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Es competencia del Servicio Andaluz de Salud prestar la asistencia sanitaria adecuada a los ciudadanos y promover todos los aspectos relativos a la mejora de dichas condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Sanidad, condiciones que se extienden más allá de la prestación asistencial, incluyendo también la puesta a disposición del usuario, así como de sus acompañantes, de servicios y prestaciones que redunden en una mayor comodidad y confort. Dichos servicios pueden prestarse por entidades privadas, mediante la instalación en el ámbito de los Centros asistenciales, previa concesión del uso del mismo.
En este sentido, la Dirección-Gerencia del Hospital General de Especialidades «Ciudad de Jaén¯ solicita, delegación de competencias para, previa instrucción del correspondiente expediente, otorgar concesión de dominio público para la instalación en el mismo de máquinas automáticas expendedoras de bebidas.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, el artículo 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, el artículo 15 del mismo en relación con la Resolución de 30 de junio de 1998, de la Dirección-Gerencia, por la que se establece el régimen de suplencias por vacaciones anuales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Delegar en la Dirección-Gerencia del Hospital General de Especialidades «Ciudad de Jaén¯ competencia para, previa instrucción de expediente, otorgar Concesión de Dominio Público para la instalación, en el mismo, de máquinas automáticas expendedoras de bebidas.
Del otorgamiento de dicha concesión, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 31 de agosto de 1998.- La Directora-Gerente, P.S. (Resolución 30-6-98), El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.
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