Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 08/09/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 1 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador.

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La implantación de los exámenes y cursos para el año 1998 que prevé la Orden de 31 de marzo de 1998 (BOJA núm. 51, de 7 de mayo) y la demanda generada en un amplio colectivo de ciudadanos, motivan la ampliación de la oferta establecida. Asimismo, la experiencia acumulada aconseja una modificación relativa al plazo máximo de presentación de solicitudes tanto para cursos como para exámenes y del plazo de que disponen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente para resolver sobre las mismas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el Examen del Cazador y del Pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la Expedición de Licencias,

DISPONGO

Artículo 1º Acordar, con carácter extraordinario, la inclusión en el calendario correspondiente a 1998 a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Orden de 31 de marzo de un nuevo examen a realizar el primer martes del mes de diciembre.

Artículo 2º 1. Acordar, con carácter extraordinario, la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la realización del examen del cazador y del pescador en los meses de noviembre y diciembre del año 1998 y para impartición de cursos entre el 15 de septiembre de 1998 y el 31 de marzo de

1999, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 30 de septiembre.

2. El plazo de que disponen los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente para resolver sobre la admisión definitiva de solicitudes de examen y la aprobación de programas de cursos concluye el 20 de octubre de 1998.

Artículo 3º Se modifican las normas 3 y 4.1 del Anexo y la norma 2 del Anexo 3 de la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Programa de Materias y se regula la Organización de los Exámenes y Cursos del Cazador y del Pescador, en los siguientes términos:

Anexo 2. Normas para la realización de los exámenes de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de inscripción en los exámenes del cazador y del pescador habrán de presentarse necesariamente en uno de los dos siguientes plazos:

a) Entre el 2 de enero y el 15 de febrero.

b) Entre el 15 de mayo y el 30 de junio.

4. Relación de inscritos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y con antelación a los días 15 de marzo y 15 de agosto, respectivamente, los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente dictarán Resolución publicando la lista de admitidos para la realización de las pruebas y la relación de excluidos, con expresión de las causas de exclusión, así como el nombramiento de las personas que compondrán los tribunales que juzgarán las pruebas en su provincia, con expresión de los cargos que ostentan en los mismos y sus suplentes. En dichas listas, aparecerán los solicitantes distribuidos en grupos, si su número lo hiciese necesario, con indicación del lugar, día y hora en que se realizarán las pruebas, así como el material que deberán llevar al mismo.

Anexo 3. Normas para la realización de los cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.

2. Plan y calendario de cursos.

Las entidades homologadas presentarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente la propuesta del plan y calendario de cursos del cazador y del pescador, en los siguientes períodos:

a) Entre el 2 de enero y el 15 de febrero, los cursos

correspondientes al período comprendido entre el primero de abril y el final de septiembre del año en curso.

b) Entre el 15 de mayo y el 30 de junio, los cursos

correspondientes al período comprendido entre el primero de octubre y el final de marzo del año siguiente.

Antes de los días 15 de marzo y 15 de agosto de cada año, respectivamente, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente aprobará, mediante Resolución, el programa de cursos de cada entidad homologada, indicando los lugares, la fecha, el director de curso y el representante de la Consejería de Medio Ambiente que participará en el seguimiento y prueba final de cada uno de ellos, asegurando en la medida de lo posible que se atiende a cazadores y pescadores en su lugar de residencia.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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