Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 08/09/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 15 de julio de 1998, por la que se otorga a la empresa Enagás, SA, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de distribución y suministro de gas canalizado para usos industriales en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla). Expediente E-SE.06/98. (PP. 2498/98).

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La empresa Enagás, S.A., ha solicitado de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía el otorgamiento de la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de distribución y suministro de gas canalizado para usos industriales en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla).

Cumplidos los trámites previstos en el Capítulo III de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos y el Capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Considerando que en la tramitación del correspondiente expediente, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera no ha ejercitado la facultad que le otorga en el párrafo 3º del art.

1º de la Ley 10/1987, y que durante el preceptivo proceso de información pública no se han presentado alegaciones contra el respectivo proyecto.

Vista la normativa antes mencionada, así como lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas, su Estatuto de Autonomía y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, la Orden de 8-7-96 (BOJA núm. 87, de 20-7-96) de delegación de competencias en materia de gestión, contratación y otras.

Considerando que con arreglo a lo previsto en esta última disposición esta Viceconsejería de Trabajo e Industria es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, para resolver acerca de solicitudes de Concesión Administrativa para la distribución y suministro de gas natural, y vista la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas formulada al respecto,

R E S U E L V E

Otorgar a la empresa Enagás, S.A., con CIF A-28294726, domiciliada en Madrid, Avda. de América, 38, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja núm M-6.113, folio, del tomo

305, la Concesión Administrativa para la prestación del servicio público de distribución y suministro de gas canalizado para usos industriales, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla).

Esta concesión se otorga con arreglo a las prescripciones que, con carácter general, le son de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1987 y al vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, debiendo ajustarse además a las siguientes condiciones:

Primera. Las características de gas canalizado a distribuir por Enagás, S.A., en Morón de la Frontera (Sevilla) corresponderán a las del gas natural que se clasifica dentro de la 2ª familia según la norma UNE 60.002.

Poder calorífico superior 10.297 Kcal/Nm (mínimo de 9.000 Kcal/Nm?).

- Composición molar:

Metano 91,89% volumen

Etano 6,04% volumen

Nitrógeno 0,91% volumen

Propano 0,89% volumen

Butano 0,10% volumen

Iso-butano 0,09% volumen

Hexano 0,08% volumen

Poder calorífico inferior 9.390 Kcal/m?

Densidad respecto al aire 0,6130

Indice de Wobbe 13.160 ±5%

Indice de Delbourg 45 ± 10%

Indice de puntas amarillas Máx. 210

Segunda. Las instalaciones objeto de la presente concesión se ajustarán básicamente al proyecto presentado con la solicitud de otorgamiento, cuyas características principales son las siguientes:

- Entronque con la posición K-19 del Gasoducto Tarifa-

Córdoba, ramal 20 m APB/APA.

- Estación de Regulación y Medida.

- Red en APA, tubería de acero al carbono de 8", 6" y 4" con una longitud aproximada de 22.000 m.

Tercera. La empresa Enagás, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de esta

Resolución en el BOJA, una fianza por valor de 9.264.013 pesetas (nueve millones doscientas sesenta y cuatro mil trece pesetas), importe del 2% del presupuesto por valor de

463.200.640 pesetas que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, modificado por el artículo 7º b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de los combustibles gaseosos.

Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Cuarta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir del otorgamiento de la presente concesión, el titular deberá solicitar de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla la

autorización para el montaje de las instalaciones presentando el correspondiente proyecto detallado de las mismas, que incluya un plan de ejecución.

La empresa Enagás, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la citada Delegación Provincial formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones, y en cualquier caso antes de transcurrido dos años desde la fecha de otorgamiento de la concesión, salvo que ello no fuera posible por motivos no imputables al concesionario.

Quinta. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de

1984 y de 9 de marzo de 1994.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el artículo

8º, apartado c), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Sexta. El concesionario deberá mantener un correcto

suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Séptima. La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

La aplicación o cobro de cantidades distintas motivadas por la prestación de otros servicios, altas, derechos de acometida, etc., deberán ser aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta formulada por Enagás, S.A.

Octava. El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexo a éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Novena. La presente concesión se otorga por un plazo de treinta años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el citado plazo, o el fijado en las prórrogas que en su caso se concedieran al amparo de lo establecido en el art. 7º, apartado c), de la ya citada Ley

10/1987.

Décima. La Delegación Provincial de Sevilla de esta

Consejería cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, dicha Delegación Provincial procederá al levantamiento de Acta de Puesta en Marcha, a la vista de las certificaciones y pruebas establecidas reglamentariamente.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de

realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario al citado órgano

provincial con la debida antelación.

Undécima. Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo séptimo, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos, las siguientes:

a) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, apartado b), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.

b) La realización de las instalaciones sin ajustarse a las condiciones impuestas en esta Resolución y en las

autorizaciones para la construcción y montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones podrá solicitar:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las

instalaciones sustituidas, o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

Duodécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de

aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2931/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Decimotercera. La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión.

Decimocuarta. La empresa Enagás, S.A., podrá transferir la titularidad de la presente concesión siempre que para ello sea autorizada previamente por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, debiendo el sustituto subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta

Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.

Sevilla, 15 de julio de 1998.- El Consejero, P.D. (Orden de

8.7.96, BOJA núm. 87, de 30-7-97), El Viceconsejero, Antonio Fernández García.

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