Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 08/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención entre los municipios de Archidona y Campillos, pertenecientes a la provincia de Málaga, y se procede a su clasificación.

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Los Municipios de Archidona y Campillos, pertenecientes a la Provincia de Málaga, acordaron proceder a la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 6 de febrero y 6 de marzo de

1998.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 2 y 3 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio; 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio y disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente.

Artículo único.

1. Se acuerda la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención entre los Municipios de Archidona y Campillos, pertenecientes a la Provincia de Málaga.

2. Clasificar como Intervención de clase segunda el puesto de trabajo de Intervención resultante de la Agrupación constituida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 7 de septiembre de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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