Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 05/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 11 de agosto de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2345/94, interpuesto por don Juan Luis Calvo Ramírez.

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En el recurso contencioso-administrativo número/94, interpuesto por don Juan Luis Calvo Ramírez, contra la Resolución de fecha 22 de septiembre de 1994, del Director General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que declaraba la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz, de fecha 22 de diciembre de 1993; la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 1996, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Juan Luis Calvo Ramírez, contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia. Sin costas.¯

Por Providencia de fecha 3 de abril de 1998, se declara firme la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2345/94.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de agosto de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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