Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 03/10/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL INCLUIDA EN OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1998

NORMAS GENERALES

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante Concurso-Oposición, por promoción interna de una plaza de Cabo de la Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local, Grupo de clasificación «D¯ según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1997.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición, promoción interna los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local en propiedad del Ayuntamiento de Palos de la Frontera con antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal derivada de sanción grave o muy grave en virtud de resolución firme.

Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.

IV. Solicitudes y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPCA), durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva y en el BOJA.

Los derechos de examen serán de dos mil (2000) pesetas, que deberán abonar mediante pago directo en la Tesorería Municipal, donde se expedirá el recibo o carta de pago.

Los derechos de examen podrán satisfacerse mediante giro postal o telegráfico dirigido a dicha Tesorería, haciendo constar en él el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta indicándola expresamente.

V. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

Un técnico o experto designado por el Presidente de la

Corporación.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Un representante de los funcionarios, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca, designado por la Comisión de Gobierno.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un Psicólogo/a del Ayuntamiento designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal, se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circustancias previstas en el artículo 28 de LRJPAC, o si hubiesen realizado las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de LRJPAC.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean recogidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencia¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En la prueba en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuará con voz y sin voto.

VII. Actuaciones de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrá dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido al menos dos meses de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en la sede del mismo, con antelación al comienzo de las mismas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

A) Fase de concurso: Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primera. Pruebas de aptitud física: Que se acreditará

mediante la realización de los ejercicios recogidos en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, antes de efectuarse las indicadas pruebas, un informe médico en el que conste que reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

Segunda. Pruebas psicotécnicas: Para la realización de estas pruebas, el Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal. Constará este examen, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual de un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad. Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercera. Pruebas de conocimientos. Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

A) De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el Anexo III. Temario. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

B) Se realizará por escrito, y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de la plaza a cubrir, en un plazo máximo de una hora. Para la realización de estos ejercicios A) y B), se dispondrá de un tiempo mínimo de tres horas y máximo de tres y media.

X. Calificación de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único perdiendo todos sus derechos aquel opositor que el día de la prueba no se presente a realizarla.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de oposición de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ y «no apto¯. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos recogidos en el Anexo II. Aptitud física. De las pruebas que se enumeran en el expresado Anexo, todas son obligatorias, debiendo el aspirante superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

b) Las pruebas psicotécnicas serán calificadas como «apto¯ o «no apto¯, a la luz del informe técnico emitido al respecto.

c) En las pruebas de conocimientos cada ejercicio que la componen A) y B) serán valorados de O a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en cada uno. La calificación final de esta prueba será la suma de ambas dividida por 2.

La calificación de la Fase Oposición será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento a la que se adicionará la obtenida en la Fase de Concurso, resultando así la

calificación final y el orden de puntuación definitiva, de estas dos fases.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder del número de plazas

convocadas, si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho, la relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en prácticas.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de LRJPAC.

XII. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido. Los nombrados funcionarios públicos estarán exentos de

justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación de este Excmo. Ayuntamiento, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenta la documentación, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

XIII. Nombramiento como funcionario en prácticas y curso de capacitación.

El Alcalde de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, una vez que haya

acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la base decimosegunda.

El que sea nombrado funcionario en prácticas percibirá las mismas retribuciones que el personal funcionario de este Ayuntamiento, en su mismo puesto de trabajo o plaza en la categoría que se convoca.

Al aspirante nombrado se le comunicará la fecha en que deberá presentarse para dar comienzo el curso de capacitación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en sus derechos.

XIV. Curso de capacitación.

El aspirante que supere el Concurso-Oposición se incorporará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para la

realización del Curso de Capacitación preceptivo.

El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

XV. Calificación definitiva.

La Dirección del Curso de Capacitación emitirá informe del funcionario en prácticas, basado en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la fase de Concurso-oposición y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación, que constituirá la puntuación total alcanzada por el aspirante propuesto.

XVI. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Una vez superado el Curso de Capacitación y efectuada la calificación definitiva, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si no tomase posesión, sin causa justificada, en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida en todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XVII. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiéndose interporner recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín 0ficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento, según lo establecido por el número 3 del artículo 110 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I. BAREMOS DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad; 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o FPII: 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira ni las necesarias para obtener las requeridas; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo

15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C) Formación.

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con

0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se han obtenido «asistencia¯ se valorarán respectivamente en la tercera parte. Ser profesor en los cursos anteriores respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro, 3 puntos.

Categoría de plata, 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

ANEXO II. APTITUD FISICA

1. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lagar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatilla.

Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

3. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal de 5 kgs.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III. TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión: El Tribunal Constitucional. El Defensor del pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias Delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/80, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La Actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y funcionarios públicos.

Tema 21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delito contra la autoridad y sus agentes.

Tema 22. Delito contra las personas. Delitos contra la

propiedad.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. La sociedad de masas. Características.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Tema 28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

Tema 29. Etica Policial.

Palos de la Frontera, 7 de julio de 1998.- El Alcalde.

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