Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 29/9/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de septiembre de 1998, por la que se regulan las operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

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El Decreto 185/1998, de 22 de septiembre, establece la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, autorizando, en su Disposición Final Primera, a la Consejera de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a su ejecución, y en especial para regular las mencionadas operaciones.

Por otra parte, con el objetivo de hacer efectiva la exoneración de retención que prevé el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, respecto de los rendimientos obtenidos por los sujetos pasivos de dicho Impuesto procedentes de valores que tengan la condición de segregables, se hace preciso establecer un procedimiento para su abono que, además, sea similar al regulado para la Deuda del Estado por la Orden de 19 de junio de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda, en aras a homogeneizar la operativa de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

En esta misma línea, se atribuye a las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones la aplicación e ingreso de las retenciones a cuenta que, en su caso, proceda efectuar en el momento del reembolso de activos de rendimiento implícito procedentes de la segregación de cupones y principales de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio.

En su virtud, de conformidad con la autorización conferida en la Disposición Final Primera del Decreto 185/1998, de 22 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, autorizado mediante Decreto 85/1998, de 21 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 185/1998, de

22 de septiembre.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Segregación: Operación por la que se da de baja en la Central de Anotaciones un Bono segregable, asentándose en su lugar nuevos valores con rendimiento implícito, procedentes, respectivamente, de los flujos de caja correspondientes a sus cupones y el principal de dicho Bono.

b) Reconstitución: Operación inversa a la anterior, en virtud de la cual se dan de baja en la Central de Anotaciones todos los valores con rendimiento implícito vivos procedentes de cada uno de los flujos de caja de un Bono segregable, dándose de alta, en contrapartida, el citado Bono.

c) Principal segregado: Valor con rendimiento implícito procedente del flujo de caja correspondiente al principal de un Bono segregable.

d) Cupón segregado: Valor con rendimiento implícito procedente del flujo de caja correspondiente a un cupón de un Bono segregable.

e) Bono segregable: Bono u Obligación de la Junta de Andalucía para el que la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda haya fijado la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación y reconstitución de sus flujos de caja en los términos

establecidos en la presente Orden.

Artículo 3. Atribución de carácter segregable.

Las referencias de Bonos y Obligaciones de la Junta de

Andalucía con la calificación de Bonos segregables serán exclusivamente aquellas que la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda declare expresamente como tales en la Resolución por la que se convoque su primera subasta, o en la que se concreten las condiciones de la emisión con carácter previo a su puesta en circulación.

Será dicha Dirección General la encargada de determinar el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de valores, pudiéndose establecer como requisito el que la emisión en cuestión tenga en

circulación un volumen nominal mínimo determinado.

Artículo 4. Requisitos.

Las operaciones de segregación y reconstitución habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Unicamente podrán realizarse operaciones de segregación y reconstitución de Bonos segregables a partir del momento que determine la Dirección General de Tesorería y Política

Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Los saldos nominales, tanto de los principales segregados como de los cupones segregados, quedarán registrados en la Central de Anotaciones bajo un código de valor específico.

c) La Central de Anotaciones cuidará de que el importe total en circulación de cada código-valor representativo de cupones segregados sea la cantidad que corresponda a los intereses de los Bonos segregables que tengan la misma fecha de vencimiento de cupones y se encuentren segregados.

d) La Central de Anotaciones cuidará de que la suma de los nominales de los principales segregados y del nominal de los Bonos segregables no segregados de cada emisión coincida en cada momento con el importe nominal de la correspondiente emisión de Bonos segregables.

e) El valor nominal unitario de cada principal segregado será de 10.000.000 de pesetas y el de cada cupón segregado de 1.000 pesetas.

f) Serán fungibles entre sí los cupones segregados con la misma fecha de vencimiento, aun cuando provengan de diferentes referencias de Bonos segregables de la Junta de Andalucía. No serán fungibles, sin embargo, los cupones segregados con los principales segregados aun cuando su fecha de vencimiento sea la misma. Tampoco serán fungibles entre sí los principales segregados, salvo que procedan de la misma emisión de Bonos segregables.

g) La reconstitución de un Bono segregable requerirá, en todo caso, la adquisición de un importe nominal de principal segregado de dicho Bono segregable equivalente al nominal que se pretenda reconstituir.

h) Las operaciones de segregación y reconstitución de Bonos segregables de la Junta de Andalucía sólo podrán cursarse a la Central de Anotaciones por aquellas Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que autorice la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo necesario con carácter previo que dichas Entidades acrediten la capacidad técnica necesaria para efectuar dichas operaciones.

i) Cada operación de segregación o reconstitución de Bonos segregables deberá referirse a un importe nominal mínimo del Bono segregable de 50.000.000 de pesetas. Los importes

adicionales deberán ser múltiplos de 10.000.000 de pesetas.

j) Cualquier persona física o jurídica podrá ser titular de Bonos segregables, principales segregados y cupones segregados.

k) El importe nominal mínimo de las operaciones realizadas con principales segregados y cupones segregados entre titulares de cuenta en la Central de Anotaciones será el que en cada momento tenga establecido el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Cuando se trate de operaciones en que intervengan terceros, el importe nominal mínimo por operación será de 10.000.000 de pesetas para los principales segregados y 1.000.000 de pesetas para los cupones segregados. Los importes adicionales en ambos casos deberán ser múltiplos de los valores unitarios de cada tipo de valor.

l) En ningún caso las tenencias de principales segregados o cupones segregados podrán ser inferiores a 10.000.000 y

1.000.000 de pesetas, respectivamente.

Artículo 5. Remisión de información.

La Central de Anotaciones informará a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con la periodicidad que de mutuo acuerdo se

determine, de la parte de cada referencia de Bonos segregables de la Junta de Andalucía que en cada momento se encuentre efectivamente segregada.

Artículo 6. Pago de intereses y reembolsos.

Los pagos realizados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda a los titulares de los cupones segregados al vencimiento de los cupones, y de los principales segregados a la amortización del Bono segregable, producirán el mismo efecto liberatorio y solutorio para el emisor que si se hubieren realizado a los titulares de los Bonos segregables o de sus cupones.

Artículo 7. Régimen de retenciones.

1. Cuando se produzca la transmisión o el reembolso de

principales segregados y cupones segregados cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan en la

transmisión o el reembolso las encargadas de practicar e ingresar la retención que proceda.

2. Al cierre del mercado del día anterior al pago del cupón de referencias de Bonos segregables, las Entidades Gestoras presentarán ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Central de Anotaciones, una declaración en la que se indicará, para cada referencia de Bono segregable:

Importe nominal no segregado en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre Sociedades.

Importe nominal de cupones segregados con vencimiento en dicha fecha en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre

Sociedades.

Importe nominal no segregado en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Importe nominal de cupones segregados con vencimiento en dicha fecha, en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Dentro de los treinta días naturales siguientes al

vencimiento del cupón, las Entidades Gestoras presentarán ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Central de Anotaciones, una relación detallada de los titulares sujetos al Impuesto sobre Sociedades, identificados por su razón social y domicilio, número de identificación fiscal, importe nominal de la inversión y su correspondiente rendimiento bruto, cuando se trate de Bonos sin segregar, o importe nominal de la inversión cuando se trate de cupones segregados.

4. La Central de Anotaciones, tan pronto como reciba la relación detallada de los titulares a que se refiere el apartado precedente, abonará a los titulares sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con cargo a la cuenta que para atender el servicio financiero de la Deuda Pública tiene la Junta de Andalucía abierta en dicha Institución, el importe correspondiente a la retención practicada a los mismos, rindiendo inmediata cuenta a la citada Dirección General de los importes abonados a las Entidades Gestoras por este concepto, adjuntando a su certificación la información recibida de las Entidades Gestoras.

5. La Central de Anotaciones abonará a las Entidades Gestoras, con cargo a la cuenta mencionada en el apartado anterior, el importe correspondiente a la retención practicada a los titulares de cupones segregados que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con objeto de que dichas Entidades procedan a su ingreso en el Tesoro.

6. Por lo que respecta a las tenencias por cuenta propia de Bonos segregables de las referencias que paguen cupón o de cupones segregados con esa fecha de vencimiento mantenidas por titulares de cuenta, el Banco de España abonará de oficio, con cargo a la misma cuenta mencionada en el apartado 4 de este artículo, los importes retenidos, rindiendo a continuación cuenta a la Dirección General de Tesorería y Política

Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de los impuestos abonados con detalle de sus perceptores.

Disposición Final Primera. Autorización de las actuaciones de ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Santiago de Chile, 28 de septiembre de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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