Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 15/09/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BEGIJAR

ANUNCIO de bases.

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Los reunidos, con los votos a favor de los 5 miembros del PSOE-A, 2 de IULV-CA y 2 del Grupo Mixto, acuerdan la aprobación de las Bases para la provisión mediante concurso de un puesto de trabajo denominado Encargado de Biblioteca Pública a tiempo parcial de la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento, del siguiente tenor:

Primera. Objeto del concurso.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso de una plaza de Encargado de Biblioteca de este Ayuntamiento, a tiempo parcial con la categoría de Oficial de

2ª y con una jornada laboral del 40% de la jornada normal que en cada momento esté establecida en el Convenio de Oficinas y Despachos, como personal laboral fijo, incluida en la oferta de empleo público de 1997, dotada de las retribuciones que correspondan de acuerdo con la vigente legislación, Convenio Colectivo de Oficinas y Despechos y lo que, de conformidad con los mismos, acuerde este Ayuntamiento, acorde con la jornada parcial.

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el de tener a su cargo la Biblioteca Municipal, proceder a su apertura y cierre dentro del horario establecido, catalogar y conservar los fondos documentales, confeccionar ficheros, atención al público y cuantas otras tareas de carácter administrativo requiera el funcionamento del Centro, atendiendo, dentro de su jornada laboral, a los servicios administrativos de información que le sean encomendados por el Sr. Alcalde.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes. Para tomar parte en este concurso los/las aspirantes, antes de que termine el último día de la presentación de solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión al menos de título de Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado/a de acuerdo con la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/las aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, se presentarán en el Registro General de la Corporación, Plaza de la Constitución, 1, en horas de 9 a 14, dirigidas al Sr. Alcalde, acompañadas de los justificantes de los méritos alegados de los contemplados en la Base 5ª.

El plazo de presentación de instancias es de 20 días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/Las aspirantes harán ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad de 3.000 ptas., en concepto de derechos de examen, uniendo a la instancia el resguardo acreditativo de ello. Dichos derechos sólo serán devueltos en caso de no admisión.

Igualmente se acompañará a la instancia fotocopia, debidamente autentificada, del DNI.

Cuarta. Lista de admitidos/as y Tribunal.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde, en el plazo máximo de diez días hábiles, aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as, concediéndose, caso de producirse exclusiones, un plazo de diez días naturales para

reclamaciones.

El Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para examinar los méritos alegados, realizar la entrevista y efectuar, en su caso, la correspondiente propuesta de nombramiento.

El Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

a) El Concejal Delegado de Educación y Cultura o miembro de la Corporación en quien delegue.

b) El Delegado de Personal Laboral, actuando como suplente el Delegado de Personal Funcionario.

c) Un miembro de cada uno de los grupos políticos.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, a los exclusivos efectos de la fe pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario, y al menos dos Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, notificándolo al Sr. Alcalde. Por su parte, los/las aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal conforme a lo que se establece en el citado texto legal.

Quinta. Selección de candidato/a.

La selección del candidato/a se realizará por el Tribunal examinando al efecto las condiciones y méritos invocados por cada aspirante en su solicitud, evaluándose los méritos en función al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia

profesional adquirida en bibliotecas de la Administración Pública en puesto de trabajo de igual o superior categoría al que es objeto del concurso, evaluándose los méritos en función al siguiente baremo:

1. Por cada mes de servicio prestado en la Biblioteca Pública de Begíjar con la categoría de Bibliotecario o Auxiliar de Biblioteca, 0,50 puntos.

2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier Biblioteca Pública, excluida la de Begíjar, con la categoría profesional de Bibliotecario o Auxiliar de Biblioteca, 0,25 puntos.

3. Por participación en Encuentros de Bibliotecarios

Municipales organizados por la Junta de Andalucía, con un mínimo de 15 horas, 1 punto por encuentro, hasta un máximo de 3 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el órgano competente de la

Administración Pública titular de la Biblioteca donde haya prestado los servicios, haciendo constar la relación jurídico laboral que haya existido, la denominación del puesto de trabajo desempeñado y la totalizacion del tiempo de servicios.

Los méritos estarán referidos al día de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.

b) Entrevista. El Tribunal mantendrá con los/las aspirantes, previa citación personal, el mismo día de valoración de méritos, una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la función a desarrollar, en especial el conocimiento de la organización de la Biblioteca Municipal de Begíjar, los fondos documentales que contiene, los procedimientos de incorporación de nuevos fondos a una biblioteca, su catalogación, CDU (Clasificación Decimal Universal), uso y difusión de los fondos, conservación de los mismos y futuro de la Biblioteca.

Cada miembro del Tribunal en dicha entrevista procederá a asignar a cada aspirante una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida, y

despreciando las puntuaciones cuya diferencia sea de tres o más puntos.

Sexta. Propuesta de designación.

El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la

Propuesta del/de la aspirante que haya obtenido mayor

puntuación en el concurso, resultado de la suma de los puntos obtenidos en los apartados a) y b) de la Base anterior, pudiendo declararse desierto caso de que los/las aspirantes en la entrevista no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Séptima. Designación y contratación.

El Alcalde efectuará la designación desde la aspirante

propuesto/a, quien deberá justificar en el plazo de veinte días naturales el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Segunda, que se realizará:

Apartado a) con fotocopia autentificada por la Secretaría Municipal del DNI.

Apartado b) con certificación del Registro Civil del lugar de nacimiento.

Apartado c) con el original del título, o fotocopia

autentificada por Secretaría del mismo.

Apartado d) con certificación médica oficial.

Apartados e) y f) con declaración jurada del interesado ante el Secretario Municipal.

Acreditado el cumplimiento de las condiciones, se formalizará contrato de trabajo de carácter fijo indefinido, suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el/la interesado/a.

Octava. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, R.D. Legislativo 781/1986, Ley

30/1984, R.D. 2223/1984, R.D. 896/1991, Estatuto de los Trabajadores vigente, y demás disposiciones legales o

reglamentarias de aplicación.

Novena. Recursos.

La convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas, y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y formas previstos en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Begíjar, 29 de julio de 1998.- El Alcalde, Ildefonso de Jesús García.

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