Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 1/10/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES PARA LA SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

Se convocan pruebas para la selección de Funcionarios de Carrera y Laborales Fijos, que cubran en propiedad diversas plazas vacantes en la Plantilla de la Corporación. Las plazas y puestos de trabajo que se convocan no superan el límite establecido en el artículo 19.primero de la Ley 65/97, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Primera. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los Anexos correspondientes y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 1996.

Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:

Las de Funcionarios con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

Las de Laborales con las retribuciones correspondientes, según el Convenio Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida y cuantía de los derechos de exámenes, será la que se incluya en cada Anexo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y, en caso de acceder a plaza de Funcionario, no exceder de 55.

c) Estar en posesión del título exigido que se indica en el Anexo correspondiente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Para las plazas de Guardia de la Policía Local, además de estos requisitos, deberán reunir los que se especifican en el Anexo correspondiente.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar mediante instancia, pudiendo quienes así lo crean conveniente, hacerlo igualmente en modelo facilitado por este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de la Corporación, con justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los Anexos correspondientes.

También podrán presentarse las instancias en la forma establecida en el artículo 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes a aquellas plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición o el concurso deberán acompañar a la instancia los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará sólo la lista de excluidos, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, indicando asimismo la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios.

Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de diez días de subsanación, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por notificados con la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados se desginarán a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para las plazas de Funcionarios estarán compuestos por:

- El Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará como Presidente del Tribunal.

- El Secretario General de la Corporación, que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Jefe del Servicio correspondiente.

- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Para las plazas de la Policía Local los Tribunales estarán compuestos según lo determinado en el artículo 16 del Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Para las plazas de Laborales Fijos estarán compuestos por:

- El Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará como Presidente del Tribunal.

- El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Tte. de Alcalde Delegado del Area o Concejal en quien delegue.

- El Jefe del respectivo Servicio.

- Un empleado público designado por el representante de los trabajadores.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Todos los miembros del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de examen o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de la oposición así como la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el del local donde se efectúen las pruebas.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 1997.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, sólo y exclusivamente salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada por el aspirante que no haya podido comparecer a aquel llamamiento, y apreciada libremente por el Tribunal, será admisible un segundo llamamiento para el citado aspirante.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes en el BOP.

Fase de concurso.

En los casos en que el sistema de selección sea el de concurso- oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Asimismo, en esta fase podrán establecerse entrevistas

curriculares a los aspirantes.

En aquellos casos en que el sistema de selección sea el concurso, salvo que en el Anexo de cada plaza se especifique otro baremo, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base General Tercera, se ajustará al siguiente baremo:

A) Servicios prestados en esta Corporación Local o en sus Organismos Autónomos:

A.1. En igual plaza: 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de

6 puntos.

A.2. En otra plaza: 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

B) Servicios prestados en otra Corporación Local o en sus Organismos Autónomos:

B.1. En igual plaza: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de

2,5 puntos.

B.2. En otra plaza: 0,025 puntos por mes hasta un máximo de

1,25 puntos.

C) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

C.1. En igual plaza: 0,025 puntos por mes hasta un máximo de

1,25 puntos.

C.2. En otra plaza: 0,01 puntos por mes hasta un máximo de 0,75 puntos.

D) En la empresa privada: Hasta un máximo de 2 puntos según el tiempo de servicios y analogía de las funciones con las de la plaza.

E) Por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, etc., y obtención de títulos y diplomas, hasta un máximo de 2 puntos según su número, duración y relación con las funciones de la plaza.

F) Por otros méritos especiales no incluidos en los anteriores apartados hasta un máximo de 1 punto.

Los méritos alegados deberán justificarse mediante la

presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos pudiendo ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que en cada Anexo se especifican.

Séptima. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos Anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en la Base Sexta o, en su caso, en el que se especifique en los Anexos

respectivos.

Fase de concurso-oposición: La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.

Octava. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, sobre los que elevará propuesta de nombramiento o contratación al órgano competente.

Novena. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico.

El órgano competente, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado, y, asimismo, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine en cada contrato adquirirán la condición de Personal Laboral Fijo.

Para aquellas plazas de funcionarios en las que se exija la superación de un período de prácticas o de un curso de ingreso o de capacitación, como son las pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, el nombramiento se hará en la condición de funcionarios en prácticas, y una vez superada esta fase, previa acreditación de aptitud del aspirante, se efectuará la toma de posesión.

Décima. Los derechos de «asistencia¯ por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas se regirán por los dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Undécima. Los Tribunales respectivos de cada plaza quedan facultados para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas Bases.

Duodécima. La convocatoria y proceso selectivo se regirán por las presentes Bases: Por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los citados Cuerpos; Orden de 29 de enero de 1993, aprobatoria de las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de las Policías Locales y Real Decreto 896/91, de 7 de junio y normas concordantes.

Decimotercera. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Asesor Jurídico.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica Superior.

Grupo: A.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Licenciado en Derecho.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

ANEXO II

Denominación de la plaza: Licenciado en Derecho.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica Superior.

Grupo: A.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Licenciado en Derecho.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

ANEXO III

Denominación de la plaza: Suboficial de Policía.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local y Auxiliares.

Grupo: B.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Sistema de selección: Concurso-oposición. Promoción Interna: Los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio

efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Tener la correspondiente titulación académica, que se especifica en el presente Anexo.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Titulación: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o

equivalente.

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía. Categoría de oro: 3 puntos. Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

Ejercicios de la Oposición:

Los ejercicios de la oposición serán dos: Una prueba de conocimiento y una prueba física. Todos y cada uno de ellos serán obligatorios y eliminatorios.

1º Prueba de conocimiento: Consistirá en la contestación por escrito en el tiempo máximo que determine el Tribunal, de dos temas de los contenidos en el Temario y propuestos por el mencionado Tribunal. El ejercicio será leído por los aspirantes públicamente tras su realización.

PROGRAMA DEL EJERCICIO DE CONOCIMIENTO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

21. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de la actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

22. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

23. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

24. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

25. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Consumo, abastos, mercado. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

26. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

27. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

28. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

29. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

30. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución de delito.

31. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

32. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

33. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

34. Delitos contra las personas.

35. Delitos contra la propiedad.

36. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

37. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

38. Faltas contra las personas y la propiedad.

39. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

40. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

41. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de

correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

42. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «habeas corpus¯.

43. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

44. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materia que requieren

precauciones especiales.

45. Circulación de peatones. Circulación urbana. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública.

Circulación de bicicletas y ciclomotores.

46. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

47. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención,

suspensión y revocación.

48. Transportes de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

49. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

50. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

51. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

52. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

53. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

54. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

55. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

56. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social. La sociedad de masas. Características.

57. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

58. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

59. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

60. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y

perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

61. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

62. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.

Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

63. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial.

2º Pruebas físicas:

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos, ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior, para apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza y por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

Denominación de la plaza: Graduado Social.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica Media.

Grupo: B.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Diplomado en Graduado Social o Relaciones

Laborales.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

ANEXO V

Denominación de la plaza: Administrativo.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

Sistema de selección: Concurso-oposición. Promoción Interna: Podrán optar los Funcionarios de Carrera de la Subescala de Auxiliares Administrativos de la Plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, que cuenten al menos con dos años de servicios y estén en posesión de la titulación exigida.

Titulación: Bachiller Superior. Formación Profesional de II Grado o equivalente.

Fase de Concurso: Será previa a la fase de Oposición y se efectuará conforme al Baremo de Méritos que se acompaña a las Bases Generales.

Ejercicios de la Oposición:

Ejercicio único. Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente después de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un plazo máximo de dos horas para su ejecución. Los supuestos se referirán a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la plaza, así como del contenido recogido en el

Temario que figura en el presente Anexo.

TEMARIO

Primera parte: Derecho Constitucional

1º El Estado. Concepto. Elementos. Formas del Estado.

2º La Constitución española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3º La Corona. El Poder Legislativo.

4º El Gobierno y la Administración del Estado.

5º El Poder Judicial.

6º Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

7º La Organización Administrativa de la Comunidad Andaluza.

Segunda parte: Derecho Administrativo y Financiero

8º La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

9º Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

10º Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El Reglamento. Sus clases.

11º El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

12º El acto administrativo. Concepto. Elementos. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio

administrativo.

13º Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles: Cómputo de plazos, recepción y registro de documentos.

14º Los recursos administrativos. El recurso ordinario y el de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

15º La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

16º Principios generales de los Contratos Administrativos. Sus clases. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

17º La responsabilidad de la Administración Pública.

18º El Servicio Público. Nociones generales. Los sistemas de gestión de los servicios públicos.

19º El Derecho financiero. Los sujetos de la actividad

financiera. Consideraciones económicas sobre la actividad financiera.

20º El gasto público y sus clases. Su control. Idea general del gasto público en España.

21º Los ingresos públicos, concepto y sus clases. El Impuesto, concepto y sus clases. Las Tasas fiscales, concepto y clases.

22º Principios inspiradores de la Ley General Tributaria y de la Ley de Haciendas Locales.

23º El Presupuesto. Doctrina clásica y concepciones actuales de los mismos. Idea general de los Presupuestos del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales.

Tercera parte: Derecho Administrativo Local

24º Régimen Local español. Principios constitucionales.

25º La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

26º El Municipio. El término municipal. La Población. El Empadronamiento.

27º Organización y competencias de las Entidades Locales.

28º Estructuras supramunicipales. Mancomunidades.

Agrupaciones. La Comarca. Consorcios.

29º Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

30º La Función Pública Local. Su organización.

31º Derechos y deberes de los Funcionarios Locales.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos económicos de los Funcionarios. El Personal Laboral. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

32º Los Bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen de utilización de los de dominio público.

33º Las formas de actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

34º El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión. Las Fundaciones y Patronatos Municipales. Las Empresas Públicas Municipales o Mixtas.

35º Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de los mismos. Comunicaciones y notificaciones.

36º Instrumentos de Planeamiento. Procedimientos de

elaboración y aprobación.

37º El Patrimonio Histórico Artístico. Legislación aplicable, su influencia en las competencias urbanísticas locales.

38º Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

39º Régimen Jurídico del gasto público local. Contabilidad y rendición de Cuentas.

40º Los Presupuestos Locales. Procedimiento Administrativo.

ANEXO VI

Denominación de la plaza: Auxiliar.

Número de plazas: 2 (dos).

Perteneciente a la Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

Fase de Concurso: Será previa a la fase de Oposición y se efectuará conforme al Baremo de Méritos que se acompaña a las Bases Generales.

Ejercicios de la Oposición:

1. Primer ejercicio eliminatorio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas concretas sobre las materias del programa. El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización.

2. Segundo ejercicio eliminatorio: De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en

desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno de la Parte General y otro de la Parte Específica del programa que figura en este Anexo. La lectura de este ejercicio será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

PROGRAMA

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 5. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.

Tema 6. El administrado. Coloraboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 7. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos, motivación y notificación.

Tema 8. Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público. Especial referencia a la concesión de Licencias.

Tema 9. El dominio público. Bienes que lo integran. Régimen jurídico. Uso y utilización. El Patrimonio privado de la Administración.

Materias específicas

Tema 10. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. El Municipio. El término municipal. La Población. El Empadronamiento.

Tema 12. Organización municipal. Organos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos.

Tema 14. La Función Pública Local y su Organización.

Situaciones administrativas de los Funcionarios.

Tema 15. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Régimen disciplinario. Sistema retributivo. Seguridad Social. Incompatibilidades.

Tema 16. Los Contratos administrativos en la esfera local. Clasificación de los contratos. Sus elementos. Las garantías y resposabilidades en la contratación. La selección del

contratista.

Tema 17. Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 18. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 19. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 20. El Presupuesto Local. Concepto. Principios y

estructura. Elaboración, aprobación y ejecución del

Presupuesto. Su liquidación.

3. Tercer ejercicio eliminatorio: De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes.

Prueba de Ofimática. Objetivo: Valorar la velocidad y exactitud de escritura con un ordenador personal y los conocimientos sobre operatoria básica (Sistema Operativo MS-DOS y Windows) así como el manejo y dominio de un procesador de textos (Microsoft Word 97).

Ejercicio a): Ante una pantalla en blanco sobre la que se deberá escribir durante 10 minutos un texto simple (compuesto por párrafos separados por puntos y aparte y sin

características especiales como negrita, subrayados, etc.). Se valorará la velocidad de escritura y su exactitud. Los errores restarán puntuación, exigiéndose un mínimo de 250 pulsaciones por minuto.

Ejercicio b): Se dará un modelo de documento así como las características y elementos para el formato. Debiendo

conseguirse una copia idéntica en un fichero que será copiado a disquete e impreso en papel. Se valorará externamente la concordancia con el modelo y copia e internamente el

establecimiento del formato exigido (márgenes, tabuladores, tablas, gráficos, etc.).

ANEXO VII

Denominación de la plaza: Policía Local.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local y Auxiliares.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

Otros requisitos de los aspirantes: Además de los señalados en la Base General Segunda de la Convocatoria, apartado d), deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- Estar en posesión del permiso de conducir de la categoría B-2 y A-2.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

- El reconocimiento médico a que hace referencia el apartado d) de la Base Segunda, se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro de exclusiones:

Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

Exclusiones definitivas: Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Otras exclusiones:

Aparato locomotor: Alteración del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueda agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión

diástolica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Ejercicios de la Oposición:

Los ejercicios de la Oposición serán tres: Una prueba

psicotécnica, una prueba de conocimiento y una prueba física. Todos y cada uno de ellos serán obligatorios y eliminatorios.

1º Ejercicios de pruebas psicotécnicas: Consistirá en la resolución de uno o varios tests psicotécnicos, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio a propuesta del psicólogo municipal.

Esta prueba evaluará los siguientes factores: Intelectuales, aptitudes específicas y características de la personalidad.

La calificación será de apto o no apto. Los que obtuviesen esta última serán eliminados.

2º Pruebas de conocimiento: Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito en el tiempo máximo que determine el Tribunal dos temas de los contenidos en el temario y propuestos por el mencionado Tribunal, la segunda consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el temario en un plazo máximo a determinar por el Tribunal.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma divida por 2.

PROGRAMA DEL EJERCICIO DE CONOCIMIENTO

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones contitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

3º Pruebas físicas: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un

certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Posteriormente a los aspirantes se les efectuará un reconocimiento médico que analice la adecuación o no de los candidatos al cuadro de exclusiones médicas

estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía que se incorpora al presente Anexo. Los candidatos declarados aptos por el Tribunal, tanto de la aplicación del cuadro de exclusiones como en virtud de preceptivo certificado médico para realizar el ejercicio, realizarán las pruebas físicas y serán excluidos de la convocatoria los declarados no aptos.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente. Dichas pruebas consistirán en:

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones. Dos intentos.

b) Mujeres: El ejercicio consite en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita un mínimo de 40 segundos.

Dos intentos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Dos intentos.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y

3,80 metros las mujeres.

Dos intentos.

Salto de altura.

1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Marcas mínimas 8 para los hombres y 9 para las mujeres. Dos intentos.

Carrera de resitencia (2.000 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Marcas mínimas 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Dos intentos.

ANEXO VIII

Denominación de la plaza: Operario.

Número de plazas: 2 (dos).

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Grupo: E.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Derechos de examen: 500 pesetas.

ANEXO IX

Denominación de la plaza: Conserje.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Subalterna.

Grupo: E.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Derechos de examen: 500 pesetas.

ANEXO X

Personal laboral.

Denominación de la plaza: Ingeniero Técnico Industrial. Número de plazas: 1 (una).

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

ANEXO XI

Personal laboral.

Denominación de la plaza: Delineante.

Número de plazas: 1 (una).

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Bachiller Superior o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

ANEXO XII

Personal laboral.

Denominación de la plaza: Coordinador Deportes.

Número de plazas: 1 (una).

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Bachiller Superior o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

ANEXO XIII

Personal laboral.

Denominación de la plaza: Monitora de Deportes.

Número de plazas: 1 (una).

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Graduado Escolar.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

ANEXO XIV

Personal laboral.

Denominación de la plaza: Auxiliar de Oficina.

Número de plazas: 5 (cinco).

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Graduado Escolar.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

ANEXO XV

Personal laboral.

Denominación de la plaza: Auxiliar de Hogar.

Número de plazas: 2 (dos).

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Derechos de examen: 500 pesetas.

ANEXO XVI

Personal laboral.

Denominación de la plaza: Peón.

Número de plazas: 20 (veinte).

Sistema de selección: Concurso.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Derechos de examen: 500 pesetas.

Puerto Real, 27 de julio de 1998.- El Alcalde, Antonio García Fernández.

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