Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 05/09/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 28 de julio de 1998, por la que se autoriza a la empresa Inspecciones Técnicas Asociadas del Sur, SA (ITASA), la instalación con carácter provisional de una estación de ITV en Cádiz, con dotación máxima de dos líneas de inspección. (PP. 2672/98).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 20 de junio de 1989 la Consejería de Fomento y Trabajo adjudicó a la Entidad «Inspecciones Asociadas del Sur, S.A.¯ (ITASA), la concesión, mediante concurso público, del servicio de inspección técnica de vehículos en la zona núm. 1 de Cádiz.

Para la gestión de la concesión, ITASA instaló una estación de ITV en el término municipal de Puerto Real, autorizada por la Junta de Andalucía con tres líneas de inspección, que eran en principio de suficiente capacidad para atender la demanda esperada de inspecciones del conjunto de las poblaciones de la zona concesional, puesto que además se contaba con otra estación de una línea de inspección que disponía la Junta de Andalucía en San Fernando.

Según las estadísticas de inspección, correspondientes al año

1997, la estación de Puerto Real ha realizado 38.268 primeras inspecciones, lo que supone un nivel de funcionamiento de aproximadamente el 80% de su capacidad autorizada.

Por otra parte, el análisis de la prestación del servicio en la zona núm. 1 de Cádiz ha permitido comprobar que existe un grado de cumplimiento muy bajo en la demanda del servicio por las personas residentes en Cádiz capital. Dichos datos vienen avalados por la comparación del parque automovilístico existente en dicha capital y los vehículos inspeccionables y realmente inspeccionados de dicho parque, que arroja un grado de cumplimiento tan solo del 42%.

Segundo. Basado en las circunstancias expuestas don Alfonso Carlos de la Rosa Rojas, en nombre y representación de ITASA, solicitó en fecha 12 de diciembre de 1996 autorización previa para poder instalar una estación ITV en la localidad de Cádiz.

Tercero. Cumplidos los trámites procedimentales, esta Consejería dictó, en fecha 11 de febrero de 1997, Resolución favorable condicionada al cumplimiento, entre otras, de que la acreditación de los terrenos afectos a la concesión fueran de propiedad de ITASA, mediante certificado del Registro de Propiedad o, en su caso, aportando documento fehaciente de ostentar la condición de concesionario de dominio público respecto a dichos terrenos.

Cuarto. La no acreditación de las circunstancias anteriores motivaron nueva Resolución de esta Consejería, de fecha 5 de diciembre de 1997, desestimatoria de la solicitud de ITASA, dejando sin efecto la Resolución de 11 de febrero de 1997.

Quinto. Las anteriores circunstancias y el mantenimiento de las condiciones justificativas de la necesidad de una estación ITV en Cádiz capital o en sus inmediaciones motivó que la entidad ITASA solicitara nuevamente en fecha 26 de enero de

1998, «Que con carácter provisional se autorizara a instalar una estación de inspección técnica de vehículos, en la ciudad de Cádiz capital, y en la ubicación ya ofrecida anteriormente por la empresa¯, ello en base a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y por consiguiente al margen de la concesión administrativa, sin perjuicio del compromiso de ITASA, de gestionar la obtención de otra ubicación, acorde en todo con el Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas que rigen la concesión de la explotación del servicio ITV.

Acompaña, para ello, una certificación extendida en fecha 19 de enero de 1998 por la Sección de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz indicativa de la no disponibilidad de suelo por parte del Ayuntamiento que cumpla los requisitos del artículo 14 de la Orden de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, así como de las circunstancias geográficas de la ciudad de Cádiz, con escasez de suelo urbano adecuado para cumplir los requisitos exigidos.

Sexto. Tanto la solicitud como la Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y todos los demás antecedentes fueron remitidos al Gabinete Jurídico que, en fecha 24 de marzo de

1998, a través de la Asesoría Jurídica de la Consejería, evacuó informe favorable sobre la viabilidad jurídica de la solicitud, indicando el necesario carácter provisional de la autorización que habrá de decaer en el momento en que conste la existencia de terrenos en los que se pueda instalar la estación ITV de acuerdo con los condicionantes establecidos en el artículo 14 de la Orden de 15 de julio de 1985.

Séptimo. En fecha 17 de abril de 1998, la Dirección General de Industria, Energía y Minas informó favorablemente la solicitud de autorización provisional de una estación ITV en Cádiz, en base a que seguían manteniéndose las condiciones que posibilitaron la Resolución de 11 de febrero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 109/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de

competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Anexo A, punto I, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Segundo. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto

1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV (BOE núm.

258, de 28 de octubre de 1985) señala: «... En el supuesto de que la estación fuera insuficiente... la inspección técnica se efectuará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, siempre que se utilicen para ello medios de eficacia equivalentes¯.

Tercero. Vista la propuesta de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas.

Vistos los antecedentes, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Autorizar a la empresa Inspecciones Técnicas Asociadas del Sur, S.A. (ITASA), a instalar con carácter provisional una estación de inspección técnica de vehículos en el término municipal de Cádiz y a efectuar en ella las inspecciones técnicas de vehículos autorizadas a la empresa durante el plazo señalado en esta Autorización, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Presentación en el plazo máximo de seis meses en la Consejería de Trabajo e Industria de un Proyecto Técnico de ejecución de obras, instalaciones y maquinaria para someterlo a su aprobación. Dicho Proyecto deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas de las Obras e Instalaciones precisas para la explotación del servicio de ITV que están reguladas en Andalucía.

Segunda. La explotación del servicio de ITV en esta estación estará sujeta al régimen económico establecido en el Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas que rigen la concesión de la explotación del servicio de ITV en las zonas que regulan el artículo 5º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 15 de julio de 1985, así como al régimen jurídico-administrativo, en tanto en cuanto no sea exclusivamente privativo de la naturaleza jurídica de la concesión establecida en dicho Pliego y en la citada Orden de

15 de julio.

Tercera. Esta autorización se otorga con carácter

provisional, la cual decaerá inmediatamente que conste en esta Consejería la existencia de terrenos disponibles en los que se pueda instalar un estación, al menos de una línea del tipo universal, que cumpla con los condicionamientos establecidos en el artículo 14 de la Orden de 15 de julio de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el momento de producirse dicha circunstancia, se dejará de prestar el servicio de ITV en las instalaciones objeto de esta autorización sin que por ello la empresa ITASA pueda manifestar la adquisición de algún derecho ante la Junta de Andalucía.

En el plazo máximo de un año contado a partir de la

notificación de esta Resolución, la entidad ITASA deberá presentar nueva Certificación sobre la inexistencia de terrenos dentro de su ámbito municipal adecuados a las condiciones exigidas por el régimen de concesión.

Dicho certificado podrá ser requerido por la Consejería de Trabajo e Industria a ITASA en las fechas y plazos que

oportunamente considere.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.

Sevilla, 28 de julio de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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