Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarias.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma Andaluza dirigirá su actuación a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural, debiendo ejercer sus poderes con los objetivos básicos de superar los desequilibrios económicos y sociales y fomentar la calidad de vida del pueblo andaluz, entre otros.

A tal efecto, y en base a la previsión constitucional del artículo

148.1.20º, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales, menores, promoción de actividades y servicios para la tercera edad y desarrollo comunitario.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 25 y 26, atribuye a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, debiéndose prestar con carácter obligatorio en aquéllos con población superior a veinte mil habitantes.

En uso de las competencias asumidas, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 2/1988, de 4 de abril, que configura un Sistema Público de Servicios Sociales y procede a la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas (Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos), estableciendo la preferencia para la financiación y la celebración de convenios de cooperación con aquellas Corporaciones Locales que incluyan en sus presupuestos créditos para la financiación de aquellos servicios que estén contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía.

La confluencia de distintas instancias administrativas en la materia obliga a que éstas adecuen sus actuaciones al principio de coordinación, como inspirador de las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La materialización de los principios de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia se articuló a través de la suscripción, el 5 de mayo de 1988, del convenio para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales (Plan Concertado), el cual, prorrogado hasta la actualidad, pretende establecer el cauce para la financiación conjunta de una red de atención de servicios sociales municipales, de acuerdo con la planificación de la Junta de Andalucía.

Procede, por tanto, en base al reparto competencial establecido, consolidar la implantación de las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios determinadas por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, mediante la suscripción de convenios de colaboración que concreten la cooperación financiera con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma se consigue que la financiación de las intervenciones de carácter comunitario llevadas a cabo por las Corporaciones Locales tengan un tratamiento diferenciado de aquéllas de carácter especializado y de las desarrolladas por la iniciativa social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, la Dirección General de Acción e Inserción Social, el Comisionado para la Droga y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las intervenciones de carácter comunitario a desarrollar por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Intervenciones de carácter comunitario.

1º A los efectos de la presente Orden, tienen la consideración de intervenciones de carácter comunitario aquéllas que desarrollen los servicios y prestaciones regulados por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales comunitarios, y son las siguientes:

a) Información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) Ayuda a domicilio, conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

c) Convivencia y reinserción social.

d) Cooperación social.

e) Prestaciones complementarias de las anteriores, entre las que se incluyen las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas familiares para la atención al niño.

Estos servicios y prestaciones constituyen un primer nivel de intervención para toda la población, y se adecuarán de forma diferenciada a aquellos colectivos que tengan necesidades sociales específicas.

2º Asimismo, tendrán carácter de intervenciones comunitarias los siguientes programas:

a) Los encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social y que favorezcan los procesos de inserción y reinserción de los mismos, a través de las ayudas económicas familiares.

b) Los dirigidos a la prevención de la drogadicción y a la reinserción social de los toxicómanos.

c) Los dirigidos a zonas con especial problemática social.

d) Los destinados a la atención de la comunidad gitana andaluza en situación de grave marginación económica, social o cultural.

e) Los destinados a la atención de marginados sin hogar.

f) Los encaminados a la atención de personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial.

g) Los dirigidos a la atención social de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias.

h) Los que tengan por objeto la integración social de los inmigrantes de origen extranjero y sus familias residentes en Andalucía y los que promuevan la tolerancia y las actitudes activas contra el racismo y la xenofobia.

i) Los dirigidos a la realización de actividades de promoción, integración social, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, ocio y tiempo libre de las personas mayores.

j) Los de preparación a la jubilación para aquellos colectivos que estén próximos a cesar en su actividad laboral.

k) Los dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con minusvalías.

l) Los de eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

3º Se considerarán, igualmente, de carácter comunitario las actuaciones y servicios prestados en los siguientes centros:

a) Centros de Servicios Sociales, configurados como la estructura física y funcional desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios.

b) Centros para la atención social de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias: Guarderías y residencias temporeras.

c) Centros para marginados sin hogar: Albergues, centros de acogida, comedores y centros de día.

d) Centros de día para personas mayores, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueve la convivencia de los mayores para mejorar su integración social.

Artículo 3. Destinatarios de las intervenciones.

Las intervenciones mencionadas en el artículo anterior estarán dirigidas a toda la población del ámbito territorial del municipio, la provincia o a alguno de los colectivos siguientes:

1. Familia y otras unidades de convivencia.

2. Menores.

3. Personas mayores.

4. Personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

5. Drogodependientes.

6. Emigrantes temporeros.

7. Inmigrantes de origen extranjero.

8. Comunidad gitana andaluza.

9. Ex-reclusos.

10. Marginados sin hogar.

11. Otros colectivos sociales que requieran una intervención social de carácter comunitario.

Artículo 4. Exclusiones.

1º Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las intervenciones de carácter especializado y, en particular, los centros o servicios siguientes:

1. Centros de atención a menores.

2. Residencias y otro tipo de alojamiento alternativo para personas mayores.

3. Unidades de día para personas mayores.

4. Centros y servicios de estimulación precoz.

5. Centros y servicios de recuperación médico-funcional.

6. Centros ocupacionales para personas con minusvalía.

7. Unidades de día para personas con minusvalía.

8. Centros residenciales para personas con minusvalía.

9. Centros de atención a drogodependientes.

2º Asimismo, quedan excluidos los siguientes centros:

1. Guarderías infantiles.

2. Guarderías infantiles laborales.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1º Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, que tengan previsto desarrollar intervenciones de carácter comunitario, podrán solicitar de la Consejería de Asuntos Sociales la cofinanciación de los distintos proyectos a realizar.

A tal efecto, será necesario que dichas Entidades Locales presenten una solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la que se acompañarán los proyectos a realizar, cumplimentando para ello los modelos que figuran como Anexos II y III.

2º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación citada se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos sociales.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios a tener en cuenta para la selección de los proyectos a realizar serán los siguientes:

1. La participación financiera por parte de la Entidad Local en la ejecución de los proyectos.

2. El grado de implantación y eficacia de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito territorial correspondiente.

3. El nivel de financiación en el ejercicio precedente con respecto a la planificación en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

4. La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores convenios suscritos.

5. La adecuación a las actuaciones para las que se solicite ayuda a los distintos Planes Integrales incluidos en el campo de actuación de la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 7. Terminación convencional.

1º Las ayudas se otorgarán en el marco de un convenio, conforme al modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, el plazo de ejecución de las mismas, la población destinataria de las actuaciones, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación de las subvenciones concedidas y la vigencia del convenio, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, sin posibilidad de prórroga del mismo.

2º Los convenios se suscribirán por los Alcaldes/as de los Ayuntamientos o Presidentes/as de las Diputaciones Provinciales y por los órganos competentes a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública, siendo esta suscripción requisito imprescindible para hacer efectivas las subvenciones.

Artículo 8. Financiación.

1º La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales tendrá carácter de subvención y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las distintas Direcciones Generales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estando limitada a los créditos que para los distintos Programas figuren en el correspondiente Presupuesto. También se incluirán, en su caso, los créditos correspondientes a la aportación que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realiza al Plan Concertado de prestaciones básicas en materia de servicios sociales.

2º Las ayudas podrán destinarse para:

1. Realización de programas.

2. Prestaciones y servicios.

3. Construcción y/o reforma de centros.

4. Adquisición de equipamiento.

5. Mantenimiento de centros.

Artículo 9. Importe de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

1º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio suscrito.

2º Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar con carácter excepcional que se modifique el contenido de las actuaciones subvencionadas, la forma y plazos de su ejecución, y la justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas en el plazo de un mes desde su presentación por el órgano que haya concedido la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1º El pago de la totalidad de la subvención se efectuará una vez firmado el convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

2º La entrega y distribución de las ayudas para programas dirigidos a los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población inferior a veinte mil habitantes podrá efectuarse a través de las Diputaciones Provinciales, que actuarán con el carácter de Entidades colaboradoras establecido en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Corporaciones Locales a las que se les concediere alguna de las ayudas públicas reguladas en la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Aportar tras la firma del convenio y antes del pago efectivo de la subvención las fichas de presentación y evaluación del Plan Concertado.

b) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, la Entidad colaboradora, la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará en el mes siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la subvención concedida.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que ha aplicado la subvención.

Sin embargo, el plazo de justificación se computará desde el pago de la subvención, cuando éste se produjere una vez superado el plazo de vigencia del Convenio.

Artículo 14. Publicidad de la subvención.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen especial de financiación.

Las Corporaciones Locales a que hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, mantendrán el sistema de financiación en ella recogido, si bien las aportaciones financieras que reciban quedarán sometidas al régimen de subvenciones regulado en la presente Orden, debiendo instrumentarse por ello a través de los convenios previstos en ésta.

Segunda. Ayudas Económicas Familiares.

Cuando en el convenio que se suscriba al amparo de la presente Orden se contemple la gestión de las Ayudas Económicas Familiares por la Diputación Provincial o Ayuntamiento de municipio con población superior a veinte mil habitantes, se unirá al mismo un Anexo en el que se determine el régimen aplicable a aquéllas, de conformidad con la normativa vigente en esta materia en el momento de su suscripción.

Tercera. Desconcentración de créditos.

Los créditos presupuestarios afectados serán desconcentrados en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, a las que corresponderá la aprobación del gasto y proposición de pago derivados de los convenios que se formalicen, suscribiendo al efecto los documentos contables pertinentes.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Si en los convenios que se suscriban al amparo de esta Orden se contempla la gestión de las Ayudas Económicas Familiares, se tendrá en cuenta la existencia de convenio vigente en la materia. En este caso, este último convenio quedará automáticamente denunciado, debiéndose tener en cuenta en el que se suscriba al amparo de esta Orden que el importe a incluir por las referidas ayudas será el correspondiente al período que reste hasta finalizar el ejercicio de 1998.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 24 de febrero de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la cooperación con los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes, según la materia, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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