Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/10/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMAN

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Suárez Guevara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), hago saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de junio de 1998, acordó aprobar las bases de la convocatoria, ejercicios y programas que han de regir en el procedimiento de selección para proveer la plaza de Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, cuyo detalle es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA, EJERCICIOS Y PROGRAMAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA PROVEER LA PLAZA DE POLICIA LOCAL

1. Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para proveer mediante oposición libre una plaza vacante y en propiedad de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local. Dicha plaza se encuadra en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/91, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de los 30.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido condenado por delito doloso. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase A2 y B2.

g) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en las disposiciones legales vigentes.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base, se dirigirán al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, se presentarán en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el Ley de Procedimiento

Administrativo. Los derechos de examen se fijan en 3.000 ptas. y serán abonados en la Depositaria Municipal o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento y el justificante correspondiente se acompañará a la instancia.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

5. Admisión de variantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos; esta Resolución se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para la subsanación de defectos. En la Resolución se determinará además el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

6. Pruebas.

Primera prueba: Prueba de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los ejercicios que se describen a continuación se realizarán en el orden en que están relacionados, son obligatorios y cada uno de ellos es eliminatorio.

a) Fuerza flexora:

a.1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Mínimo de 8 flexiones.

a.2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

b) Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar un mínimo de 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

c) Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes deberán superar: 4,5 metros los varones y 3,80 las mujeres.

d) Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

e) Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas:

8"50 para los hombres y 9"50 para la mujeres.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en el lugar indicado en la pista. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Segunda prueba: Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto. El resultado del examen médico se ajustará al cuadro de

exclusiones que se señala como anexo I de estas bases.

Tercera prueba: Prueba psicotécnica. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarta prueba: De conocimientos, que consistirán en la

contestación por escrito de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, cuyo contenido estará relacionado con el temario enunciado en el Anexo II de estas bases, y la

resolución de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el temario enunciado en el Anexo II de esta convocatoria. Estos ejercicios se calificarán cada uno de 0 a 10 puntos, y será necesario para aprobar obtener cinco puntos en cada uno. El tiempo para realizar esta prueba será de un máximo de tres horas.

7. Curso de ingreso. Quien, de acuerdo con las bases, sea nombrado funcionario en prácticas, tendrá que superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento del funcionario como Policía Local.

8. Tribunal calificador. Estará compuesto por:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento, a designar por cada grupo.

- Dos representantes de los funcionarios designados por el Presidente de la Corporación.

Serán designados los correspondientes suplentes de los

miembros titulares, con los mismos requisitos y titulaciones. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación académica a la exigida para la plaza y abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley del Procedimiento

Administrativo, notificándolo al Presidente del Tribunal. Los opositores podrán recusar.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del Presidente o su suplente y de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Conforme al R.D. 236/88, a efectos de asistencias, los miembros del Tribunal están encuadrados en la categoría cuarta.

El Tribunal no podrá proponer para el nombramiento más de un aspirante.

9. Calendario de las pruebas. La lista de admitidos y

excluidos se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y señalará día, hora y lugar en que se realizará la primera prueba. Los sucesivos anuncios se publicarán en el local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada prueba en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

Entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir, al menos, 72 horas y como máximo 20 días.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

10. Calificación. El orden de calificación definitiva estará determinado por la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

11. Relación de aprobados y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o en el lugar de celebración de las pruebas, proponiendo al Presidente de la Corporación al aspirante con mayor puntuación, para que formule el

nombramiento pertinente.

El aspirante propuesto en primer lugar presentará en el Registro del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos de la base 3ª

En caso de no presentar la documentación, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad de la solicitud inicial. En este caso, se entenderá propuesto el siguiente aspirante con mayor puntuación.

Concluido lo anterior y aportados los documentos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento como funcionario en prácticas al Policía Local, debiendo realizar el curso correspondiente de ingreso, a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía, para obtener el nombramiento como funcionario de carrera.

12. Período de práctica y formación. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviarán un informe a la Entidad Local sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera y deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de

5 de abril.

14. Recursos. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, pueden ser impugnados en los casos y formas

establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

Cuadro de exclusiones médicas.

(Aprobado por la Orden de 29-1-1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía).

1. Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diástolica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la actividad policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO II

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones contitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley, diferentes tipos, reglamentos, decretos, etc.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de los Ayuntamientos: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Otros órganos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases de funcionarios. Personal laboral. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que

requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

22. Conocimientos generales y puntuales del Municipio Puebla de Guzmán. Referencia histórica. Núcleo urbano y callejero.

Puebla de Guzmán, 7 de agosto de 1998.- El Alcalde, Juan Suárez Guevara.

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