artículo 4. Funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 5. Funciones de los miembros del Consejo.

Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6. Funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 7. Convocatorias y sesiones.

1. El Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de turismo se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario cuantas veces así lo acuerde su Presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo.

2. Las sesiones del Consejo se convocarán con antelación suficiente, por escrito, conteniendo el orden del día y, al menos, cuarenta y ocho horas antes de su celebración. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Artículo 8. Asistencia de otras personas a las sesiones. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos o experiencia sobre la materia estime conveniente, atendiendo a la índole de los asuntos a tratar.

Artículo 9. Creación de Comisiones Técnicas.

A propuesta del Presidente, el Consejo podrá crear las Comisiones Técnicas que, en función de las necesidades o de los temas a estudiar se estimen oportunas, con carácter permanente o no, y en cualquier caso siempre en el seno del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo.

Igualmente el Consejo podrá acordar la emisión de informes preceptivos por alguna de estas Comisiones Técnicas, cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Estos informes deberán ser visados por el Presidente con carácter previo a su remisión al Consejo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y en particular, el Decreto 27/1995, de 14 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Andalucía en materia de Turismo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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