Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 10/09/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de las plazas de los cuerpos de la Policía Local que figuran en los Anexos de estas bases generales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos generales.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP o A2 y B2, en el momento de su toma de posesión como funcionario en prácticas.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. El Concejal del Area de Seguridad Ciudadana.

2. Un representante de la Junta de Andalucía.

3. El Oficial-Jefe de la Policía Local.

4. Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la CMG.

5. El Secretario General de la Corporación como funcionario de carrera de superior categoría a la plaza objeto de la

convocatoria.

6. Un representante de la Junta de Personal.

Secretario: Un funcionario municipal designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

Podrán asistir a las pruebas de selección un representante de cada grupo municipal político que componen la Corporación Municipal, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (Presidente y Vocales) titulares o suplentes, indistintamente.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las deliberaciones del Tribunal serán secretas, y en ellas sólo podrán participar y estar presentes los miembros del mismo.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La realización de las pruebas selectivas no comenzará antes del día 15 de septiembre de 1998.

7.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1998.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminada la fase de Oposición o Concurso- Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

8.2. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica correspondiente.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2, o compromiso de aportarlo al momento de la toma de posesión de la plaza obtenida, como funcionario en

prácticas.

g) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de sus funciones, ni de los que figuran en el Anexo IV.2 de esta convocatoria.

8.3. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.4. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9. Período de práctica y formación.

9.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera y los específicos de cada convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local o el curso de capacitación para Cabo, Sargento y Suboficial, que serán establecidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o

Capacitación, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

9.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

9.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el curso de Ingreso o Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

10.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

10.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

11. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

AGENTE DE LA POLICIA LOCAL

Número de plazas: 10.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Categoría: Policía Local.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Requisitos específicos:

a) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

Tribunal calificador: Configurado según la Base Sexta de la convocatoria.

Proceso selectivo: Consistirá en la realización de las

siguientes pruebas:

Primera: Pruebas de aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las siguientes pruebas deportivas, recogidas en el Anexo IV-1.

Segunda: Examen médico. El aspirante se someterá a un

reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se recogen en el Anexo IV-

2.

Tercera: Prueba psicotécnica. Consistirá en la realización de uno o más test, que evalúen los factores que se indican en el Anexo IV-3.

Cuarta: Prueba de conocimientos.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período próximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de estas bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.

La Calificación final será la suma de ambos dividido por dos.

PROGRAMA DE MATERIAS PARA GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión Municipal de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos. Ordenanzas. Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que

requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV-1

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas de frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"00 minutos para hombres y 9"00 minutos para mujeres.

7. Natación (50 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

ANEXO IV-2

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifestadas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (Talla en cm - 100) + edad ] x,9

4

- Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones se garantizarán con las pruebas

complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO IV-3

PRUEBA PSICOTECNICA

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país. Las presentes bases fueron aprobadas en sesión del Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 30 de julio de 1998.

San Fernando, 20 de agosto de 1998.- La Delegada de Recursos Humanos, El Secretario General, Vº Bº El Alcalde.

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