Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 5 de octubre de 1998, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 1998.

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Las operaciones del final del ejercicio presupuestario y las de cierre del mismo son anualmente objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestión presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias.

La regulación de las operaciones de cierre correspondiente al ejercicio 1998 presenta una estructura similar a la del ejercicio precedente, consolidando las normas que en los cierres anteriores afectaron fundamentalmente a las fases contables del gasto, al contenido de la relación de acreedores y a la incorporación de remanentes. A su vez se reiteran las normas que sobre el cierre de la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias se establecieron en la Orden de Cierre de ejercicios anteriores, y vuelven a dictarse normas para potenciar la ejecución de los fondos de inversión con financiación afectada, tales como el Fondo de Compensación Interterritorial y los Fondos Europeos.

De otro lado, respecto al sistema de Anticipos de Caja Fija, se mantienen las normas especiales ya recogidas en el cierre de ejercicios precedentes y, para el presente, se introducen las referentes a la rendición de cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º 1 de la Orden de 22 de enero de

1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 1998.

1. Las nóminas para el percibo de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1998 se cerrarán el día

5 de dicho mes y se remitirán, antes del día 10 del mismo, a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

2. Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1998 serán satisfechas a partir del día 20 de dicho mes.

Artículo 2. Expedición y tramitación de documentos contables.

1. Ingresos y Operaciones Extrapresupuestarias.

Antes del día 10 de enero de 1999, deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 20 de enero de 1999.

Con la misma fecha límite deberán las Intervenciones proceder a la imputación al presupuesto de ingresos de las partidas pendientes de aplicación.

En cuanto a los fondos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, antes del día 5 de enero de

1999, los estados necesarios a que se refiere el punto Quinto de la Orden de 15 de julio de 1992, relativos a los dos períodos comprendidos entre los días 20 de noviembre de 1998 y

31 de diciembre de 1998, respectivamente, con el modelo actualmente vigente.

La documentación relativa a derechos reconocidos

correspondientes a subvenciones finalistas de otras

Administraciones Públicas deberá ser remitida por las

Consejerías y Organismos Autónomos a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones antes del 5 de enero de 1999, con el fin de poder determinar las

desviaciones de financiación a efectos de incorporación, previstas en el apartado 11.4 de esta Orden.

La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los párrafos

anteriores deberá finalizar necesariamente antes del día 20 de enero de 1999.

2. Gastos.

Las propuestas de documentos de gestión contable «A¯, así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el 16 de noviembre de 1998.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, así como sus barrados y complementarios, y de los «A¯ barrados, será, como límite, el día 30 de noviembre de 1998, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados, como máximo, el día 15 de diciembre de 1998.

No obstante, los límites anteriores podrán ampliarse hasta el

31 de diciembre de 1998 y 15 de enero de 1999, respectivamente, para las propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, sus barrados y complementarios, y «A¯ barrados,

correspondientes a créditos financiados con Fondos de la Unión Europea, Servicios 13, 14, 15, 16 y 17, en los que su período de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el 31 de diciembre de 1998. Dichos créditos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos, que a tal efecto los comunicará a la Intervención General y a los órganos gestores afectados.

Igualmente, los documentos anteriormente referidos que se deriven de las pensiones asistenciales (Sección 34), de expedientes del endeudamiento (Sección 03), así como de modificaciones de créditos o de aprobación de gastos acordados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las

Intervenciones hasta el 31 de diciembre de 1998, quedando fiscalizados y contabilizados antes del 15 de enero de 1999.

Las propuestas de documentos del Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADOP¯, las propuestas de documentos «DOP¯ y «OP¯, los barrados correspondientes así como las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada tendrán, como fecha límite de entrada, el 31 de diciembre de 1998, debiendo quedar

fiscalizados y contabilizados, como máximo, el día 20 de enero de 1999.

Las justificaciones (documentos J) tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el 31 de enero de 1999, siempre que correspondan a pagos que se hubieran efectuado en el ejercicio

1998.

3. Realización material del pago.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 5 de enero de 1999 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 1998, debiendo los

servicios de tesorería remitir, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

4. Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del

cumplimiento de estas normas.

Artículo 3. Modificación de créditos.

A partir del 1 de diciembre de 1998, no se tramitarán

propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al Capítulo I, «Gastos de Personal¯ o deban autorizarse por el Consejo de Gobierno.

Con independencia de la fecha de aprobación de las

modificaciones presupuestarias, la tramitación de los

expedientes de gastos, que pudieran imputarse a dichos

créditos, se someterán en todo caso a los plazos regulados por esta Orden.

Por ello, los órganos gestores deberán tener en cuenta esta circunstancia en la tramitación de las diferentes

modificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Relación Nominal de Acreedores.

1. Todas las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 1998 que, de acuerdo con la normativa contable, reflejan las obligaciones contraídas frente a terceros, bien como

consecuencia del cumplimiento por parte de éstos de la

prestación a su cargo, bien en virtud de haberse dictado los correspondientes actos de reconocimiento de la obligación, deberán tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente, por lo que no formarán parte de la Relación Nominal de Acreedores.

2. Hasta el 31 de diciembre de 1998, solamente procederá la tramitación de documentos «O¯ y «ADO¯ y sus barrados, en su caso, donde figurarán sus acreedores, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:

a) Pagos en moneda extranjera.

b) Reposiciones de pagos por el sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con el artículo 13.b) de esta Orden.

c) Productividad, en su caso.

d) Gastos de subvenciones o ayudas concedidas que, cumpliendo los demás requisitos exigibles, en su caso, para el

reconocimiento de la obligación, se encuentren afectadas por el supuesto contemplado en el punto Dos, 2º párrafo, del artículo

18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento.

f) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General, de acuerdo con la normativa contable vigente.

Las referidas propuestas de documentos «O¯ y «ADO¯ se

adjuntarán con aquéllos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

La relación de acreedores que se derive de los anteriores trámites se obtendrá por la Intervención General en el proceso relativo a la liquidación del ejercicio, a efectos de

justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

Artículo 5. Actos de Recepción.

Durante el mes de diciembre de 1998, la Intervención General solamente efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación, para los actos de recepción del objeto de los contratos, de aquellas solicitudes que hubieran tenido entrada en dicho centro directivo hasta el día 30 de noviembre de 1998.

En todo caso, cuando así se requiera en la normativa vigente, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 1998 deberán ser objeto de recepción en dicho año.

Artículo 6. Anulación de saldos.

Una vez registrados los documentos contables correspondientes al ejercicio 1998, de las fases de autorización, disposición y obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía a la anulación de los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, y a la Liquidación del ejercicio.

Artículo 7. Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de 1998, así como en la Liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario rendirán, antes del 15 de enero de 1999 y con carácter inexcusable, la relación nominal de deudores por el saldo pendiente de recaudar al fin del ejercicio 1998. La relación reflejará, como mínimo, los datos necesarios para identificar la liquidación, el importe y el deudor, figurando ordenada y totalizada por Ejercicios y Conceptos y distinguiendo entre la vía voluntaria y ejecutiva. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán, no obstante, y en su caso,

solicitar la ampliación de los datos de la documentación anterior.

El ajuste del reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía correspondiente a

transferencias, corrientes o de capital, que se reciban de la Consejería de la cual dependan, se efectuará de acuerdo con los importes que en ésta se hubieran reconocido como obligaciones a favor del Organismo, a cuyo efecto se solicitará, al cierre del ejercicio, el oportuno certificado de la Intervención Delegada de la Consejería. Dicho ajuste se realizará antes del 31 de enero de 1999 y, en todo caso, una vez conocidas las

operaciones derivadas del ajuste del resultado presupuestario establecido en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 8. Rendición de cuentas.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de Consejerías y Organismos Autónomos formarán las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas, Operaciones

Extrapresupuestarias y de Tesorería correspondientes al mes de diciembre de 1998 con la antelación necesaria para posibilitar su rendición y posterior remisión a la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del 15 de febrero de 1999.

Artículo 9. Resultado presupuestario provisional de los Organismos Autónomos.

Por la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, y en el caso en que éstos tuviesen resultado presupuestario positivo, se procederá de oficio a anular obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de las respectivas Consejerías en favor de los Organismos Autónomos y, consecuentemente, sus

correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dichos resultados presupuestarios.

Artículo 10. Anualidades futuras.

Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1999 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras hasta el día 20 de enero de 1999.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las

aplicaciones equivalentes del ejercicio 1999 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de Servicios Centrales deberán proceder antes del día 20 de enero de 1999 a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

d) Para garantizar el buen fin de las operaciones de traspaso de anualidades futuras se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de créditos, sin perjuicio de que previamente a ello pueda el Organo Gestor proceder a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

Asimismo, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como Central Contable, a realizar las actuaciones necesarias tendentes a posibilitar que las Intervenciones Provinciales efectúen las operaciones de traspaso, detrayendo para su cobertura presupuestaria créditos no desconcentrados.

e) En el transcurso de las operaciones de traspaso, las diferentes Intervenciones remitirán mensualmente, a la

Intervención General, un informe en el que se especifique las incidencias más relevantes y el importe pendiente de traspasar. Asimismo, una vez finalizadas dichas operaciones, deberán remitir un certificado suscrito por el Interventor competente, en el que se acredite tal circunstancia.

Artículo 11. Incorporaciones de créditos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 1999 los remanentes de créditos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, Fondos de la Unión Europea y Subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán directamente por la Dirección General de

Presupuestos a los mismos proyectos y por la totalidad de los saldos comprometidos y no comprometidos resultantes una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, los

remanentes de créditos cofinanciados con Fondo de Compensación Interterritorial y Fondos de la Unión Europea, se incorporarán por dicha Dirección General a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los Fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, a los mismos proyectos y por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.

Para la incorporación de los remanentes de crédito relativos a proyectos cofinanciados con recursos tributarios y propios, las Consejerías y Organismos Autónomos propondrán a la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de enero de 1999, los créditos de dicho ejercicio, correspondientes a los servicios financiados con recursos tributarios y propios, que habrán de cofinanciar la ayuda incorporada. De no efectuarse dicha propuesta en el plazo referido, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones presupuestarias que han de afectarse a dicha cofinanciación.

4. Los remanentes de crédito correspondientes a Subvenciones Finalistas de la Administración del Estado o de otras

Administraciones Públicas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados a la Dirección General de Presupuestos. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de

financiación positiva que se certifique debidamente para cada línea de subvención finalista por la Intervención General.

5. Los diferentes Centros Contables, una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederán, en el plazo de 15 días siguientes a la citada contabilización, a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados.

Artículo 12. Traspasos de remanentes de créditos

comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 1998, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1999 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación

certificada de los documentos contables susceptibles de traspaso dentro de los 15 días siguientes al 20 de enero de

1999, fecha de cierre de la contabilidad del ejercicio 1998.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de los documentos a las aplicaciones presupuestarias equivalentes del ejercicio 1999 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de Servicios Centrales deberán proceder antes del día 20 de enero de 1999 a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

d) Para garantizar el buen fin de la operación de traspaso de créditos comprometidos se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de créditos, sin perjuicio de que previamente a ello pueda el Organo Gestor proceder a la oportuna descentralización de los créditos, si lo estima oportuno.

Asimismo, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como Central Contable, a realizar las actuaciones necesarias tendentes a posibilitar que las Intervenciones Provinciales efectúen las operaciones de traspaso, detrayendo para su cobertura presupuestaria créditos no desconcentrados.

e) En el transcurso de las operaciones de traspaso, las diferentes Intervenciones remitirán mensualmente, a la

Intervención General, un informe en el que se especifique las incidencias más relevantes y el importe pendiente de traspasar. Asimismo, una vez finalizadas dichas operaciones, deberán remitir un certificado suscrito por el Interventor competente, en el que se acredite tal circunstancia.

Artículo 13. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Política Financiera otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar, durante el mes de diciembre de 1998, documentos contables «O¯ y «ADO¯ correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

c) Durante el mes de diciembre de 1998, los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente superen las

500.000 pesetas, podrán hacerse efectivos mediante la

expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.

Artículo 14. Cierre Anticipo de Caja Fija.

Los habilitados o pagadores, conforme determina el artículo 6.1 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija, procederán a rendir cuentas por los gastos atendidos con Anticipo de Caja Fija, liquidando los importes concedidos por la Tesorería en este concepto, para lo cual se deberá actuar de la siguiente forma:

a) A partir del 1 de enero de 1999, los órganos gestores incluirán en todas las reposiciones de Anticipo de Caja Fija que tramiten un descuento en concepto de Reintegro Anticipo Caja Fija, formulándose, por tanto, con líquido cero, hasta consumir el importe de los fondos que en su día fueron

habilitados por tal concepto como pagos extrapresupuestarios, o bien reintegrarán los sobrantes de los mismos mediante ingreso directo en la Tesorería correspondiente.

No obstante, los órganos gestores que lo deseen podrán realizar estas operaciones durante el mes de diciembre de 1998.

b) Liquidados dichos fondos a través del citado descuento o mediante ingreso directo, por la Intervención de la tesorería correspondiente debe expedirse, a petición del órgano

interesado, certificado acreditativo de tal circunstancia.

c) Una vez reintegrado el importe del Anticipo de Caja Fija, las distintas habilitaciones deberán obtener un certificado bancario en el que se acredite el saldo a cero de las cuentas de funcionamiento.

En el caso de que el saldo sea distinto a cero, deberá

acompañarse al certificado bancario la oportuna conciliación con explicación justificativa de la existencia de saldo, y realizarse las operaciones que en cada caso procedan para su regularización.

d) Con posterioridad, las Consejerías y Organismos Autónomos procederán a la solicitud de un nuevo Anticipo de Caja Fija adoptando el correspondiente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija,

acompañando al mismo los certificados de liquidación del anterior Anticipo junto con los certificados bancarios de saldo a cero o las oportunas conciliaciones de todas las cuentas de funcionamiento implicadas, conforme se determina en los apartados b) y c) anteriores. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la Intervención Delegada correspondiente no podrá informar favorablemente la concesión del nuevo Anticipo.

e) Las correspondientes intervenciones se abstendrán de fiscalizar a partir del 1 de enero de 1999 propuestas de reposición de fondos de Anticipos de Caja Fija que originen pagos efectivos, de aquellas habilitaciones que no tuvieran concedido por la Tesorería el nuevo importe del Anticipo, tras lo cual podrán iniciarse las operaciones normales de pago y reposiciones previstas en las normas que regulan la figura del Anticipo de Caja Fija.

f) No obstante lo anterior, al objeto de que por cualquier circunstancia justificada no se produzca en algún centro un posible entorpecimiento en la dinámica que requiere el normal desarrollo del Anticipo de Caja Fija, para supuestos

especiales, la Intervención General podrá autorizar

expresamente la tramitación de pagos en firme de los sometidos al sistema de Anticipo de Caja Fija, o el procedimiento que considere necesario, entretanto se ultiman por el centro afectado las operaciones referidas en los apartados

precedentes.

Disposición Transitoria Unica. Aquellos centros en los que como consecuencia de la implantación del subsistema del Registro de Facturas y Contabilidad Auxiliar de Habilitaciones del Sistema Integrado Júpiter, hubiesen efectuado el cierre de sus Anticipos de Caja Fija durante los últimos meses de 1998, no vendrán obligados a efectuar nuevamente las operaciones recogidas en el artículo 14 de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas Instrucciones requiera la

aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 1998.

Sevilla, 5 de octubre de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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