Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de septiembre de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma, de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación Benéfico- Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma¯, sito en Sevilla, calle Jilguero, núm. 21, Barriada de los Pajaritos, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma¯, de Sevilla, tiene autorización definitiva para dos Centros, un Centro de Educación Infantil con 3 unidades y 67 puestos escolares y otro Centro de Educación Primaria para 12 unidades y 300 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma¯, de Sevilla, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Jilguero, núm. 21, Barriada de los Pajaritos. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005919.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: 6 unidades y 134 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Jilguero, núm. 21, Barriada de los Pajaritos. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005919.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 295 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Jilguero, núm. 21, Barriada de los Pajaritos. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005919.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF