Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 19/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de agosto de 1998, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Santa Victoria, de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mª Dolores Pérez Marín, en su calidad de representante de la Congregación de Religiosas «Madres Escolapias¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Infantil «Santa Victoria¯, con domicilio en C/ Santa Victoria, núm. 1, de Córdoba, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro con código 14002686 tiene autorización definitiva para 5 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 125 puestos escolares como consecuencia de lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 1996.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de Religiosas «Madres Escolapias¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 25 puestos escolares al Centro docente privado «Santa Victoria¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Santa Victoria.

Código de Centro: 14002686.

Domicilio: C/ Santa Victoria, núm. 1.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titular: Congregación de Religiosas «Madres Escolapias¯. Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 150 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de agosto de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF