Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 1/10/1998

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Consejería de Asuntos Sociales

ANUNCIO de la Dirección General de Acción e Inserción Social, notificando Resolución de expediente de reintegro de subvención a nombre de doña María Robles González.

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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Acción e Inserción Social ha resuelto la publicación del siguiente anuncio:

Examinado el expediente donde, por Resolución de fecha

23.6.1994 le fue concedida a doña María Robles González una subvención por importe de 182.500 ptas. para el programa de Ayuda Asistencial a Emigrantes Retornados con cargo a la convocatoria de Ayudas Públicas correspondiente al ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales para el ejercicio 1994, reguladas mediante Orden de 3 de enero de 1994 (BOJA núm. 4, de 13 de enero), resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. La citada Resolución mediante la que fue concedida ayuda en cuestión se notificó con la advertencia expresa de la obligación de justificación por parte del beneficiario, y el empleo de la subvención para el fin y en las condiciones con que se otorgó.

Segundo. Dado el incumplimiento de dicha obligación de justificación se inició expediente de reintegro por acuerdo de fecha 2-4-1998 para la devolución de 43.248 ptas., otorgándose posteriormente a estos efectos, el correspondiente trámite de audiencia con fecha 30-4-98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Del análisis de la documentación presentada se deduce que no se ha justificado la cantidad otorgada, por lo que procede exigir el reintegro, que asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil doscientas cuarenta y ocho pesetas (43.248 ptas.).

Vistas la citada Orden 3 de enero de 1994, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/1983, de 19 de julio; la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997 (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

El reintegro que procede y desde la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención obedecen al incumplimiento de la resolución de concesión que establecía la obligación de justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.c) de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Esta Dirección General de acuerdo con todo lo anterior en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la señalada Orden 3 de enero de 1994 y el Decreto 396/96, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA núm.). R E S U E L V E

Primero. Declarar el incumplimiento parcial de la obligación de justificar la subvención concedida según resolución de fecha

23.6.1994.

Segundo. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede al reintegro de la cantidad de cuarenta y tres mil doscientas cuarenta y ocho pesetas (43.248 ptas.), más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención (17.11.94).

Tercero. El reintegro de la citada cantidad podrá efectuarlo voluntariamente en los plazos siguientes:

a) Si esta Resolución es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la Resolución es notificada entre los días 16 y último del mes en curso, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurridos dichos plazos no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio.

El reintegro se efectuará en la siguiente cuenta bancaria restringida de Recaudación de Tributos y Derechos de la Comunidad Autónoma:

a) Titular: Tesorería General de la Junta de Andalucía.

b) Código de Banco: 0085. Banco de Santander.

c) Código de sucursal: 1407. Puerta Jerez, núm. (Sevilla).

d) Dígito de control: 76.

e) Núm. de cuenta: 0000033589.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo comunicará a este Organo, remitiendo copia del citado documento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer el interesado, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación.

Sevilla, 4 de septiembre de 1998.- El Director General, José Nieto Castro.

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