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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo único. Se delega en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio Específico entre la Consejería de Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública para la investigación y asesoría.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de septiembre de 1998
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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