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En el recurso contencioso-administrativo número/96, interpuesto por Automáticos Tesa, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/4255/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad "Automáticos Tesa, S.L." contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de diciembre de 1995, desestimatoria de la reclamación núm. 14/4255/94 desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre Máquinas Recreativas y de Azar (Ley 5/90, de 29 de junio) por máquinas recreativas y de la devolución de 39.652.500 ptas. Anulamos dicha Resolución por contraria al Ordenamiento Jurídico y declaramos el derecho del actor a la devolución de
39.652.500 ptas., sin hacer especial condena de costas procesales¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 28 de septiembre de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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