Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 19/09/1998

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SENTENCIA núm. 385/98.

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En Madrid, a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Ilmo. Sr. don José Luis Nombela Nombela, Presidente. Ilmo. Sr. don Eustasio de la Fuente González. Ilma. Sra. doña Milagros Calvo Ibarlucea.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 6129/97, interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada doña Carmen Rodríguez de Rivera, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6, de Madrid, en su procedimiento núm.

555/92, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. doña Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que según consta en autos se presentó demanda por don Ernesto Sobrino González sobre accidente, siendo demandados el INSS y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de 1996, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

Segundo. Que como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero. El actor don Ernesto Sobrino González afiliado a la Seguridad Social con núm. 28/985581, ostentando la categoría profesional de Novillero.

Segundo. Con fecha 25-8-89, el actor sufrió accidente de trabajo teniendo cubierto el riesgo por el INSS.

Tercero. La UVMI emitió dictamen médico con fecha.6.91, y la Dirección Provincial de INSS dictó Resolución de 24-3-92 declarando al actor afecto de Invalidez Permanente, en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión vitalicia del 55% de 1.798.820 ptas. anuales, según bases de cotización efectuada en el año anterior al accidente por carecer de otros datos salariales.

Cuarto. El INSS abonó al actor prestaciones por ILT sobre base reguladora diaria de 6.439 ptas. durante el período.8.89 a

17.3.91, y por Resolución de 10-4-91 pasó a situación de Invalidez Provisional, con efectos de 18-3-91, percibiendo prestaciones sobre base reguladora de 193.170 mensuales (6.439 ptas./día).

Quinto. Durante el período del 25.8 a 12-10-1988 las cotizaciones por el actor ascienden a 494.000. El INEM cotizó por el actor durante el período de prestación por desempleo de

13.10.88 a 6-2-89 por cantidad de 734.000. Y en período de

7.2.89 a 24-8-89, por 40 actuaciones a razón de 27.900 ptas. de cotización cada una, se cotizó un total de 1.116.000 ptas. El total del año anterior del accidente suman las cotizaciones

2.344.000 ptas.

Tercero. Contra dicha Sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación del INSS y la TGSS, siendo impugnado por don Ernesto Sobrino González, representado por el Letrado don Carlos Slepoy Prada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior Resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Frente a la Sentencia que estimó la demanda sobre cuantía de la base reguladora en la pensión de Invalidez Permanente Total, interponen recurso de suplicación el INSS y la TG de la SS al amparo de los apartados b) y c) del artículo

191 de la L.P. Laboral, R.D.L. 2/95, de 7 de abril, y solicitan en revisión de los hechos declarados probados la modificación del ordinal Primero a fin de sustituir la actual referencia a la profesión habitual del actor por la de banderillero, a lo que se accede por tratarse de un hecho conforme acerca del que no se suscita controversia, y en cuanto a la adición de un nuevo ordinal en el que se haga constar el importe de las bases de cotización que certifica el INSS para los años 1988 y 1989 respectivamente, de 1.350.883 y 1.127.580, como quiera que dicha regulación resulta de la aplicación de normas jurídicas, el R.D. 2621/86, artículo 14, en relación con las normas que actualmente establecen las bases máximas mensuales dependiendo del grupo de cotización asignado, el resultado de dicha operación no debe ser llevado al relato de los hechos probados, ya que la operación de regularización que efectúa el INSS no es determinar la base anual para lo que carece de atribuciones, sino cuantificar el exceso o el defecto en las cotizaciones a cuenta que deben ingresarse con ocasión de cada espectáculo taurino, a fin de determinar si existen ingresos pendientes o procede la devolución de las cotizaciones, dado lo peculiar del régimen de cotización de los profesionales taurinos.

Segundo. Bajo correcto amparo procesal se denuncia la

infracción del artículo 14 del R.D. 2621/86, de 24 de

diciembre, por el que se integran diversos regímenes

especiales, entre ellos el de los toreros, en el Régimen General, en relación con los artículos 12.1º, 8.3º y 9.6º de la O.M. de 20 de julio de 1987, por la que se desarrolla el citado R.D. y lo cierto es que comprobadas las bases máximas de cotización para 1988, de conformidad con la O.M. de 27 de enero de, para los banderilleros del grupo 3º la base máxima mensual es de 121.680, que en doce meses asciende a 1.460.160 ptas., en

1989 a 129.720 ptas. que al año suponen 1.556.640 ptas., por lo que el cálculo sobre el que deberá efectuarse la prestación es sobre una base de cotización de 121.680 de agosto a diciembre de 1988 y de 129.720 ptas. de enero a agosto de 1989, en total

1.524.480, bases que oportunamente fueron satisfechas en cuantía superior ya que constan ingresadas cotizaciones por importe de 2.344.000 ptas., si bien no será ésta la cuantía de la que deba partirse por cuanto se ha expuesto, ni tampoco la que antes se ha señalado de 1.524.480 ptas., pues como razona el INSS, es lo cierto que la Entidad Gestora reconoció la prestación sobre una base reguladora de 1.798.820 ptas. y que de dicha Resolución no se ha pedido revisión en ningún momento de su propio acto de reconocimiento de la prestación, estimando en consecuencia el recurso con revocación de la Sentencia.

F A L L A M O S

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 6 de Madrid, de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y seis, dictada en autos seguidos a instancia de don Ernesto Sobrino González contra el INSS; la TGSS; INEM; Martín Martín, Francisco; Cejosa, S.A,; Aguizar, S.A.; Toros de Alcalá, S.A.; Toros Levante, S.A.; Hernando García, Andrés; Mazariegos Fernández, Antonio; Taurina

Victoria, S.A.; Rodríguez Fernández, Miguel; Ruedos de

Castilla; Servicios Taurinos de Aragón, S.A., y Ayuntamientos de Arenas de San Pedro, Azuqueca de Henares, Torres de la Alameda, Valdemoro, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Pozuelo de Alarcón, Aranjuez, Villaviciosa de Odón, Sevilla La Nueva, Collado Villalba, Cercedilla, San Martín de la Vega, Mejorada del Campo, Añover de Tajo e Illescas, sobre accidente y, en consecuencia, con revocación de la expresada Resolución recurrida, debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos.

Notifíquese esta Resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, y una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose al

correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de procedencia.

Así por esta, nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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