Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 17/09/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de julio de 1998, por la que se convocan y regulan becas de formación y ayudas para la investigación en el área de la economía andaluza.

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El Decreto 269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, le asigna, entre otras, las competencias de elaboración de las directrices de la política económica de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la coordinación de su ejecución y cumplimiento. A tal efecto, en la Secretaría General de Economía se realizan de forma continuada una serie de trabajos y estudios sobre la realidad socioeconómica andaluza.

En consecuencia, se considera de interés el fomento de la investigación y formación especializada que contribuya a mejorar el conocimiento de la economía andaluza y la aplicación de la política económica regional. Asimismo, se estima necesaria la realización de estudios por parte de personal técnico en el área de la investigación económica en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Convocar 3 becas de formación en investigación económica aplicada para la realización de estudios en la Secretaría General de Economía y 8 ayudas para la investigación en el área de la economía andaluza.

I

BECAS DE FORMACION EN INVESTIGACION ECONOMICA APLICADA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS EN LA SECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA

Segundo. Objeto.

Las becas de formación tienen como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en economía aplicada sobre temas andaluces, relacionados con las siguientes áreas: Política Económica Regional, Previsión y Coyuntura, Planificación Económica y Evaluación de Políticas Públicas.

Tercero. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas será de tres.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 135.000 ptas., abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por su actividad, previa autorización expresa del Secretario General de Economía.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser titulado universitario superior, preferentemente licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, sección Economía General y no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título. Se considerará cumplido este requisito para adjudicatarios de anteriores convocatorias sucesivas de estas becas, siempre que lo cumpliesen en las referidas convocatorias.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. Los referidos requisitos, a excepción del expresado en la letra b) del número anterior, deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

3. El tiempo máximo acumulado de disfrute de esta beca y sus anteriores convocatorias no podrá exceder en ningún caso de 36 meses.

Quinto. Duración y prórroga de las becas.

1. La duración de las becas de formación será de doce meses, pudiéndose prorrogar, en su caso, durante doce meses más, iniciándose en 1999.

2. Una vez transcurridos los primeros doce meses del disfrute de la beca, el Secretario General de Economía podrá, teniendo en cuenta la labor realizada por cada uno de los becarios, y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, prorrogar el disfrute de la beca por otros doce meses, mediante Resolución que se dicte al efecto antes de la finalización del plazo inicial de disfrute, en los términos establecidos en esta convocatoria, salvo en lo referido a la asignación mensual de la beca que pasaría a ser de 140.000 pesetas. En este caso, los becarios continuarán con su

actividad de formación y además realizarán una actividad de investigación de la que deberán presentar una memoria antes de finalizar el período de prórroga.

Sexto. Condiciones del disfrute.

1. La concesión y disfrute de estas becas no implica ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. La fecha de incorporación a la Secretaría General de Economía no será antes del mes de marzo de 1999.

3. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el

beneficiario a la Secretaría General de Economía, dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la resolución por la que se otorgue la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase en el plazo establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. Los becarios deberán cumplir el régimen de formación e investigación que establezca el Secretario General de Economía.

5. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor designado por la Secretaría General de Economía, que definirá las tareas formativas y de investigación que deberán realizar.

6. La propiedad intelectual de los trabajos en los que

participe el becario será de la Junta de Andalucía, así como los derechos de publicación.

7. Las becas serán incompatibles con cualquier relación de carácter laboral y con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por el Secretario General de Economía.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria, que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de Economía, y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de

verificación, constituido por una letra mayúscula (art. 14, en relación con el 4º y 2ºb) del R.D. 338/1990, de 9 de marzo).

En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación original del expediente académico del

solicitante, con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios universitarios

superiores, referidos a la titulación exigida.

c) Copia autenticada del título académico exigido, y para el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonado los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE núm.

170, de 18 de julio de 1989).

d) Currículum Vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la Beca, acompañado, asimismo, en su caso, de cuantos documentos puedan avalarlo. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, cumplimentada según el modelo que se adjunta en el Anexo II.

f) Declaración expresa responsable de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplimentada según el modelo que se adjunta en el Anexo II.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 25 días naturales, a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Octavo. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los

candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el Secretario General de Economía, que la presidirá.

2. La Comisión de Selección se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Procedimiento de selección.

Constará de dos fases:

1. En la primera fase se elaborará una relación ordenada de los solicitantes, teniendo en cuenta por orden de preferencia los siguientes méritos:

a) El expediente académico.

b) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con el objetivo de las becas.

c) Cursos directamente relacionados con el objetivo de las becas.

d) Otros méritos alegados por los candidatos.

2. En la segunda fase, los solicitantes seleccionados en la anterior fase, en un número no superior a quince, serán convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal.

Décimo. Resolución y notificación.

1. Una vez elaborada por la Comisión de Selección una relación ordenada de los aspirantes, el Secretario General de Economía dictará por delegación de la Consejera las Resoluciones procedentes de concesión de las becas, que serán notificadas a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será como máximo de cinco meses a contar desde la finalización del de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. En los supuestos en que quede sin efecto la designación prevista en los números anteriores, el Secretario General de Economía podrá proceder a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada, elaborada por la Comisión de Selección.

Undécimo. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir la obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular las

siguientes:

a) Deberán permanecer asiduamente en el Centro Directivo donde vayan a realizar el programa de formación, en horario de mañana y/o tarde.

b) Antes de la finalización del período de doce meses desde el comienzo del disfrute de la beca, deberán redactar y presentar un informe describiendo la labor realizada.

c) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General de Economía.

2. El Secretario General de Economía podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso con reintegro de las cantidades

percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le son asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, el Secretario General de Economía podrá proceder a adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercero. Renuncia de la beca.

La renuncia de la beca por parte del beneficiario, deberá comunicarse con un período de preaviso mínimo de cinco días hábiles.

El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General de Economía, quien podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato siguiente correspondiente en la relación ordenada, elaborada por la Comisión de Selección.

I I

AYUDAS PARA LA INVESTIGACION EN EL AREA DE LA ECONOMIA ANDALUZA

Decimocuarto. Objeto.

Las ayudas para la investigación en economía andaluza tienen como finalidad promover la realización de trabajos de

investigación en el área económica y estudios económicos aplicados, de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimoquinto. Proyectos subvencionables y duración.

1. Los proyectos que podrán subvencionarse deberán estar comprendidos en algunos de los siguientes apartados:

- Estructura económica de Andalucía.

- Los ciclos económicos y la coyuntura regional.

- Modelización del comportamiento de la economía andaluza y predicción económica.

- Economía Empresarial.

- Análisis económico territorial.

- Política económica regional.

- Planificación económica. Identificación de los obstáculos y potencialidades para el desarrollo económico andaluz.

- Evaluación de las políticas públicas.

- Mercado de trabajo.

- Financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Relaciones económicas y financieras de Andalucía con la Unión Europea y con países de la cuenca del Mediterráneo.

2. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación de la ayuda.

Sin embargo, cuando la envergadura del proyecto y otras circunstancias así lo aconsejen, se podrá proponer en la solicitud una duración distinta. Una vez estudiada la solicitud se decidirá definitivamente la duración del proyecto.

Con carácter excepcional, y previa justificación de los motivos, el período de duración podrá ser ampliado por la Secretaría General de Economía.

Decimosexto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los organismos que se citan a continuación:

a) Las Universidades, en el caso de proyectos de

investigación económica a realizar por investigadores

individuales o grupos de investigación adscritos a los

Departamentos y otras unidades o Centros Universitarios dependientes.

b) Las empresas públicas o privadas, que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación

científica.

c) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

2. Cuando los proyectos presentados por los beneficiarios señalados en el punto anterior vayan a ser realizados por un grupo de investigación, deberá designarse un representante o investigador principal, que ejercerá las funciones de director del mismo.

3. Los miembros de un grupo de investigación no podrán

participar simultáneamente en más de dos proyectos

subvencionados en la presente convocatoria, debiendo constar en la solicitud de cada proyecto, en caso de que un investigador participe en otro, el nombre de este último.

Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales sólo podrán participar en un proyecto

subvencionado en esta convocatoria.

Decimoséptimo. Cuantía y condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar parcial o totalmente el presupuesto de los proyectos presentados.

2. La dotación económica de la ayuda por proyecto no podrá exceder de un millón quinientas mil pesetas. En el supuesto de acreditarse que el importe del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior, cuando las

disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán

incompatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía para el mismo proyecto.

4. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar.

5. Los beneficiarios deberán pedir conformidad a la Secretaría General de Economía, si durante el transcurso de la

investigación para la que se le ha concedido la ayuda,

recibieran otra ayuda para la misma finalidad, procedente de otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

Decimoctavo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido en el Anexo III de la presente convocatoria, que se encontrará a

disposición en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de Economía, y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Universidades y entes públicos: Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) o documentación que acredite dicho número.

b) Empresas y entes privados: Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), copia compulsada de los estatutos y de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, y documentación acreditativa de que el solicitante está facultado para solicitar esas ayudas en nombre de la entidad.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

investigador principal y de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto.

d) Currículum vitae del investigador principal.

e) Currículum-resumen del grupo investigador referido

fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

f) Conformidad y datos del equipo investigador de acuerdo con el Anexo IV de esta Orden.

g) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:

- Antecedentes y estado actual del tema de investigación propuesto.

- Objetivos del proyecto.

- Metodología.

- Plan de trabajo y cronograma.

- Apartado en el que se puede encuadrar el tema del proyecto de investigación (según los apartados especificados en el punto Decimoquinto.1), y aportación específica innovadora que el proyecto va a suponer para dicha área de la investigación científica.

- Presupuesto detallado y justificado en base a las

características del proyecto.

- Estimación de los recursos humanos (número de personas y número de horas a la semana por persona) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.

h) Declaración indicando si se recibe o ha recibido algún tipo de ayuda para el mismo proyecto y sus características de dotación, fechas y duración, de acuerdo con el Anexo IV de esta Orden.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 25 días naturales, a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Decimonoveno. Selección y valoración de solicitudes.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los

candidatos se constituirá una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el Secretario General de

Economía, que la presidirá.

2. La Comisión de Selección se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para llevar a cabo la evaluación de cada uno de los

proyectos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos propuestos en la convocatoria e interés para la Secretaría General de Economía.

b) Nivel de conocimientos sobre el tema propuesto.

c) Cualificación profesional y experiencia del equipo

investigador.

d) Metodología de la investigación.

e) Disponibilidad de medios para realizar la investigación y presupuesto.

f) Originalidad del tema propuesto.

4. En el proceso de evaluación, la Comisión podrá recabar de los solicitantes información tendente a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas, así como solicitar la

asistencia de los investigadores de los proyectos para

suministrar información, en caso que se considere necesario.

Vigésimo. Resolución y notificación.

1. Examinadas y evaluadas las solicitudes, el Secretario General de Economía dictará la Resolución procedente, por delegación de la Consejera, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las ayudas a la investigación concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o

finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

3. El plazo para resolver las solicitudes será como máximo de tres meses desde la finalización del de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los beneficiarios, en el plazo de 10 días naturales desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la resolución de concesión.

5. En el supuesto en que quede sin efecto la resolución de concesión, el Secretario General de Economía podrá proceder a la adjudicación de la ayuda al candidato siguiente en la evaluación efectuada.

6. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y resolución.

Vigésimo primero. Seguimiento.

1. Para llevar a cabo el seguimiento, la Secretaría General de Economía podrá recabar al efecto información, así como la exposición por parte de los investigadores del desarrollo y resultados parciales de cada proyecto.

2. Finalizado el proyecto de investigación, y entregado el resultado del mismo, la Secretaría General de Economía emitirá un informe sobre conformidad respecto a la adecuación del trabajo realizado a la memoria del proyecto de investigación presentada.

Vigésimo segundo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y

comprobación a efectuar por la Secretaría General de Economía, facilitándole la información requerida sobre el desarrollo y resultados de los proyectos, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Secretaría General de Economía la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

2. Con independencia de las obligaciones genéricas

contempladas en el punto anterior son exigibles a los

investigadores las siguientes obligaciones específicas:

a) Presentar semestralmente una memoria sobre el desarrollo y resultados parciales del proyecto de investigación, sin perjuicio de que la Secretaría General de Economía pueda requerir la exposición formal de dichos resultados o la aportación de información complementaria.

b) Llegada la fecha de la finalización de la ayuda, entregar una memoria final sobre el proyecto de investigación realizado, que deberá contener los resultados y conclusiones de la investigación, y demás documentación, conforme se detalla en el punto Vigésimo tercero.2 de la presente Orden. Asimismo, la Secretaría General de Economía podrá requerir la exposición formal de dichos resultados.

Vigésimo tercero. Forma y secuencia del pago y justificación del empleo de las ayudas.

1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias. El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:

- El 50% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al punto Vigésimo.4 de esta Orden.

- El 50% restante a la entrega de los trabajos y documentación señalada en el número 2 de este punto, previa calificación de conformidad expedida por la Secretaría General de Economía. Todo ello, sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto la ayuda de acuerdo con lo establecido en el punto Vigésimo.5.

2. Los trabajos deberán terminar en el plazo establecido en el punto Décimoquinto.2 de esta Orden. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los beneficiarios deberán entregar a efectos de la justificación global del fin de la subvención y de su calificación previa al pago del 50% restante, la siguiente documentación:

a) Memoria final del trabajo, en la que se especificará: Tema objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto, material y metodología empleados, resultados concretos

obtenidos, valoración crítica de los resultados y bibliografía.

b) Memoria justificativa de los gastos realizados y su

adecuación al presupuesto presentado, así como la relación definitiva de investigadores que han participado en el

proyecto.

c) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico.

d) Copia compulsada de los documentos justificativos de los gastos realizados a los efectos de acreditar el coste total de la actividad desarrollada.

Vigésimo cuarto. La renuncia a la ayuda por parte del

beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse a la Secretaría General de Economía, presentando el correspondiente escrito dirigido al Secretario General de Economía.

Vigésimo quinto. Modificación de la resolución de concesión y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

f) La obtención de subvenciones o ayudas concedidas por la Junta de Andalucía para el mismo proyecto.

g) Renuncia a la ayuda.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto

Decimoséptimo.4 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Vigésimo sexto. Propiedad de los trabajos.

1. Los investigadores tienen todos los derechos de propiedad intelectual que a los autores de trabajos científicos otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y, en particular, el de libre expresión a la comunidad científica de los resultados de dichos trabajos, una vez éstos hayan sido aceptados por la Secretaría General de Economía.

2. La Secretaría General de Economía se reserva las facultades de uso y publicación de los trabajos subvencionados, sin por ello hacer suyas las opiniones y resultados de los mismos. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que la Secretaría General de Economía conceda la autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Economía y Hacienda como entidad financiadora.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría General de Economía para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS I, II Y III EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE AYUDA PARA PROYECTOS DE INVESTIGACION

Datos del proyecto:

1. Título del proyecto: Debe reflejar la temática y los objetivos de la forma más concisa posible.

3. Duración del proyecto: Expresada en meses.

4. Consignar la cantidad total solicitada.

5. Consignar el núm. total de investigadores que intervienen en el proyecto.

Datos del investigador principal o investigador individual:

6. DNI: Número del Documento Nacional de Identidad o

Pasaporte, en su caso.

8. Titulación académica: En caso de tener más de una

titulación, indicar la que esté más relacionada con el

proyecto.

9. Grado académico: Doctor: D; Licenciado: L; Otros Títulos: O.

10. Categoría: Especificar la que tenga reconocida en el Organismo o Entidad.

Datos de la entidad solicitante:

11. Denominación: Universidad o Entidad de la que dependa el responsable del proyecto.

12. Código de Identificación Fiscal de la Universidad o Entidad.

13. Centro/Departamento: Consignar el nombre del Departamento, Unidad o Centro, donde se realizará el proyecto de

investigación.

14/15. Teléfono (incluyendo prefijo)/Extensión del responsable del proyecto.

16/21. Datos relativos al Centro/Departamento.

26. Indicar datos bancarios del Centro/Departamento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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