Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Los Pastoreros, de Fuentevaqueros (Granada), se aprueban sus Estatutos y se confirma el Patronato.

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Examinado el expediente del procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Los Pastoreros¯, de Fuentevaqueros (Granada), se han considerado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Juan Molina Delgado, interviniendo al efecto como Secretario del Patronato de la citada Fundación, mediante escrito de fecha 17-6-98 se solicita la clasificación de la misma.

Segundo. Consta en el expediente escritura de constitución otorgada ante el Notario de Granada don Aurelio Nuño Vicente, con fecha 31 de diciembre de 1997 y número 5.368 de su protocolo; así como escritura de elevación a público de determinados acuerdos de la citada Fundación, autorizada por el citado Notario con fecha 22 de mayo de 1998 y número.472 de su protocolo; y otra de la misma clase autorizada por dicho Notario con fecha 13 de julio de 1998 y número.392 de su protocolo, estas últimas otorgadas para atender el trámite de subsanación concedido al efecto.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el art. 5 de sus Estatutos incorporados a la escritura de constitución de la Fundación.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con lo estipulado en el apartado D) de la escritura de constitución, por las siguientes personas:

Presidente: Don Francisco Martín García.

Vicepresidente: Don Manuel Robles Aguila. Vocales: Don José García Puente, doña Leonor Valderas García, don Juan José Molina López, don Daniel Ambite Robles, doña María Victoria Molina López, doña Isabel Clara Navarro Isla y doña Susana María Garrido López.

Secretario (no patrono): Don Juan Molina Delgado.

Quinto. En la referida escritura de constitución se hace constar la aceptación por los patronos de sus cargos respectivos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación B) de la escritura de constitución, por la finca descrita en el antecedente expositivo de dicho documento, así como todos los enseres y bienes afectos a la actividad social de residencia de ancianos.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los estatutos por los que se rige.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, art. 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social la «Fundación Los Pastoreros¯, de Fuentevaqueros (Granada), constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Granada don Aurelio Nuño Vicente con fecha 31-12-1997 y número 5.378 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los estatutos de dicha Fundación,

protocolizados en la escritura pública referenciada.

Tercero. Considerar a las personas relacionadas en el hecho cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente Resolución de clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de septiembre de 1998.- La Directora-Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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