Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 24/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de agosto de 1998, por la que se concede la autorización para impartir Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro Torrealba, de Almodóvar del Río.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante del Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A., titular del centro docente privado «Torrealba¯, sito en Almodóvar del Río (Córdoba), Ctra. Palma del Río, km 21, solicitando autorización definitiva para impartir Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro privado «Torrealba¯, de Almodóvar del Río (Córdoba), por Orden de 9 de junio de 1998, tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, con un Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, con capacidad para 30 puestos escolares; y un ciclo de Técnico en Jardinería, con capacidad para 30 puestos escolares. Funciona en régimen de concierto 3 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 5 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, como se contempla en el artículo 9, punto 2º, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato y los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al centro privado «Torrealba¯, de Almodóvar del Río (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Torrealba¯.

Titular: Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A. Domicilio: Ctra. Palma del Río, km 21.

Localidad: Almodóvar del Río.

Municipio: Almodóvar del Río.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14000306.

Enseñanzas que se autorizan:

- Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Un ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas. Capacidad: 30 puestos escolares.

Un ciclo de Técnico en Jardinería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:

Un ciclo de Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Un ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto educativo para 4 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el año académico 2000/2001, se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Medio y Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de agosto de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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