Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 10/09/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MOCLIN (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Don José Mateo Lucena Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moclín (Granada).

Hago saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintidós de mayo de 1998, adoptó acuerdo de aprobación de Oferta de Empleo Público para 1998 y Bases Generales, para cubrir por concurso-oposición una plaza de Operario de Servicios Múltiples, única vacante en la plantilla de este Ayuntamiento ofertada en el presente ejercicio, las cuales se transcriben a continuación. (Se une Anexo con el texto de las bases.)

Moclín, 26 de agosto de 1998.- El Alcalde, J. Mateo Lucena Martín.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE SERVICIOS MULTIPLES, PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Operario de Servicios Múltiples, dedicado a las labores siguientes:

- Mantenimiento y reparación de la red de aguas.

- Mantenimiento y reparación red de alumbrado.

- Mantenimiento electricidad, fontanería e instalaciones de gas de edificios municipales o a cargo del Ayuntamiento.

- Conducción de vehículos de SP, adscritos a los anteriores servicios.

Dicho operario tendrá la consideración de personal laboral fijo, con las retribuciones, derechos y obligaciones reconocidos en el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de este Ayuntamiento.

2º Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión de título de Formación Profesional de Primer Grado.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despedido por motivos disciplinarios del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de permiso de conducir de la clase C.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3º Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el Concurso-Oposición se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Justificante de ingreso de la cantidad de 2.000 pesetas, en concepto de derechos de examen.

- Fotocopia del DNI.

- Documentación acreditativa de los méritos y servicios a valorar en la fase de concurso, en los términos previstos en la base octava. Esta documentación, debidamente numerada y relacionada, deberá estar integrada por documentos originales o fotocopias compulsadas por la Secretaría General de este Ayuntamiento, previa presentación de originales.

4º Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, identificados con su nombre, apellidos y DNI, expresando en caso de exclusión la causa de la misma. Esta lista se publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el BOP, concediéndose, tanto para subsanación de errores como para reclamar contra posibles exclusiones, un plazo de 10 días hábiles. Resueltas las reclamaciones presentadas, se dictará Resolución definitiva de la Alcaldía, que se notificará individualmente a cada uno de los solicitantes.

En dicha notificación se incluirá relación detallada de los miembros del Tribunal calificador, a los efectos impugnatorios previstos en la base quinta de esta convocatoria.

5º Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario público de entre el personal de la

Corporación, que desempeñe puesto de trabajo de escala superior al de la plaza a proveer, designado a propuesta del Comité de Delegados de Personal de la Corporación.

- Un representante del Profesorado Oficial de la Rama de Formación Profesional.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría simple de votos, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. El Tribunal tendrá competencia y plena autonomía para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en estas bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6º Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de las pruebas, así como el calendario de su desarrollo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia con antelación suficiente.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las mismas en el BOP; éstos se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con, al menos, 12 horas de antelación si se trata de la prueba en curso, o con al menos 24 horas de antelación si se trata de una nueva prueba.

7º Actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio y su actuación será por orden alfabético, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los

ejercicios, salvo causa de fuerza mayor debidamente

justificada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido de las pruebas selectivas.

8º Proceso de selección.

Constará de dos fases:

1. Concurso.

2. Oposición.

1. Los méritos de la fase de concurso se valorarán

ajustándose al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional en relación con el puesto de trabajo a cubrir o similar:

a) Como trabajador por cuenta ajena en la Administración Local: 0,04 puntos por cada mes de servicios.

b) En cualquier otra Administración Pública o rama de actividad empresarial: 0,03 puntos por mes de servicios.

La puntuación máxima a otorgar por este concepto será de 4 puntos.

B) Titulación Académica y Profesional, directamente

relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar:

a) Titulación Académica de Grado Superior: 2 puntos.

b) Titulación Académica de Grado Medio o FP2: 1,5 puntos.

c) Títulos profesionales de Instalador Autorizado expedidos por las Autoridades Competentes de la rama de Industria: 1 punto por cada título.

La puntuación máxima a otorgar por este concepto será de 4 puntos.

C) Cursos de Formación.

- Directamente relacionados con la actividad profesional a desarrollar:

De 15 a 40 horas: 0,30 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,40 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

De más de 100 horas: 1 punto.

- Cualesquiera otros cursos que representen una cualificación laboral del aspirante:

De 15 a 40 horas: 0,15 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,25 puntos.

De más de 100 horas: 0,50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por este concepto será de 2 puntos.

Todos los méritos alegados en esta fase no podrán tener una antigüedad superior a diez años, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.

Los méritos de la fase de concurso serán valorados por el Tribunal con carácter previo a la fase de oposición, y la puntuación obtenida sólo será computada en caso de haber superado el aspirante todos los ejercicios de la fase de oposición con una nota mínima de 5 puntos; dicha calificación no podrá ser invocada para compensar puntuaciones de pruebas no superadas en dicha fase.

2. La fase de oposición constará de los siguientes

ejercicios:

- Primer ejercicio, que evaluará la existencia de un nivel cultural elemental por parte de los aspirantes, aplicado directamente a la tarea a desempeñar, y consistirá en:

a) Redacción de un informe sobre un supuesto práctico

relacionado con el cometido a desempeñar, señalado por el Tribunal. Se calificará la ortografía, limpieza, claridad y corrección expositiva del mismo.

b) Resolución de dos problemas de aritmética elemental, planteados sobre supuestos prácticos del cometido a desempeñar, señalados por el Tribunal.

- Segundo ejercicio, que evaluará los conocimientos prácticos y destreza manual de los aspirantes y consistirá en dos pruebas prácticas, relacionadas directamente con el cometido del puesto de trabajo, propuestas por el Tribunal.

- Tercer ejercicio, que evaluará los conocimientos del

aspirante sobre la organización y funcionamiento municipales, así como el conocimiento específico del término municipal de Moclín y consistirá en un examen tipo test, de diez preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales el aspirante debe seleccionar la que considere acertada, sobre el siguiente temario:

Tema 1. El Municipio. Organización y Competencias.

Tema 2. Composición y competencias de los Organos Corporativos: Alcalde, Ayuntamiento Pleno, Comisión de Gobierno, Comisiones Informativas y Concejales Delegados.

Tema 3. Personal al Servicio de las Corporaciones Locales: Derechos y deberes. Personal funcionario y laboral. Personal de Administración General y de Administración Especial.

Tema 4. El término municipal de Moclín: Territorio, población y problemática específica del mismo.

Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, será calificado de 0 a 10 puntos, y la puntuación de dicha fase será la resultante de hallar la nota media de los tres ejercicios.

La puntuación final será la resultante de sumar los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

9º Lista de aprobados, recursos, presentación de documentos y nombramiento.

Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados y

suspensos con expresión de las puntuaciones obtenidas.

Finalizada la fase de calificación y computadas las

puntuaciones de las fases de concurso y oposición, la relación final de aprobados por orden de puntuación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal deberá proponer el nombramiento a favor del aspirante con la puntuación más alta, quedando en situación de reserva por orden de puntuación obtenida los restantes

aspirantes aprobados, ante la eventualidad de posibles

renuncias o incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria.

Contra la Resolución del Tribunal cabe la interposición de recurso ordinario en el plazo de un mes, desde la fecha de la propuesta, ante el Pleno Corporativo.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de parte de las

condiciones exigidas en la base segunda, y que son:

- Fotocopia compulsada de título de FP1 o titulación de superior categoría.

- Informe médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza para la que ha sido propuesto.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despedido por el mismo motivo del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Fotocopia de permiso de conducir de la clase C, acompañado de su original para compulsa.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentara la documentación anterior, o de los datos obrantes en la misma se dedujese que no reúne los requisitos necesarios para su nombramiento, se propondrá por el Presidente del Tribunal el nombramiento del aspirante que le siga por orden de puntuación, requiriéndole para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente.

10. Contratación.

Acreditado por el aspirante propuesto reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará Resolución de nombramiento del candidato seleccionado, formalizándose por escrito contrato laboral indefinido. De la propuesta del Tribunal y de la Resolución de la Alcaldía se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre.

11º Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Moclín, 22 de mayo de 1998.- El Alcalde.

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