Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 19/09/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

ANUNCIO de bases.

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Don Francisco Borrallo García, Alcalde-Presidente (por sustitución) del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba).

Hace saber: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, ha resuelto convocar procedimiento de selección para la provisión de una (1) plaza de Auxiliar Técnico Especialista, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, por el sistema de Promoción Interna mediante concurso-oposición, prevista en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 1996, publicada en el BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1997, con sujeción a las Bases aprobadas por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997, que se insertan a continuación:

BASES PARA LA SELECCION POR PROMOCION INTERNA DE PLAZA DE PERSONAL DE OFICIOS

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Técnico Especialista, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, b) Personal de Oficios, con el sueldo correspondiente al Grupo D, por el sistema de promoción interna, mediante ascenso entre funcionarios de los Cuerpos o Escalas del grupo inmediato inferior, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, b) Personal de Oficios, Grupo E, de la Plantilla de este Ayuntamiento, mediante concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y artículos 4 y siguientes del Real Decreto 896/91, de junio.

Las plazas objeto de cobertura figuran incluidas en la Oferta de Empleo Público para 1996.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento, perteneciendo a la Subescala Servicios Especiales, b) Personal de Oficios, y Grupo de Clasificación «E¯, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Contar con una antigüedad de dos años de servicios prestados en la referida subescala.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, o por medio de alguno de los sistemas del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas instancias deberán acompañarse los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se incorpora a estas Bases.

El plazo para presentación será de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez (10) días para subsanación de errores y reclamaciones, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza,

designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- El Arquitecto Técnico de Obras Municipales, como técnico cualificado del Ayuntamiento, o funcionario de carrera que le sustituya.

- Un representante del profesorado oficial, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- El representante sindical de los funcionarios o Concejal designado por la Comisión de Gobierno en defecto de aquél.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario de carrera del mismo, designado por la Alcaldía, a propuesta del Secretario de aquél, que actuará con voz y sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días al inicio de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal, cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su Anexo IV, categoría cuarta, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema de concurso-oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará hasta un 40% sobre la puntuación total de la

convocatoria, otorgándose hasta un 20% por antigüedad en el Cuerpo a que pertenezca, y otro 20% entre historial profesional y cursos de formación, conforme al baremo del Anexo de esta convocatoria.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación de los méritos alegados por los aspirantes se efectuará por el Tribunal con antelación al comienzo de los ejercicios de la fase de oposición, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes del comienzo de aquéllos.

Los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de los documentos que los acrediten.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa que figura como Anexo de esta convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a cuarenta minutos. Cada pregunta acertada se valorará con cero coma cinco puntos.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio,

consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas cuya realización corresponda a los funcionarios de su subescala, y en relación con las materias incluidas en el programa del Anexo, parte de Temas Específicos, durante un período máximo de dos horas.

Octava. Desarrollo de la oposición.

La fecha y lugar en que comenzarán los ejercicios serán anunciados como mínimo con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la designación del Tribunal.

La fecha de celebración del resto de los ejercicios de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cuando no se celebren todos los ejercicios en el mismo día, los opositores serán convocados por todos y cada uno de ellos en llamamiento único, salvo en caso de que no fuera posible, por causas debidamente justificadas y siempre

decididas libremente por el Tribunal.

La duración máxima de la fase de oposición, contando desde la fecha de realización del primer ejercicio, será de tres meses.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez (10) puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos.

El número total de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Décima. Calificación definitiva.

La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de cada aspirante en la fase de concurso a la calificación final de los ejercicios de la fase de oposición.

Undécima. Publicidad de las calificaciones.

Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados, mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, que se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas.

Del mismo modo, concluido el proceso selectivo se publicará la calificación definitiva, no pudiendo el Tribunal seleccionar a más de un aspirante, por ser éste el número de plazas

convocadas, sin que pueda declarar que han superado la

selección un número superior de aspirantes y declarando seleccionados a los que hayan alcanzado la máxima puntuación de las obtenidas.

El Tribunal elevará estas calificaciones en forma de propuesta al Presidente de la Corporación para que efectúe el

correspondiente nombramiento.

Duodécima. Presentación de documentos.

El aspirante seleccionado para la promoción interna estará exento de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar copia auténtica del título exigido o justificante de estar en posición de obtenerlo antes del término del plazo para presentación de instancias, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso- oposición.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en su derecho a promover a la Subescala de Servicios

Especiales, Clase Personal de Oficios (Grupo D), quedando en la misma situación en que se encontraba con anterioridad a la convocatoria.

Decimocuarta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Tanto la presente convocatoria como sus bases y los actos administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. Interpretación de las bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimosexta. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior; Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que modifica las anteriores; Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de

7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, y demás disposiciones que sean de aplicación.

ANEXO

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

Hasta un máximo del 40%, es decir, ocho (8) puntos,

repartidos en la forma siguiente:

- Antigüedad: Hasta un máximo del 20%, es decir, cuatro (4) puntos, a razón de cero coma cuatro (0,4) puntos por año de servicio.

- El restante 20% se aplicará a la valoración conjunta del historial profesional y curso de formación, sin que pueda excederse de dos (2) puntos en el historial profesional y dos (2) puntos en cursos de formación, otorgándose la puntuación en la forma siguiente:

A) Historial profesional: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente baremo:

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación: 0,10 puntos.

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

a.3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la

Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,025 puntos.

B) Cursos de formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente baremo:

Por la participación como asistente o alumno a cursos,

seminarios, congresos y jornadas:

b.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos

b.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos

b.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

b.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos

b.6. Más de 200 horas o más de 40 días: 1,40 puntos.

PROGRAMA

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

Generales. Características y Estructura.

Tema 2. El Régimen Local español. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 5. Unidades eléctricas generales: Tensión, intensidad y potencia. Aparatos que las miden.

Tema 6. Cuadros Generales del alumbrado público: Elementos y definiciones.

Tema 7. Tipos de averías de una red eléctrica de baja tensión. Instalaciones de puesta a tierra. Elementos que deben ponerse a tierra.

Tema 8. Red de abastecimiento. Concepto. Tuberías y piezas. Valvulería. Acometida y distribución. Colocación de tuberías. Conexiones y derivaciones.

Tema 9. Red de distribución interior. Conexiones y

derivaciones. Uniones y empalmes.

Tema 10. Desagües. Instalación de bombas. Equipo y

mantenimiento.

Tema 11. Los motores. El motor de gasolina. El ciclo de 4 tiempos. Características de un motor. Averías y mantenimiento.

Tema 12. El motor diésel. Comparación con el motor de encendido provocado por chispa.

Tema 13. Misión del sistema de frenado. Freno motor. Tipos de frenos. Circuitos de manos. Dispositivos auxiliares. Sistemas de frenado en los remolques. Mantenimiento básico.

Tema 14. Replanteos de obras. Generalidades. Utiles empleados, útiles de fijación. Ejecución de trabajos.

Tema 15. Obras de hormigón. Generalidades. Clases de

hormigones. Componentes del hormigón. Fabricación de hormigón y puesta en obra.

Tema 16. Albañilería. Organización de trabajos. Operarios, materiales, herramientas, útiles y medios auxiliares.

Tema 17. La poda de árboles, arbustos y plantas trepadoras.

Tema 18. Maquinaria más utilizada para el mantenimiento y conservación de jardines.

Tema 19. Riego: Métodos, sistemas e instalaciones.

Tema 20. Seguridad e higiene en el trabajo.

Lo que hace público para general conocimiento, en Nueva Carteya a 3 de septiembre de 1998.- El Alcalde, Francisco Borrallo García.

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