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Con fecha 24 de agosto del año en curso se ha recibido en esta Delegación del Gobierno copia del expediente instruido por el Iltre. Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para la enajenación, mediante subasta pública, de la finca de propiedad municipal denominada «Las Delicias¯.
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los
arts. 22-2-1 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los arts. 79.1 y 80 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en los artículos 109.1, 113 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y en los demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estado de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3º9 del Decreto
29/1986, de 19 de febrero, y en la Disposición Adicional Unica del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, corresponde a este Delegado del Gobierno prestar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de propios, siempre que sus valores no excedan del 25% del presupuesto ordinario de la Corporación Municipal.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O
1. Prestar conformidad al expediente instruido por el Iltre. Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para la enajenación, mediante subasta pública, de la finca ubicada en el sitio denominado Cruz del Pastor, conocida por «Las Delicias¯, cuya descripción es la siguiente:
- De registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro al tomo 875, folio 199, finca 16970, inscripciónª
- En el Registro de la Propiedad consta que dicha finca registral tiene una superficie de una hectárea, doce áreas y veintiuna centiáreas.
- Sus linderos, según figuran en el Registro de la Propiedad, son los siguientes: Al Norte con olivos de Pedro Ramos Lara y los de Purificación Romero Alba; Al Este con la carretera de Montoro a Pedro Abad; al Sur con la misma carretera, y al Oeste con olivos de Francisco Criado Morales.
2. Comunicar la presente Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Montoro (Córdoba).
3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1, 110.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 15 de septiembre de 1998.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.