Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 24/09/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR, GRUPO C, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE TECNICO AUXILIAR, POR CONCURSO-OPOSICION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, RESERVADA A PROMOCION INTERNA

BASES GENERALES

Primera. Se convoca para cubrir en propiedad, en turno de promoción interna, a través del procedimiento de Concurso- Oposición, una plaza de funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico Auxiliar, denominación Técnico Auxiliar, correspondiente al Grupo C, vacante en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento y con las retribuciones complementarias al puesto de trabajo núm. incluido en la RPT con la denominación de Auditor de Gastos y Responsable del Almacén Municipal.

Segunda. La realización de esta prueba se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislati-vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente. O una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

f) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento con una antigüedad de al menos dos años en esta Corporación, en el Grupo de titulación inmediatamente inferior a la plaza a que se opte.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento y presentadas en el Registro General del mismo, adjuntando a la instancia justificante del abono de los derechos de examen, que se fijan en 1.000 ptas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la

finalización del plazo de presentación de instancias.

También podrán presentarse las referidas instancias en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el abono de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, especificando, en su caso, causa de su no admisión. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, el Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por la Presidencia de la Corporación, un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia. Todos los componentes del Tribunal tendrán voz y voto.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal calificador, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo

contenido requiere el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz y sin voto.

Séptima. El Calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos y la composición de los Tribunales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Octava. Fase de Concurso.

Baremo de Méritos:

1. Cursos y seminarios. Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 6 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

- Cursos en los que no conste su duración: 0,10 puntos.

2. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en este Excmo. Ayuntamiento: 0,20 puntos, en plazas del Grupo de titulación inmediatamente inferior al que se opta.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses de forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

3. Experiencia. La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a las funciones administrativas realizadas como responsable de almacén, tales como Gestión de Compras, Almacenaje y distribución de los diferentes artículos, así como Control de Gastos de todas las dependencias

municipales que integran el Ayuntamiento, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en este Ayuntamiento en puestos de similares características: 0,75 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año ser valorarán por meses en forma proporcionada a la valoración de los períodos anuales.

Los puntos así obtenidos podrán variar en más menos 0,20 puntos/año, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurre.

La experiencia no se considerará mérito cuando se haya

adquirido como consecuencia de una Comisión de Servicios.

Esta Fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en el período máximo de una hora, un tema de los del programa que figura en el Anexo, propuesto por el Tribunal.

- Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de una hora para su realización.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de cada ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Edif. La Escuela).

La calificación final será la suma de las puntuaciones

obtenidas en la Fase de Concurso más la de la Fase de

Oposición.

Novena. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Edif. La Escuela) la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación, a los efectos del correspondiente nombramiento.

Décima. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en los Anexos correspondientes.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido plaza, debiendo tomar posesión de sus cargos en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en el plazo indicado perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

ANEXO

PROGRAMA

Temas:

1. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

3. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Según Ley

30/92, de 26 de noviembre.

4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios generales y ámbito de aplicación.

5. El procedimiento administrativo (I): Sujetos. La

Administración y los interesados, lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencia. El Registro.

6. El procedimiento administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Forma del procedimiento.

7. El procedimiento administrativo (III): Iniciación.

Desarrollo: Ordenación, actos de trámite, comunicaciones, notificaciones, citaciones, emplazamiento, requerimientos, certificaciones, reclamaciones en queja.

8. El procedimiento administrativo (IV): Instrucción: Informes, pruebas, alegaciones, audiencia. Terminación: Normal y anormal, desistimiento, renuncia y caducidad. Peculiaridades del procedimiento administrativo local.

9. Requisitos en la presentación de documentos. El registro de entrada y salida.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificación de acuerdos.

11. La administración de archivos. Clases de archivos.

Organización del trabajo de archivo.

12. Ordenanzas y reglamento de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.

14. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

15. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos.

16. La responsabilidad de la Administración Pública.

17. Los bienes de la Entidades Locales.

18. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias: En especial, las licencias urbanísticas.

19. El Administrado: Concepto y clases. Capacidad y

representación. Derechos del ciudadano. Actos jurídicos del administrado.

20. El derecho de acceso a archivos y registros.

21. El concepto de Constitución. La Constitución española de

1978: Estructura.

22. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones.

23. Organos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. Organos análogos de las Comunidades Autónomas.

24. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente.

25. La Administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos.

26. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos.

27. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

28. Organización y competencias municipales y provinciales.

29. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local. Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

30. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

31. La organización administrativa. La potestad organizatoria de la Administración: Los órganos administrativos. Los

principios de la organización administrativa.

32. Las participaciones en los Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Multas y Sanciones.

33. El control interno de la gestión económica local. La función interventora: Fiscalización de ingresos y gastos.

34. Máquinas y herramientas empleadas en cerrajería.

35. Máquinas y herramientas empleadas en carpintería.

36. Máquinas y herramientas empleadas en albañilería.

37. Máquinas y herramientas empleadas en jardinería.

38. Máquinas y herramientas empleadas en electricidad.

Algeciras, 27 de julio de 1998.- El Alcalde, Patricio

González García.

Descargar PDF