Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 08/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de agosto de 1998, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se prorroga el período de vigencia y se amplían los límites de la zona de caza controlada denominada Sierra de Baza, sita en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada).

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De acuerdo con el artículo 7º del Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente la tramitación y resolución de los expedientes de adscripción de terrenos de régimen de caza controlada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

14 de la vigente Ley de Caza, 1/1970, de 4 de abril, y 16 del Reglamento para su ejecución.

En relación con la Zona de Caza Controlada «Sierra de Baza¯, sita en los tt. mm. de Baza y Caniles (Granada), creada por Resolución de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el 6 de octubre de 1978, teniendo en cuenta la propuesta de prórroga y modificación de límites, elevada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, y una vez examinado el expediente instruido al efecto, del que se desprende la viabilidad de lo propuesto,

HA RESUELTO

Primero. Modificar los límites de la Zona de Caza Controlada «Sierra de Baza¯, situada en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada), conforme a la descripción que se especifica en el Anexo I de esta Resolución, y pasando de 33 montes con una superficie de 16.992 ha en su origen, a las 22.096 ha distribuidas en 40 montes, cuya relación de los mismos se incluyen en el Anexo II.

Segundo. Prorrogar el período de vigencia de dicha Zona de Caza Controlada por un plazo de diez años (10 años), contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de agosto de 1998.- El Director General, P.A. (Decreto 202/1997, de 3.9), El Director General de Protección Ambiental, Francisco Tapia Granados.

ANEXO I

Los nuevos límites administrativos que, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, pasarán a constituir la Zona de Caza Controlada «Sierra de Baza¯, situada en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada), serán los siguientes:

Por el Oeste con el límite exterior de los montes Rambla de Ceuta (1026), Cruz de la Chaparra (1043), El Realenguillo (1001), Cortijo Casimiro (1044), Narváez (1014), Umbría de Hellín (30/5/7 U.P.), Pinar de la Fonfría (5 U.P.), La Carrasca (1040), Calar de Casa Heredia (1017), Calar de Rapa y Tejera (3 U.P.), Arredondo (1063), Casas de Santa Olalla (1104) y Orrivalí (1100); por el Sur con el mismo monte anterior, Vinagre (1070) y Cañada del Espino (1097); por el Este con Falconete (1105), Cortijo Birlaque (1092) y el Cerrón (1108), y por el Norte El Retamar (1089), Los Frailes (1057), Las Cañaillas (parte 1107), Rivero y otros (1102), Los Olmos (1113), Barranco Robles (1118), Fuente del Pino y Mimbreras (1086), Calar de Casa Heredia (1017), Calar de Santa Bárbara (30/3/4 U.P.), Umbría de Hellín (30/5/7 U.P.) y Cruz de la Chaparra (1043), que cierra el perímetro en su contacto con Rambla de Ceuta (1026).

ANEXO II

Relación de los montes que entran a formar parte de la Zona de Caza Controlada «Sierra de Baza¯, de los términos

municipales de Baza y Caniles (Granada), constituida por 40 montes y una superficie total de 22.096 ha: Umbría de Hellín (30/5/7 U.P.), Calar de Santa Bárbara (30/3/4 U.P.), Calar de la Rapa y Tejera (3 U.P.), Pinar de la Fonfría (5 U.P.), todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Baza; El Raelenguillo (1001), Narváez (1014), Calar de Casa Heredia (1017), Rambla de Ceuta (1026), Cortijo del Rincón (1032), Canaleja Alta (1034), Floranes (1035), Barranco de Plaza (1036), Cortijo de Tejera (1038), La Carrasca (1040), Pinar y Hoya (1042), Cruz de las Chaparras (1043), Cortijo de Casimiro (1044), Los Frailes (1057), El Tejón (1060), Arredondo (1063), Vinagre (1070), El Molinico (1081), Pinarillo (1082), Fuente del Pino y Mimbreras (1086), Retamar (1089), Puntal y otros (1091), Cortijo de Birlaque (1092), Capel (1094), Cañada del Espino (1097), La Petronila (1098), Segura (1099), Orrivalí (1100), Rivero y otros (1102), Bastidas (1103), Casas de Santa Olalla (1104), Falconete (1105), Las Cañaillas (parte 1107), El Cerrón (parte

1108), Los Olmos (1113) y Barranco Robles (1118).

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