Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 12/09/1998

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 10 de junio de 1998, de la Universidad de Córdoba, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad y de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria (LRU), preceptúa en su art. 1º que el servicio público de la educación superior corresponde a la Universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación, y en su art. 3º 2.a),

b) y g) que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas y que en los términos de la LRU la autonomía de las Universidades comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno, la elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

Igualmente, dispone el art. 13.1.b) de la LRU los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran, entre otros, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, determinándose en los arts. 19 y 20, del mismo texto normativo, que el Secretario General de la Universidad, que también actuará como tal en su Junta de Gobierno, será nombrado por el Rector entre los profesores de aquélla y que corresponde al Gerente de la Universidad la gestión de los servicios económicos y administrativos de la misma, será nombrado por el Rector, oído el Consejo Social, y no podrá ejercer funciones docentes, artículos todos ellos incluidos en el Título II de la LRU que lleva por rúbrica «Del Gobierno de las Universidades¯.

El Decreto 184/1985, de 31 de julio (BOJA de 30 de agosto), por el que se promulgaron los Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba (EUCO), tras disponer que la Universidad de Córdoba (UCO) es una entidad de Derecho Público que goza de autonomía de acuerdo con los arts. 27.10 de la Constitución española y 3º de la LRU así como de plena personalidad jurídica, expresa en el art. 45.b), integrado en el Título II, Organos de Gobierno y Representación, que la UCO actúa para el cumplimiento de sus fines a través de los órganos de representación y gobierno cuales son, entre otros, los Vicerrectores y el Secretario General, disponiéndose lo relativo al Gerente en los arts. 240 a 243.

Así, de un lado, conforme a los arts. 68 y 70 de los EUCO el Rector podrá nombrar hasta un máximo de cinco Vicerrectores, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey, el ejercicio de la potestad disciplinaria y la competencia para dictar resoluciones que agoten la vía administrativa y, en caso de ausencia, el Rector será sustituido por el Vicerrector de mayor antigüedad, que legalmente pueda ejercer las funciones correspondientes.

Y, de otro, en lo relativo a la figura del Secretario General dispone el art. 71, también de nuestra Norma Estatutaria, que el Secretario General de la Universidad de Córdoba es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Universidad y que asimismo colabora con el Rector en las tareas de organización y régimen académico, explicitándose sus funciones en el siguiente art. 72. Por lo que respecta al Gerente, sus funciones son tanto las contenidas en el art. 20 de la LRU, esto es, la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, como las contenidas en el art.

243 de los EUCO.

Tal y como expresa la doctrina más autorizada (J.A. Tardío Pato), en relación con los órganos de administración y gobierno de las Universidades, la articulación en este ámbito consiste en la prefiguración por dicha Ley de unos órganos que considera mínimos y necesarios, que los Estatutos deben establecer en todo caso y en el reconocimiento a las Universidades de la facultad de regular dichos órganos, respetando la normativa mínima y los principios establecidos en la citada Ley o en otras Leyes, así como la facultad de establecer otros órganos según su idiosincrasia, por lo que nuestro ordenamiento jurídico reconoce autonomía organizativa a las Universidades. Es, pues, el ámbito organizativo el objeto más característico de lo que constituye el denominado «ámbito interno o doméstico¯ de las Administraciones Públicas -en este caso Universidad- y por lo cual en el marco de las posibles manifestaciones de la autonomía universitaria, la autonomía organizativa constituye una de las básicas y, consiguientemente, mínimamente exigibles.

Dentro de los órganos colegiados centrales, y junto con el Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, el Consejo Social, la Comisión de Reclamaciones (bien es cierto que ésta no está contemplada en el Título de la LRU dedicado al gobierno de las Universidades), nos encontramos con el denominado Equipo Rectoral (y ello sin olvidarnos de los órganos colegiados periféricos, esto es, las Juntas de Facultades, de Escuelas Técnicas y de Escuelas Universitarias, por un lado, y los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios, por otro).

El Equipo Rectoral es un órgano colegiado de gobierno de carácter ejecutivo, también llamado Equipo Rectoral de Gobierno o Consejo Ejecutivo. Continúa diciéndonos la doctrina que, normalmente, está compuesto por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, siendo frecuente que los candidatos a Rector, en las elecciones para este cargo, presenten junto a su programa su equipo rectoral y que, una vez elegido el Rector, el citado equipo será el auténtico Gabinete de Gobierno de la Universidad, donde se toman las decisiones ejecutivas de la Universidad y donde se promueve gran parte de la política universitaria. Del mismo modo, en la mayoría de las Universidades, no se trata de un órgano en sentido estricto, sino más bien de un colegio informal, donde sus decisiones internas no vinculan jurídicamente al Rector y se manifestarán en actos del Rector y de los demás miembros del mismo,

adoptados en virtud de delegación del Rector.

Existen, pues, órganos universitarios no contemplados

directamente por la LRU, pero que pueden ser creados por las Universidades precisamente en el ejercicio de las potestades autonormativa y autoorganizativa, uno de los cuales es en nuestra Universidad el Equipo de Gobierno, integrado por el Rector, los Vicerrectores (en número de cinco por imperativo de lo previsto en el art. 68 del Estatuto), Coordinador de Relaciones Institucionales e Internacionales, Coordinador de Reforma Estatutaria y Relaciones con el Claustro, Secretario General, Gerente y Organos Asesores.

Es por ello que se hace preciso el dictado de la presente Resolución, al objeto de establecer la estructura y

determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado, funciones de los miembros del Equipo Rectoral y delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los arts. 13.1, 2, 3 y 4; 14, 16, 17 y 18, todos ellos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en lo

concerniente a delegación de competencias, avocación,

delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

En su virtud, al amparo de las competencias que tengo

atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el art. 18.1 de la LRU, en relación con los arts. 62 y 63 de los EUCO,

D I S P O N G O

Primero. Estructura y determinación de las áreas de

funcionamiento del Rectorado.

1. Equipo de Gobierno:

A) El Equipo de Gobierno se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Coordinadores, Secretario General, Gerente y Organos Asesores.

B) Se nombrarán Vicerrectores y Coordinadores para cada una de las siguientes áreas:

- Ordenación Académica y Nuevas Titulaciones.

- Profesorado.

- Investigación y Nuevas Tecnologías.

- Gestión y Recursos.

- Estudiantes.

- Relaciones Institucionales e Internacionales.

- Reforma Estatutaria y Relaciones con el Claustro.

2. Area de Ordenación Académica y Nuevas Titulaciones.

Este Area comprende las siguientes materias y Comisiones:

- Creación, transformación y adscripción de titulaciones.

- Departamentos Universitarios.

- Coordinación de la docencia en Departamentos y Centros.

- Planes de estudio.

- Nuevas Titulaciones.

- Máster, Posgrado y Estudios Propios.

- Cursos de Extensión Universitaria.

- Selectividad.

Comisiones: Ordenación Académica y Convalidaciones.

Centro de Innovación y Estudios Propios (CINEP).

La Comisión de Ordenación Académica será presidida,

indistintamente, por el Vicerrector de Ordenación Académica y el Vicerrector de Profesorado.

3. Area de Profesorado.

Este Area comprende las siguientes materias y Comisiones:

- Plantilla.

- Régimen de las diferentes figuras docentes.

- Situaciones; funcionarios; académicas; régimen de

compatibilidades.

- Obligaciones.

- Selección.

- Formación y promoción.

Comisiones: Contratación, Docencia y Reclamaciones.

4. Area de Investigación y Nuevas Tecnologías.

Este Area comprende las siguientes funciones:

- Programación y fomento de la investigación.

- Infraestructura de investigación.

- Coordinación y gestión de Biblioteca Universitaria y Servicio de Publicaciones.

- Participación de la UCO en actividades de investigación.

- Becas de iniciación a la investigación.

- OTRI y contratos artículo 11 LRU.

- Coordinación de Institutos y Servicios de Investigación.

- Desarrollo de la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

Comisiones: Investigación, Informática, Biblioteca y

Publicaciones.

Servicio de Informática.

OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de la

Investigación).

Servicios de Apoyo a la Investigación.

Institutos de Investigación (UCO y PAI).

Estación Experimental Agraria.

Parque Tecnológico.

5. Area de Gestión y Recursos.

Este Area comprende las siguientes funciones:

- Actividades económicas y financieras.

- Contratación y compra.

- Patrimonio de la Universidad.

- Presupuesto.

- Control económico-financiero.

- Coordinación de la actividad de la Gerencia y sus relaciones ordinarias y de enlace con el Equipo de Gobierno.

- Evaluación de las actividades económico-financieras.

Comisiones: Económica.

Coordinador de Espacios y Obras.

Gerencia: Recursos humanos (PAS) y Recursos económicos.

6. Area de Estudiantes.

Este Area comprende las siguientes funciones:

- Relaciones con las organizaciones estudiantiles.

- Coordinación de los Colegios Mayores y Residencias

Universitarias.

- Actividades e instalaciones deportivas.

- Becas y Ayudas.

- Acceso de los alumnos a la UCO.

- Matrícula y traslado de expediente.

- Permanencia en la Universidad.

- Sistemas de información al estudiante.

- Campañas de captación de estudiantes.

- Salones del estudiante.

Comisiones: Becas y Ayudas al estudio, Actividades

Estudiantiles, Deportivas y Normas de Permanencia.

Servicios de Deportes, Orientación, Información y Alojamiento.

7. Area de Relaciones Institucionales e Internacionales. Este Area comprende las siguientes funciones:

- Proyección exterior e imagen corporativa.

- Relaciones Internacionales y Coordinación de Programas Supranacionales.

- Programación y desarrollo de actividades dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

- Actividades extracurriculares y extensión cultural.

- Participación de la UCO en actividades de ámbito

suprauniversitario.

- Relaciones de la UCO con las entidades públicas o privadas sin perjuicio de las específicas que correspondan a otros Vicerrectorados.

- Supervisión de Convenios Marco en colaboración con los otros Vicerrectorados a los que corresponderá su desarrollo y el establecimiento de los Convenios Específicos que fueran necesarios.

- Relaciones con Centros y Departamentos.

Comisiones: Relaciones Internacionales y Extensión

Universitaria.

Oficina de Relaciones Internacionales.

Aulas específicas.

8. Area de Reforma Estatutaria y Relaciones con el Claustro. Este Area comprende las siguientes funciones:

- Revisión, adecuación y cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de los Organos correspondientes.

- Coordinación y puesta en marcha de los Claustros Estatutarios y Extraordinarios.

- Relaciones con el Defensor Universitario.

- Reglamentos de funcionamiento y demás normativa de desarrollo estatutario.

- Relaciones con los sindicatos y Mesa Sectorial.

Comisiones: Electoral, Reforma de Estatutos y Elaboración de Reglamentos.

9. Area de Secretaría General.

Este Area comprende, además de las funciones contempladas en los EUCO, las siguientes:

- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Responsable del régimen jurídico y del control de la

legalidad de las actuaciones de la Universidad.

- Coordinador de las actividades y agenda del Equipo de Gobierno.

10. Gerente de la Universidad.

Ejercerá las funciones previstas en el art. 20 de la LRU y en el art. 243 de los EUCO. Asiste a los miembros del Equipo de Gobierno en los respectivos ámbitos de funciones.

11. Organos Asesores.

Dependen directamente del Rector:

- Unidad para el Plan Estratégico.

- Unidad para la Calidad.

- Doctorado.

- Asesoría Jurídica.

- Gabinete de Prensa e Información.

Segundo. Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el art. 14 de la LRJ-PAC, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda

ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,

económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Tercero. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UCO, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la LRJ-PAC.

DISPOSICION FINAL

Esta Resolución deroga cuantas se hayan dictado con

anterioridad en materia de delegación de competencias.

Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios del Rectorado.

Córdoba, 10 de junio de 1998.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.