Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de septiembre de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional al Centro privado de Educación Secundaria Escuelas Profesionales Sagrada Familia de Baena (Córdoba).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación Benéfico- Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯, sito en Baena (Córdoba), Avenida Padre Villoslada, núm. 26, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯ de Baena (Córdoba), por Orden de 25 de enero de 1996 (BOJA del 2 de marzo) tiene autorización definitiva para tres Centros, uno de Educación Infantil de 6 unidades y

150 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 12 unidades y 300 puestos escolares, y otro Centro de Educación Secundaria con una capacidad para impartir: Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 354 puestos escolares, Bachillerato con 2 unidades y 46 puestos escolares en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades y 46 puestos escolares en la de Tecnología; y otro Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad de 320 puestos escolares para la Formación Profesional de Primer Grado y 280 puestos escolares para la Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯ de Baena (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Avenida Padre Villoslada, núm. 18. Localidad: Baena.

Municipio: Baena.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14000380.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 354 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 46 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 48 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 60 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio: «El número de grupos de Ciclos Formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto educativo no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el curso académico 2000/2001, se implantará con carácter general las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Séptimo. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Octavo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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