Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 24/09/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1998, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos, en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E.

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El Programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 (Decisión núm. 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas¯ el día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

Este programa engloba anteriores programas europeos en materia de educación y se articula a través de tres capítulos y concretamente en el marco del capítulo III, Acción Transversales, Acción 1, se desarrolla la Acción E del Programa Lingua, que pretende favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito, se promueven los intercambios de alumnos en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) entre centros escolares de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

La Orden de 1 de marzo de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1996) estableció las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para el desarrollo de esta actividad; corregida por la Orden Marco de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates del Ministerio de Educación y Cultura de 30-12-96 (BOE de 10-1-97).

Los artículos 15 y 16.1 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar ayudas para la realización de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) en el marco de la Acción E del Programa Sócrates, Lingua, con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea y por la cantidad que resulte en su momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas, que fue aprobada por Orden de 1 de marzo de 1996 (BOE de 16 de marzo de 1996).

Segundo. Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2º ciclo), Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas de idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al sistema anterior a dicha Ley.

Tercero. 1. Las ayudas que se concedan se destinarán al desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. Estos Proyectos incluirán, entre otras

actividades, un intercambio o encuentro de alumnos/as. El intercambio de alumnos será de una de las diversas actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado.

2. El Proyecto debe ser elaborado por el profesorado

responsable en los centros de forma participativa, después de conocer y valorar las ideas, necesidades e intereses del alumnado participante y debe estar respaldado por el Consejo Escolar del centro.

El Proyecto Educativo Conjunto (PEC) ha de estar integrado en la Programación General del Centro.

Los Proyectos Educativos Conjunto (PEC) deberán basarse en el principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

3. Al planificar los Proyectos deberá prestar especial atención a la inclusión de elementos que impliquen activamente al alumnado en todas las fases y aspectos del Proyecto.

El alumnado participante trabajará en torno a un tema

relacionado con su educación y formación, a través del cual potenciará su capacidad comunicativa, teniendo así la

oportunidad de utilizar una lengua extranjera en un contexto estrechamente relacionado con sus intereses educativos y profesionales.

Cuarto. Para la elaboración y el desarrollo de los Proyectos Educativos Conjunto (PEC), se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas Preparatorias del profesorado responsable a un centro asociado de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del Proyecto.

b) Intercambios Bilaterales o Encuentros Multilaterales de grupos de alumnos/as, que tendrán como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al

aprendizaje de una lengua extranjera y su utilización como medio de comunicación.

Para la búsqueda de socios se dispone de las direcciones de Internet: http://partbase.eupro.se y

http://www.oei.es/socrates.htm.

Quinto. 1. Las Visitas Preparatorias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se efectuarán a un centro de otro Estado miembro de la Unión Europea que haya confirmado por escrito su acuerdo para recibir al profesorado español, y que desee establecer

relaciones educativas que conduzcan a la organización de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) y un posterior intercambio bilateral o encuentro de alumnos/as.

b) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viajes, estancia, prima de seguro de accidentes y

preparación de materiales. La ayuda media oscilará entre 500 y

1.000 Ecus por profesor/a.

Su duración será como máximo de siete días, y para un máximo de

2 profesores/as.

2. Los Intercambios de Alumnos/as deberán cumplir los

siguientes requisitos:

a) La participación en estas actividades debe contar con el compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados.

b) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de al menos catorce días

(incluyendo el viaje).

c) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que el centro asociado esté ubicado.

d) Salvo circunstancias excepcionales, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

e) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos/as y un profesor/a, ajustándose a este módulo los grupos

superiores. Se admitirá un profesor y una profesora para grupos mixtos de 10 alumnos/as.

f) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje de alumnos/as y profesores/as españoles hasta el país de acogida; las primas del seguro que deba concertar el centro español; los gastos derivados de la elaboración del Proyecto, y en casos excepcionales, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

g) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50% del coste del intercambio, salvo en circunstancias especiales, siendo su finalidad la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias (desventajas debidas a la localización geográfica dentro del Estado miembro, o a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones

socioeconómicas especiales o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos utilizadas y enseñadas), podrán preverse ayudas que lleguen hasta el 75% del coste del

proyecto.

3. Los Encuentros Multilaterales deberán cumplir los

siguientes requisitos:

a) El encuentro multilateral deberá entenderse como la

reunión en un mismo lugar (normalmente uno de los centros participantes), de grupos de alumnos/as de centros educativos de más de dos países de la Unión Europea.

b) Este encuentro se realizará después de haber llevado a cabo un trabajo previo en cada uno de los centros escolares en torno a un mismo tema, favoreciéndose con el encuentro de alumnos/as la puesta en común de los temas trabajados y la mejora de la capacidad lingüística.

c) Otros requisitos: Compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados, integración del Proyecto en la Programación General del Centro, duración de la actividad, alojamiento, número de participantes, partidas económicas susceptibles de ser financiadas y cuantía de la ayuda que se puede conceder, serán los señalados en el apartado quinto.2 relativo a intercambios de alumnos/as.

Sexto. Los centros que deseen solicitar ayuda económica para la realización de la Visita Preparatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo A (Formulario de candidatura para Visitas

Preparatorias), que puede obtenerse del BOJA núm. 16, de

10.2.98 (páginas 1.385 a 1.388).

Este documento deberá presentarse, por duplicado, conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas. Es fundamental cumplimentar la solicitud únicamente en este modelo impreso, puesto que el mismo servirá a la Comisión Europea para efectuar el seguimiento de las ayudas concedidas por cada Estado miembro.

b) Aprobación del Consejo Escolar u Organo Colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido) o certificado de la Dirección del Centro en el que se haga contar que dicha actividad está contemplada en la Programación General del Centro.

c) Comunicación del centro extranjero, aceptando la visita del profesorado español.

Séptimo. 1. Los centros que deseen solicitar ayudas para la realización de intercambios bilaterales o encuentros

multilaterales de grupos de alumnos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo B (Formulario de candidatura para Proyectos

Educativos Conjuntos -PEC-), que puede obtenerse del BOJA núm.

16, de 10-2-98 (páginas 1.379 a 1.384). Este documento deberá ser cumplimentado por duplicado, conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas. Es fundamental la solicitud únicamente en este modelo impreso, puesto que el mismo servirá a la Comisión Europea para efectuar el seguimiento de las ayudas concedidas por cada Estado miembro.

b) Aprobación del Consejo Escolar u Organo Colegiado que lo sustituya (en el supuesto de los centros privados no

concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar que el Proyecto Educativo Conjunto (PEC) está contemplado en la Programación General del Centro.

c) Compromiso expreso de la aceptación de la realización del Proyecto de Intercambio por parte del centro extranjero.

d) Proyecto con temporalización de las actividades durante los días de intercambio.

2. En relación con el componente del Proyecto que incluye la movilidad de los alumnos/as, los Directores de los centros solicitantes recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor, quedando éstas archivadas en los centros.

Octavo. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra.

Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Podrán presentarse directamente en la Consejería de Educación y Ciencia (Registro General, Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 19 del Decreto 204/95, de 29 de agosto. A estos efectos los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo.4 de la referida Ley.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los formularios de solicitud podrán obtenerse en los Centros del Profesorado, Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia (Coordinación de Formación y Programas Europeos) o en la dirección de Internet: http.//www cec.caan.es.

Noveno. El plazo de presentación de solicitudes de Visitas Preparatorias o Intercambios de Alumnos/as finaliza el 3 de noviembre de 1998.

Décimo 1. El plazo de realización de las Visitas

Preparatorias será entre el 1 de enero 1999 y el 30 de

septiembre de 1999.

2. El plazo de realización de los Intercambios de Alumnos/as será entre el 1 de marzo de 1999 y 30 de abril de 2000.

Undécimo. 1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Dos representantes de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado designados por la Presidenta de la Comisión, actuando uno de ellos como

Secretario.

Esta Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características que debe reunir un Proyecto Educativo Conjunto (PEC), definidas en el apartado tercero de la presente Orden y a los requisitos especificados en el apartado quinto.

2. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones serán evaluadas por la citada Comisión en función de los criterios establecidos en la Guía del Candidato del Programa Sócrates-Lingua, elaborada por la Comisión Europea. Los criterios de valoración de los proyectos serán:

- La contribución del Proyecto Educativo Conjunto a la mejora de la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera.

- La integración del Proyecto en las actividades habituales del centro.

- La calidad de las propuestas para organizar el Proyecto, principalmente en relación con una participación activa y equilibrada por parte de todos los centros asociados, unas disposiciones de coordinación claras y efectivas, y unos planes de trabajo precisos.

Igualmente, la Comisión tendrá en cuenta aquellos proyectos de centros que:

- Estén situados en zonas rurales y otras regiones

desfavorecidas.

- Sean considerados desfavorecidos por otras razones

socioeconómicas o ambientales, a fin de actuar con carácter compensador.

- Tengan poca experiencia previa en la participación de proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente apoyo comunitario para este fin en convocatoria precedente.

Asimismo, se atenderá a lo expuesto en la Guía del Candidato referido a proyectos que:

- Pongan énfasis en la promoción del concepto de Dimensión Europea en la educación.

- Constituyan un enfoque innovador en el intercambio o

encuentro educativo para los fines de la enseñanza de lenguas extranjeras.

- Incluyan alumnado de Enseñanza Profesional Técnica.

- Se ocupen de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas en la Unión Europea.

- Conduzcan a incrementar la igualdad de oportunidades entre los sexos o traten de la necesidad del aprendizaje de lenguas por parte de las personas desfavorecidas.

- Sean bilaterales, es decir, entre centros de dos países de la Unión Europea, porque son los más adecuados para la consecución de los fines previstos en el Programa, aunque también puedan recibir apoyo económico los Proyectos en los que participen centros de más de dos países miembros de la Unión Europea, cuando esté debidamente justificado por la naturaleza del Proyecto, o bien de centros de países con Acuerdos firmados con la Unión Europea en materia educativa (Hungría, República Checa, Rumanía, Chipre).

3. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Duodécimo. Una vez se hayan determinado las cantidades

anuales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Selección, la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado resolverá la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Resolución correspondiente especificará:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda concedida en cada caso.

b) Relación de centros no seleccionados que quedan como Reservas, enumerados por orden decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación, adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a Visita Preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen

renunciado a las mismas.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

Decimotercero. Contra la Resolución de adjudicación, los centros podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Decimoquinto. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea, el cual deberá ser cumplido por el centro beneficiario en todos sus términos.

Este Convenio deberá ser cumplimentado y firmado por el Director/a del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional.

Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes en dos plazos.

Decimosexto. De acuerdo con la normativa vigente, los

beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación: 3.1. Memorias Pedagógicas.

3.1.1. Visitas Preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de

colaboración acordados.

3.1.2. Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios enviarán una memoria descriptiva del Proyecto Educativo Conjunto (PEC) llevado a cabo, aportando información detallada del componente o intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 20 folios. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos/as participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual.

Igualmente remitirán certificación de la Dirección del Centro que exprese que se ha realizado la actividad con los datos de los profesores/as acompañantes y número de alumnos/as.

3.2. Justificación económica.

3.2.1. Certificación de la Dirección del Centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, y relación de justificantes o facturas del gasto realizado.

3.2.2. Justificantes o facturas del gasto realizado, imputables a la ayuda concedida. En el caso de centros públicos, estos justificantes quedarán sustituidos por la certificación del Consejo Escolar (Anexo XI) de aprobación de cuentas y sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes

originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán, en este caso, en poder de los centros públicos a disposición de órgano de control financiero citados en el apartado decimosexto.2 con excepción de los originales de billetes de avión/tren.

3.2.3. Ficha de liquidación financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el Convenio Financiero.

Decimoséptimo. El plazo de presentación de Memorias

Pedagógicas y Justificación Económica será:

a) Para las Visitas Preparatorias, un mes tras su

realización.

b) Para los Intercambios de alumnos/as hasta el 30 de junio de

2000.

Toda la documentación habrá de ser remitida a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana, 1ª planta, 41092, Sevilla).

Decimoctavo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimonoveno. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía certificará al profesorado participante las actividades de los Proyectos Educativos Conjuntos con alumnos que realice al amparo de esta convocatoria a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Vigésimo. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a la interpretación, desarrollo y Resolución de la presente Orden.

Vigésimo primero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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