Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 19/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 31 de julio de 1998, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sobre delegación de competencias que se citan.

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El ordenamiento jurídico vigente, en materia de Procedimiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se abre decididamente a la tecnificación y modernización de la actuación administrativa, introduciendo fórmulas que a la vez que ofrecen Resoluciones justas y prontas, garantizan los derechos de los ciudadanos.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulan la delegación de competencias en otros órganos, cuando existan circunstancias que la hagan conveniente.

Entendiendo que mediante esta fórmula se puede contribuir a la eficacia y celeridad de la acción administrativa, en concreto en materia de juego y espectáculos públicos, teniendo en cuenta las competencias de los Delegados del Gobierno en esta materia, contenidas en esencia en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, de regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos (BOJA núm. 32, de 9 de abril de 1985); Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones Provinciales por la Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA núm. 22, de 15 de marzo de 1986); Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos (BOJA núm. 42, de 18 de mayo), y Orden de 19 de octubre de 1987 (BOJA núm. 91, de 3 de noviembre), vengo a dictar la siguiente

RESOLUCION

1º Delegar en el Jefe de Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno en Córdoba las siguientes competencias:

A) En materia de Espectáculos Públicos:

- Autorizar manifestaciones y pruebas deportivas de ámbito superior al municipal y de espectáculos excepcionales de los no reglamentados y de los benéficos.

- Autorizar horarios especiales y de carácter permanente de establecimientos públicos.

- Prohibir o suspender la celebración de actividades ocasionales en locales no destinados habitualmente a espectáculos públicos o actividades recreativas.

- Autorizar con carácter extraordinario la celebración por duración determinada de espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquéllos para los que el local o establecimiento hubiere sido autorizado, siempre que la actividad ocasional a desarrollar se adecue básicamente o sea similar a la que figure en la licencia municipal de apertura correspondiente.

- Expedición del documento de titularidad, aforo y horario de establecimientos públicos.

B) En materia de Espectáculos Taurinos:

- La autorización de carteles y venta de localidades a particulares y grupos.

- La exigencia de garantías económicas a los empresarios de espectáculos públicos.

- Autorización para la disposición anticipada de las cantidades recaudadas.

- Concesión de permisos y autorizaciones para la celebración de cualquier festejo taurino.

C) En materia de Bingos:

- La tramitación y resolución de las peticiones de

instalación, así como las de apertura y funcionamiento.

- La tramitación y resolución de las modificaciones relativas a las autorizaciones de apertura y funcionamiento.

- La expedición de documentos profesionales que hayan de surtir efecto en el ámbito de la provincia.

- La resolución de expedientes de inclusión en el listado de prohibidos.

- La renovación de las autorizaciones de apertura y

funcionamiento, cuando sea procedente.

D) Respecto a Salones Recreativos:

- La tramitación y resolución de las solicitudes de apertura y funcionamiento.

- La renovación de las autorizaciones cuando sea procedente.

E) La autorización para la realización de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias en el ámbito territorial de la provincia.

F) La resolución sobre altas, bajas e incidencias en la explotación de máquinas recreativas y de azar.

2º Las Resoluciones que se dicten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

3º De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, entrando en vigor desde el mismo día de su

publicación.

Córdoba, 31 de julio de 1998.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.

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