Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 31/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

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El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificada por los Reales Decretos 167/1991 y

443/1994, establece las bases para salvaguardar la salud de las personas, tanto de las que lo manejan como de los consumidores.

Posteriormente, la Administración General del Estado ha dictado, como desarrollo del citado Real Decreto, sendas Ordenes de 4 de febrero de 1993 (BOE de 4-3-93) del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por las que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, que han sido adaptadas a nuestra Comunidad mediante las Resoluciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre del 1993 (BOJA de 21-12-93) y de 12 de abril de 1994 (BOJA de

18.5.94) respectivamente.

El Ministerio de la Presidencia ha dictado la Orden de 8 de marzo de 1994 (BOE de 15-3-94) por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, que deberá ser adaptada a nuestra Comunidad de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden.

Asimismo, el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, encomendando a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 8.4, el desarrollo y ejecución de dicho Real Decreto en relación con los productos vegetales de origen comunitario.

La Directiva 91/414/CEE, por la que se implanta un sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece las diversas obligaciones que en el ámbito de las relaciones laborales garantizan el derecho a la protección de la salud de los trabajadores, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece el marco de tutela y protección de los valores ambientales en relación al conjunto de actividades que tienen incidencia potencial en la conservación del medio ambiente.

Todo ello justifica la necesidad de coordinar las actuaciones de las Consejerías con competencia en dicha materia.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio Ambiente previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se crea la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, con la composición y funciones que figuran en el presente Decreto.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará integrada por:

Presidente: El Director General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Vocales:

- El Director General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- El Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria.

- El Director General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería a la que queda adscrita la Comisión.

Artículo 3. Subcomisión Técnica de Evaluación y Seguimiento. En el seno de la Comisión se constituirá una Subcomisión Técnica de evaluación y seguimiento cuya composición y funciones se definirá en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión:

1. Planificar las actuaciones de inspección y control derivadas de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

2. Coordinar las actividades del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

3. Planificar las actuaciones de formación y definir los criterios de evaluación.

4. Habilitar los mecanismos necesarios para la supervisión de los cursos y de las pruebas de aptitud, para la obtención del carné para la utilización de plaguicidas.

5. Establecer los criterios para la homologación de los centros docentes de carácter público, no pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, y de los de carácter privado, para impartir los cursos de capacitación correspondientes, así como para la convalidación de los programas de los niveles de capacitación establecidos por centros públicos o privados, cuando proceda.

6. Coordinar los planes anuales de vigilancia de residuos de productos fitosanitarios en productos vegetales en origen y en los mercados.

7. Evaluar los programas de actuaciones desarrollados relativos a la comercialización y utilización de plaguicidas.

8. Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas y actuaciones a desarrollar en la materia.

9. Proponer la realización de estudios y la emisión de informes en materia de aplicación de plaguicidas y su incidencia en la salud pública, la salud laboral y condiciones de trabajo, el medio ambiente y la producción agroalimentaria.

10. Elevar a la Consejería competente, en cada caso, propuestas relativas a la adopción de disposiciones normativas, así como conocer e informar los proyectos de disposiciones que se tramiten en el desarrollo y aplicación de la normativa estatal sobre esta materia.

2. La Comisión elaborará y aprobará su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 5. Régimen de Funcionamiento.

1. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las establecidas en el presente Decreto y por el Reglamento de Régimen Interior.

2. La Comisión podrá requerir la colaboración en calidad de asesoramiento, de cualquier otro organismo o persona que estime oportuno.

Artículo 6. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

1. Acordar la convocatoria de las reuniones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente y reguladas en el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Corresponde al Presidente de la Comisión, en su calidad de Director General de la Producción Agraria:

1. Autorizar, previo informe de la Subcomisión Técnica, a efectos de su homologación, a los centros docentes de carácter público no pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía así como a los de carácter privado, a impartir los cursos de capacitación correspondientes.

2. Convalidar, previo informe de la Subcomisión Técnica, los programas de los niveles de capacitación establecidos por centros públicos o privados, cuando proceda.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

1. La Comisión se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2. La Comisión aprobará su Reglamento de Régimen Interior en el plazo de un mes desde su constitución.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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