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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículos 127 y siguientes de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se hace público que por Orden del Excmo. Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 24-7-98 se ha adjudicado definitivamente mediante concesión administrativa el siguiente contrato de gestión de servicio público:
1º Denominación: Explotación de la Estación de Autobuses de Córdoba.
Clave: T-83002-TUEX-SC.
Sistema de adjudicación: Concurso abierto. Empresa adjudicataria: Empresa Carrera, S.L., y 10 más en Unión Temporal de Empresas.
Canon anual: 4.000.000 ptas.
Plazo de la concesión: 4 años.
CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE APLICACION
Conceptos Tarifas
1.Por entrada o salida de un autobús
con viajeros al iniciar o finalizar
el viaje o escala de autobús en tránsito 50 ptas.
2.Por la utilización por los viajeros
de los servicios generales de la estación, con cargo a aquéllos que salen o rinden
viaje en la misma 4 ptas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transportes, cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferir a 60 minutos.
La percepción de este concepto por las empresas concesionarias de transporte de viajeros deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses¯, con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.
3.Por alquiler mensual de zona de taquilla para expedición de billetes 30.000 ptas.
4.Por la utilización de los servicios de consigna
4.1. Bulto menor de 50 kg (hora o fracción) 30 ptas.
4.2. Bulto mayor de 50 kg (hora o fracción) 50 ptas.
4.3. Por cada día de demora 100 ptas.
5.Facturación de equipajes
5.1. Por cada 10 kg o fracción 50 ptas.
5.2. Mínimo de percepción 100 ptas.
(Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros, al ser ésta una obligación de la empresa titular de la concesión, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.)
6.Por aparcamiento de autobuses
dentro de la Estación
6.1.Aparcamiento diurno (de 8,00 a 20,00) precio por hora 200 ptas.
6.2.Aparcamiento nocturno (de 20,00
a 8,00 horas) precio noche 1.100 ptas.
Ninguna de las tarifas de aplicación podrá ser recargada con gravámenes provinciales o municipales, ni de cualquier otra clase.
2º Reglamento de Explotación: Aprobado por Resolución de la Dirección General de Transportes de 2 de septiembre de 1998.
3º Tanto el cuadro de Tarifas máximas autorizadas como el Reglamento de Explotación deberán obligatoriamente ser
expuestos para su general conocimiento.
4º En cumplimiento de lo previsto en el art. 131.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 75 de su
Reglamento de aplicación tendrán obligación de utilizar la citada Estación los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera que se indican en el artículo 2º del Reglamento de Explotación autorizado.
5º El Reglamento de Explotación y las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Las Margaritas, de Córdoba, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 1998.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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