Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 29/9/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 16 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Orden de subvención de 10 de julio de 1997, por la que fue concedida una subvención de treinta y cinco millones de pesetas a la Diputación Provincial de Córdoba, para la adquisición de equipamiento específico para el parque de bomberos de Puente Genil.

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Dentro del programa de Creación y Desarrollo de la Red Básica de Parques de Bomberos de Andalucía, esta Consejería concedió a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba por Orden de 10 de julio de 1997, una subvención de treinta y cinco millones de pesetas destinadas a la adquisición de equipamiento específico para el parque de bomberos de Puente Genil.

Atendiendo a la posterior solicitud de la Diputación Provincial de Córdoba, en la que se justificaba una modificación de las necesidades perentorias en materia de seguridad y contraincendios, se hace preciso llevar a efecto una modificación en la finalidad de la Orden de 10 de julio de

1997.

En virtud de lo establecido anteriormente,

D I S P O N G O

Primero. Finalidad.

Por la presente Norma se modifica el art. 1º de la Orden de 10 de julio de 1997, por la que esta Consejería concedía a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba una subvención para financiar la adquisición de equipamiento específico para el parque de bomberos de Puente Genil.

En consecuencia, el art. 1º de la referida Orden queda como sigue: «La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba una subvención de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, destinadas a financiar la adquisición de seis vehículos para la red provincial de contraincendios, con las características técnicas que se describen en el Anexo¯.

Segundo. Finalidad.

La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que el

75% del total de la misma se efectúe con cargo a los presupuestos disponibles para el año 1998, quedando el 25% restante pendiente para el próximo ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono que se detalla en el dispositivo cuarto de la Orden de 10 de julio de 1997.

Tercero. Carácter de acto administrativo de la Orden. La presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa, previa comunicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

A N E X O

El equipamiento para el que se destina la presente subvención estará compuesto de seis vehículos para extinción de incendios cuyas características serán al menos las siguientes:

1. Autobastidor.

De nueva construcción, con motor diesel de 90 CV (66 KW) de potencia mínima, con caja de cambio de 5 marchas hacia delante y una marcha atrás.

Deberá cumplir al menos, las siguientes características:

- Velocidad en carretera superior a 70 km/h.

- Superar pendientes del 35% totalmente cargado.

- Cabina con capacidad para el conductor y dos ocupantes.

2. Dimensiones.

Las dimensiones aproximadas del vehículo en orden de marcha serán las siguientes:

- Distancia máxima entre ejes: 2.800 mm.

- Anchura máxima: 2.000 mm.

- Altura máxima: 2.700 mm.

- Longitud máxima: 6.200 mm.

3. Circuito eléctrico.

Será el exigido en el Código de Circulación. Además contará con cableado protegido para el sistema de señalización, compuesto por un rotativo o sistema estroboscópico y sirena de doble tono, soportado el primero sobre la parte superior del

vehículo.

El interior del vehículo deberá quedar iluminado, de tal forma que permita al operario acceder a los materiales para su uso.

4. Equipamiento complementario del chasis.

El equipo estará compuesto por un juego de herramientas y dos calzos para ruedas del vehículo.

5. Cisterna.

Tendrá una capacidad aproximada de 700 litros.

Dispondrá de las siguientes conexiones:

- Boca de hombre.

- Conexión entre cisterna y bomba.

- Conexión entre cisterna y motobomba.

6. Motobomba.

La motobomba a incorporar como elemento móvil, estará anclada y soportada cogida al chasis y deberá permitir su rápido

desplazamiento a cualquier lugar fuera del vehículo.

7. Carrocería.

Partiendo del vehículo de origen, se realizará una carrocería con materiales y distribución adecuados al uso que incluirá una soportería con estructura de perfiles unidos entre sí por procedimiento de anclaje mecánico, a través de estanterías en cada lateral interior del vehículo, que permita la colocación de los materiales auxiliares de trabajo que se indican en el apartado 10.

8. Pintura.

Además del proceso de desengrasado, todas las superficies del furgón deberán estar pintadas con una capa de acabado, además de las capas intermedias.

La cabina y el exterior de carrocería quedará en color rojo vivo.

9. Campo de aplicación.

Deberá realizar todas las operaciones de un vehículo de extinción de incendios y salvamento.

10. Materiales.

4 bateafuegos.

1 botiquín de primeros auxilios.

1 bifurcación de 45*2*25 mm.

1 cizalla cortavarilla de 8 mm.

4 cuerdas de 20 m.

1 depósito de combustible de 5 litros.

1 devanadera eléctrica de 30 m.

2 extintores de 12 kg PQS.

1 extintor de CO2.

4 pares de guantes de trabajo.

2 hachas de tronce.

2 linternas.

3 lanzas de agua de 25 mm.

2 lanzas de agua de 45 mm.

4 mochilas plegables.

3 mangueras de 45 mm de 20 m.

8 mangueras de 25 mm de 20 m.

4 mangotes de aspiración.

4 mascarillas.

4 tapafugas de 45 mm.

2 picos.

2 palas.

2 pulaskis.

2 reducciones de 45/25 mm.

1 válvula de pie.

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